Apuntes
10.Derecho Penitenciario. Tema X. Articulado
Contenido del apunte (1)
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REGLAMENTO PENITENCIARIO
Artículo 62. Entidades colaboradoras.
1. Las instituciones y asociaciones públicas y privadas
dedicadas a la asistencia de los reclusos deberán presentar, para su aprobación
por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con
el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en
el que deberán constar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración
temporal, el colectivo de reclusos objeto de la intervención, la relación nominativa
del voluntariado que vaya a participar en la ejecución del programa, así como
los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y los indicadores y
parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa.
2. Aprobada la solicitud y el programa de colaboración por el
Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro
penitenciario correspondiente, la institución o asociación colaboradora deberá
inscribirse, para poder actuar, en el Registro Especial de Entidades
Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo, sin perjuicio, en su caso, de
su previa Constitución e inscripción en el Registro Público de Asociaciones
correspondiente. La inscripción en el Registro Especial tendrá carácter
meramente declarativo.
3. Finalizada la ejecución del programa de colaboración, la
institución o asociación colaboradora elaborará un estudio de evaluación del
impacto y resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de
Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el Director al Centro
Directivo.
4. La Administración Penitenciaria fomentará, especialmente, la
colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización
y ayuda de los reclusos extranjeros, facilitando la cooperación de las entidades
sociales del país de origen del recluso, a través de las Autoridades consulares
correspondientes.
Artículo 73. Concepto y fines del
régimen penitenciario.
1. Por régimen
penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la
consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el
ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de
los reclusos.
2. Las funciones
regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines
indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no
podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de
tratamiento e intervención de los reclusos.
3. Las actividades
integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de
especialización, deben estar debidamente coordinadas.
Artículo 100. Clasificación
penitenciaria y principio de flexibilidad.
1. Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso
los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados
correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el
que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el
régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.
2. No obstante, con el
fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la
Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de
ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de
los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un
programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de
Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Artículo 110. Elementos del
tratamiento.
Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena
privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:
·
Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las
aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus
capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
·
Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial
que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar
aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento
delictivo anterior.
·
Potenciará y facilitará los contactos del interno con el
exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad
como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.
Artículo 111. Juntas
de Tratamiento y Equipos Técnicos.
1. Las tareas de
observación, clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán las
Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos
Técnicos, cuya composición y funciones se determinan en la Sección II del Capítulo II del
Título XI de este Reglamento.
2. Para la adecuada ejecución de estas actividades por los
Equipos Técnicos se contará con la colaboración del resto de los profesionales
del ámbito penitenciario. A tal fin, la Administración Penitenciaria
desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los
empleados públicos para lograr programas de tratamiento eficaces.
3. Se facilitará la colaboración y participación de los
ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.
Artículo 112. Participación del
interno en el tratamiento.
1. Se
estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su
tratamiento.
2. Con
este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le
informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios
y plazos más adecuados para conseguirlos.
3. El
interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier
técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias
disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.
4. En
los casos a que se refiere el apartado anterior, la clasificación inicial y las
posteriores revisiones de la misma se realizarán mediante la observación
directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal
penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así
como utilizando los datos documentales existentes.
Artículo 114. Salidas programadas.
1. Para
la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse
salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de
hacer un uso correcto y adecuado de las mismas.
2. En
todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro penitenciario
o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen
actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.
3. Los requisitos necesarios para la concesión de salidas
programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en
el artículo 154 de este Reglamento.
4. Las
salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que
solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del
Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y
por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano
judicial.
5. Como regla general, la duración de las salidas programadas no
será superior a dos días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites
establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154.
6. En
las salidas programadas se adoptarán en cada caso las medidas oportunas
referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad
correspondientes.
Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica.
1. Para
grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán
organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de
comunidad terapéutica.
2.
Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos
grupos, la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las
funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión
Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a
los aspectos económico-administrativos.
Artículo
116. Programas de
actuación especializada.
1. Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que
lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de
tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de
sus vicisitudes penales y penitenciarias.
2. Dentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre
Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras
Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente
acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención
especializada en drogodependencias que precisen los internos que
voluntariamente lo soliciten.
3. Para la realización de programas permanentes relativos a
drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos
ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el
desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
4. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas
específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la
libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se
considere oportuno establecer. El seguimiento de estos programas será siempre
voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los
Centros penitenciarios.
Artículo 117. Medidas
regimentales para la ejecución de programas especializados para penados
clasificados en segundo grado.
1. Los
internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil
de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de
condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la
realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste
sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
2. Esta
medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de
Tratamiento y estará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se
comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y
las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no
podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado.
3. La
duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que
forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa
exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al
Centro Directivo.
4. La
Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución
para el seguimiento del programa.
5. La
participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del
interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por
circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.
