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10.Derecho Penitenciario. Tema X. Articulado

Carlos Toledano Muñoz Instituciones Penitenciarias C1 Spanisch 1 Seite

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REGLAMENTO PENITENCIARIO

Artículo 62. Entidades colaboradoras.

1. Las instituciones y asociaciones públicas y privadas

dedicadas a la asistencia de los reclusos deberán presentar, para su aprobación

por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con

el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en

el que deberán constar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración

temporal, el colectivo de reclusos objeto de la intervención, la relación nominativa

del voluntariado que vaya a participar en la ejecución del programa, así como

los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y los indicadores y

parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa.

2. Aprobada la solicitud y el programa de colaboración por el

Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro

penitenciario correspondiente, la institución o asociación colaboradora deberá

inscribirse, para poder actuar, en el Registro Especial de Entidades

Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo, sin perjuicio, en su caso, de

su previa Constitución e inscripción en el Registro Público de Asociaciones

correspondiente. La inscripción en el Registro Especial tendrá carácter

meramente declarativo.

3. Finalizada la ejecución del programa de colaboración, la

institución o asociación colaboradora elaborará un estudio de evaluación del

impacto y resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de

Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el Director al Centro

Directivo.

4. La Administración Penitenciaria fomentará, especialmente, la

colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización

y ayuda de los reclusos extranjeros, facilitando la cooperación de las entidades

sociales del país de origen del recluso, a través de las Autoridades consulares

correspondientes.

Artículo 73. Concepto y fines del

régimen penitenciario.

1. Por régimen

penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la

consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el

ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de

los reclusos.

2. Las funciones

regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines

indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no

podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de

tratamiento e intervención de los reclusos.

3. Las actividades

integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de

especialización, deben estar debidamente coordinadas.

Artículo 100. Clasificación

penitenciaria y principio de flexibilidad.

1. Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso

los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados

correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el

que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el

régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.

2. No obstante, con el

fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la

Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de

ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de

los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un

programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.

Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de

Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

Artículo 110. Elementos del

tratamiento.

Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena

privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:

·

Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las

aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus

capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

·

Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial

que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar

aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento

delictivo anterior.

·

Potenciará y facilitará los contactos del interno con el

exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad

como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

Artículo 111. Juntas

de Tratamiento y Equipos Técnicos.

1. Las tareas de

observación, clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán las

Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos

Técnicos, cuya composición y funciones se determinan en la Sección II del Capítulo II del

Título XI de este Reglamento.

2. Para la adecuada ejecución de estas actividades por los

Equipos Técnicos se contará con la colaboración del resto de los profesionales

del ámbito penitenciario. A tal fin, la Administración Penitenciaria

desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los

empleados públicos para lograr programas de tratamiento eficaces.

3. Se facilitará la colaboración y participación de los

ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.

Artículo 112. Participación del

interno en el tratamiento.

1. Se

estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su

tratamiento.

2. Con

este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le

informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios

y plazos más adecuados para conseguirlos.

3. El

interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier

técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias

disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.

4. En

los casos a que se refiere el apartado anterior, la clasificación inicial y las

posteriores revisiones de la misma se realizarán mediante la observación

directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal

penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así

como utilizando los datos documentales existentes.

Artículo 114. Salidas programadas.

1. Para

la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse

salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de

hacer un uso correcto y adecuado de las mismas.

2. En

todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro penitenciario

o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen

actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.

3. Los requisitos necesarios para la concesión de salidas

programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en

el artículo 154 de este Reglamento.

4. Las

salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que

solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del

Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y

por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano

judicial.

5. Como regla general, la duración de las salidas programadas no

será superior a dos días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites

establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154.

6. En

las salidas programadas se adoptarán en cada caso las medidas oportunas

referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad

correspondientes.

Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica.

1. Para

grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán

organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de

comunidad terapéutica.

2.

Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos

grupos, la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las

funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión

Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a

los aspectos económico-administrativos.

Artículo

116. Programas de

actuación especializada.

1. Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que

lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de

tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de

sus vicisitudes penales y penitenciarias.

2. Dentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre

Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras

Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente

acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención

especializada en drogodependencias que precisen los internos que

voluntariamente lo soliciten.

3. Para la realización de programas permanentes relativos a

drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos

ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el

desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.

4. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas

específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la

libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se

considere oportuno establecer. El seguimiento de estos programas será siempre

voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los

Centros penitenciarios.

Artículo 117. Medidas

regimentales para la ejecución de programas especializados para penados

clasificados en segundo grado.

1. Los

internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil

de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de

condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la

realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste

sea necesario para su tratamiento y reinserción social.

2. Esta

medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de

Tratamiento y estará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se

comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y

las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no

podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad del Estado.

3. La

duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que

forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa

exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al

Centro Directivo.

4. La

Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución

para el seguimiento del programa.

5. La

participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del

interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por

circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.

Artículo 118. Programación de las actividades.

1. Las

actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se

determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de

actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados

por las Juntas de Tratamiento.

