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Artículo 169
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Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Explicación:
La iniciativa de reforma constitucional que hemos visto en el artículo 166 no podrá tener lugar en tiempo de guerra ni cuando esté vigente el estado de alarma, de excepción o de sitio.
Informationen
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- Proceso de aprendizaje del artículo 169
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- Test Constitución Española · Jun 2016
- Aktualisiert
- 6 Dez 2016
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