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Saia Trabajos Spanisch 8 Folien

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  1. RevistaLunaJuridica

    • UNIVERSIDAD FERMIN TORO
    • VICERRECTORADO ACADEMICO
    • FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
    • ESCUELA DE DERECHO
    • Revista Juridica
    • Integrante: Adolfo Luna
    • Cedula: V-26.768.291
  2. Teoria General Del Delito.

    • Teoria General Del Delito.
    • Teoría General del Delito: Concepto
    • ​La Teoría General del Delito es la parte de la ciencia del Derecho Penal que se encarga de analizar los elementos o categorías que deben concurrir en una conducta para que esta sea considerada un "delito". No estudia delitos específicos (como el robo o el homicidio), sino las reglas comunes aplicables a todos ellos.
    • ​Definición Dogmática: El delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable.
  3. Elementos del Delito (Estratificación)

    • ​La Acción (o Acto)
    • ​Es el elemento base. Se refiere al comportamiento humano voluntario, ya sea por una acción (hacer algo prohibido) o por una omisión (no hacer algo a lo que se estaba obligado).
    • ​Ausencia de acción: Si el acto se produce por fuerza física irresistible, sueño profundo o actos reflejos, no hay delito.
    • ​La Tipicidad
    • ​Es la adecuación de esa acción a una norma legal. Para que haya delito, la conducta debe estar descrita exactamente en la ley (principio de Nullum crimen sine lege).
    • ​Atipicidad: Si la conducta no está escrita en el Código Penal o leyes especiales, no es delito, por más inmoral que parezca.
    • La Antijuridicidad
    • ​Es la relación de oposición entre la conducta y el ordenamiento jurídico. No basta con que la conducta sea "típica", debe ser contraria a derecho.
    • ​Causas de Justificación: Aquí es donde se evalúa si el acto fue legal a pesar de ser típico. Ejemplos en Venezuela: la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber.
    • ​La Culpabilidad
    • ​Es el juicio de reproche que se le hace al autor. Se analiza si la persona tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su hecho y actuar conforme a esa comprensión.
    • ​Imputabilidad: Se requiere que el sujeto sea mentalmente sano y mayor de edad.
  4. Caracteristicas

    • Sustancialidad: Es un acto que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos protegidos.
    • ​Legalidad: "Nullum crimen sine lege". No hay delito sin una ley previa que lo defina.
    • ​Tipicidad: Solo es delito lo que encaja perfectamente en el código.
    • ​Culpabilidad: No hay pena sin dolo o culpa.
    • Caracteristicas
  5. Sujetos

    • Sujeto Activo: La persona natural que realiza la acción delictiva (quien mata, quien roba). En la doctrina moderna, también se analiza la responsabilidad penal de personas jurídicas.
    • ​Sujeto Pasivo: El titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro (la víctima, el Estado, la sociedad).
    • Sujetos
  6. Objetos/ Faltas

    • Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la cual recae físicamente la acción delictiva (ej. en el homicidio, el cuerpo humano).
    • ​Objeto Jurídico: Es el bien protegido por la ley que ha sido vulnerado (ej. la vida, la propiedad, la libertad).
    • ​Faltas: Infracciones menores que atentan contra el orden público o reglamentos, con penas leves (arresto o multa).
    • ​Por la forma de persecución: Delitos de acción pública (el Estado actúa de oficio) y delitos de instancia privada (requieren denuncia de la víctima, ej. difamación).
    • ​Según la Doctrina (Criterio Técnico)
    • ​Por la forma de la conducta: Delitos de Acción (hacer) y de Omisión (dejar de hacer).
    • ​Por el resultado: Delitos de mera actividad (se agotan con el acto) y delitos de resultado (requieren un cambio en el mundo exterior).
    • ​Por el daño: Delitos de lesión (daño efectivo) y delitos de peligro (riesgo creado).
    • ​Por la culpabilidad: Delitos Dolosos (intención) y Culposos (imprudencia o negligencia).
  7. Clasificacion

    • En Venezuela, el Código Penal divide las infracciones de forma bipartita:
    • ​Delitos: Infracciones graves sancionadas con presidio o prisión (ej. homicidio, robo). Se encuentran en el Libro Segundo.
    • ​Faltas: Infracciones leves sancionadas con arresto o multa (ej. perturbación del orden, infracciones menores). Se encuentran en el Libro Tercero.
    • ​Otras clasificaciones clave:
    • ​Por la intención:
    • ​Dolosos: Con intención de causar daño.
    • ​Culposos: Por negligencia o imprudencia (sin intención).
    • ​Preterintencionales: El resultado es más grave de lo que se planeó.
    • ​Por la acción penal:
    • ​Acción Pública: El Ministerio Público investiga de oficio (la mayoría).
    • ​Instancia de Parte: Solo se procesan si la víctima demanda (ej. difamación).
    • ​Por el sujeto:
    • ​Comunes: Cualquiera puede cometerlos.
    • ​Especiales: Solo sujetos con una cualidad (ej. funcionarios públicos en casos de corrupción).
  8. Referencias Bibliograficas

    • Agudelo Betancur, N. (2007). Grandes maestros del derecho penal. Bogotá: Temis.
    • ​Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario).
    • ​ García-Pablos de Molina, A. (2000). Derecho Penal: Introducción. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces.
    • ​ Jiménez de Asúa, L. (1997). Principios de Derecho Penal: La Ley y el Delito. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
    • ​Zaffaroni, E. R. (2002). Derecho Penal: Parte General. Buenos Aires: Ediar.

Informationen

Beschreibung
Folienset am Ohne Titel, erstellt von Saia Trabajos am 24/03/2026.
Erstellt von
Saia Trabajos · Mär 2026
Aktualisiert
25 Mär 2026
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