2. Los

reclusos extranjeros tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación

y educación que los nacionales. Con este fin, la Administración Penitenciaria

procurará facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma castellano

y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro

penitenciario.

Artículo 119. Incentivos.

1. El seguimiento con aprovechamiento de las actividades

educativas y formativas y, en general, de todas a las que se refiere el artículo anterior se estimulará mediante los

beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.

2. Se

expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las

enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener

indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento penitenciario.

Artículo 121. Traslados por motivos educativos.

1. El

Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento,

traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno

presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de

seguridad que lo desaconsejen.

2. En

caso de traslado de un recluso a otro Centro penitenciario por cualquier

motivo, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.

Artículo 122. Formación básica.

1. Al

ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones

correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo serán

examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil

educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que

deberán ser incluidos.

2. Los

servicios educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno, que

tendrán carácter obligatorio sólo cuando los internos carezcan de los

conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.

3. En los

aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros penitenciarios se

ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se

encuentre el Establecimiento penitenciario.

Artículo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.

1. La

formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los

extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la

educación tendrá carácter prioritario.

2. La

educación para la salud será objeto de atención preferente.

3. La

formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que

sean necesarias para promover su desarrollo integral.

Artículo 124. Acceso.

1. La

Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas

educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo

personal.

2. Con

este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con

instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los

internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los

diferentes niveles del sistema educativo.

3.

Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones

regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento,

que podrá denegarla por razones de seguridad.

Artículo 126. Unidades Educativas.

1. En cada Centro penitenciario existirá una o

varias Unidades Educativas para el desarrollo de los cursos obligatorios de

formación básica.

2. En cada Centro existirán Maestros responsables

de las actividades educativas, que impartirán las enseñanzas que se determinen

y serán responsables de la educación presencial y a distancia que se programe

en los diferentes niveles educativos.

3. Las instalaciones educativas estarán

acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la

realización de las actividades formativas bajo el control de la Unidad

Educativa.

Artículo 127. Bibliotecas.

1. En

cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura bajo la

responsabilidad del Maestro que se determine.

2. Los

internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las

adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de

los fondos existentes en la misma.

3. En

función del número de internos extranjeros existente en el Centro

penitenciario, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los

idiomas extranjeros más usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los

servicios consulares correspondientes y de las organizaciones privadas

apropiadas.

Artículo 128. Disposición de libros y periódicos.

1.

Asimismo, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y

revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en

casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado,

previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento.

Contra

dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en

queja ante el Juez de Vigilancia. También estarán informados a través de

audiciones radiofónicas y televisivas.

2. En

todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos,

de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con

excepción de las editadas en el propio Centro penitenciario, así como las que

atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento.

Cuando,

como consecuencia de dicha prohibición, le sea retirada a algún interno una

publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno

y se comunicará al Juez de Vigilancia.

Artículo 129. Disposición de ordenadores personales.

1.

Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o

aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se

podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Con este fin,

se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad

avalada por el Profesor o Tutor.

2. El uso del ordenador y del material informático se regulará

en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará

prohibida la transmisión de cintas o disquetes y la conexión a redes

de comunicación.

3. El

Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan

fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la

autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso

se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el

interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del

mismo, previo requerimiento del Consejo de Dirección.

Artículo 130. Formación profesional y ocupacional.

1. Los

internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de

formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la

Junta de Tratamiento, se les asignen.

2. Los

cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes

ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción

social y laboral.

3. La

formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en

los planes correspondientes.

Artículo 131. Actividades socioculturales y deportivas.

1. Con

arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las

necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, se programarán las

actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el

desarrollo integral de los internos.

2. Los

internos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que

deseen realizar.

3. La

Administración Penitenciaria promoverá la máxima participación de los internos

en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se

programen, que se destinarán al mayor número posible de internos y tendrán

continuidad durante todo el año.

4. Las

actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las

mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores

sociales del exterior, se coordinarán por la Junta de Tratamiento.

5. Se

formará una cartilla donde figurarán todas las actuaciones formativas,

laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos.

Artículo 154. Permisos ordinarios.

1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo

Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como

preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o

cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer

grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la

condena o condenas y no observen mala conducta.

2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y

ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en

los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta

dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3. Dentro de los

indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del

régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento,

ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA

Artículo 56.

1. La

Administración organizará las actividades educativas, culturales y

profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos

puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.

2. Para

que los internos puedan acceder al servicio público de la educación

universitaria será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previos

los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos

convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la

enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes

a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología

pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito

penitenciario.

La

alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia

educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como

cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas

partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración

penitenciaria.

En

atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial

de los estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en

el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad

Nacional de Educación a Distancia. No obstante, las Administraciones

penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su

ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior.

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C1 Instituciones Penitenciarias (Derecho Penitenciario) Notiz am 10.Derecho Penitenciario. Tema X. Articulado, erstellt von Carlos Toledano Muñoz am 03/08/2016.
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Carlos Toledano Muñoz · Aug 2016
Aktualisiert
10 Aug 2016
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