Artículo 118. Programación de las actividades.
1. Las
actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se
determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de
actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados
por las Juntas de Tratamiento.
2. Los
reclusos extranjeros tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación
y educación que los nacionales. Con este fin, la Administración Penitenciaria
procurará facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma castellano
y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro
penitenciario.
Artículo 119. Incentivos.
1. El seguimiento con aprovechamiento de las actividades
educativas y formativas y, en general, de todas a las que se refiere el artículo anterior se estimulará mediante los
beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.
2. Se
expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las
enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener
indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento penitenciario.
Artículo 121. Traslados por motivos educativos.
1. El
Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento,
traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno
presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de
seguridad que lo desaconsejen.
2. En
caso de traslado de un recluso a otro Centro penitenciario por cualquier
motivo, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.
Artículo 122. Formación básica.
1. Al
ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones
correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo serán
examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil
educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que
deberán ser incluidos.
2. Los
servicios educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno, que
tendrán carácter obligatorio sólo cuando los internos carezcan de los
conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.
3. En los
aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros penitenciarios se
ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se
encuentre el Establecimiento penitenciario.
Artículo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.
1. La
formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los
extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la
educación tendrá carácter prioritario.
2. La
educación para la salud será objeto de atención preferente.
3. La
formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que
sean necesarias para promover su desarrollo integral.
Artículo 124. Acceso.
1. La
Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas
educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo
personal.
2. Con
este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con
instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los
internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los
diferentes niveles del sistema educativo.
3.
Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones
regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento,
que podrá denegarla por razones de seguridad.
Artículo 126. Unidades Educativas.
1. En cada Centro penitenciario existirá una o
varias Unidades Educativas para el desarrollo de los cursos obligatorios de
formación básica.
2. En cada Centro existirán Maestros responsables
de las actividades educativas, que impartirán las enseñanzas que se determinen
y serán responsables de la educación presencial y a distancia que se programe
en los diferentes niveles educativos.
3. Las instalaciones educativas estarán
acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la
realización de las actividades formativas bajo el control de la Unidad
Educativa.
Artículo 127. Bibliotecas.
1. En
cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura bajo la
responsabilidad del Maestro que se determine.
2. Los
internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las
adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de
los fondos existentes en la misma.
3. En
función del número de internos extranjeros existente en el Centro
penitenciario, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los
idiomas extranjeros más usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los
servicios consulares correspondientes y de las organizaciones privadas
apropiadas.
Artículo 128. Disposición de libros y periódicos.
1.
Asimismo, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y
revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en
casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado,
previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento.
Contra
dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en
queja ante el Juez de Vigilancia. También estarán informados a través de
audiciones radiofónicas y televisivas.
2. En
todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos,
de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con
excepción de las editadas en el propio Centro penitenciario, así como las que
atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento.
Cuando,
como consecuencia de dicha prohibición, le sea retirada a algún interno una
publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno
y se comunicará al Juez de Vigilancia.
Artículo 129. Disposición de ordenadores personales.
1.
Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o
aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se
podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Con este fin,
se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad
avalada por el Profesor o Tutor.
2. El uso del ordenador y del material informático se regulará
en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará
prohibida la transmisión de cintas o disquetes y la conexión a redes
de comunicación.
3. El
Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan
fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la
autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso
se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el
interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del
mismo, previo requerimiento del Consejo de Dirección.
Artículo 130. Formación profesional y ocupacional.
1. Los
internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de
formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la
Junta de Tratamiento, se les asignen.
2. Los
cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes
ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción
social y laboral.
3. La
formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en
los planes correspondientes.
Artículo 131. Actividades socioculturales y deportivas.
1. Con
arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las
necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, se programarán las
actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el
desarrollo integral de los internos.
2. Los
internos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que
deseen realizar.
3. La
Administración Penitenciaria promoverá la máxima participación de los internos
en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se
programen, que se destinarán al mayor número posible de internos y tendrán
continuidad durante todo el año.
4. Las
actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las
mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores
sociales del exterior, se coordinarán por la Junta de Tratamiento.
5. Se
formará una cartilla donde figurarán todas las actuaciones formativas,
laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos.
Artículo 154. Permisos ordinarios.
1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo
Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como
preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o
cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer
grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la
condena o condenas y no observen mala conducta.
2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y
ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en
los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta
dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.
3. Dentro de los
indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del
régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento,
ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.
LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA
Artículo 56.
1. La
Administración organizará las actividades educativas, culturales y
profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos
puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.
2. Para
que los internos puedan acceder al servicio público de la educación
universitaria será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previos
los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos
convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la
enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes
a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología
pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito
penitenciario.
La
alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia
educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como
cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas
partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración
penitenciaria.
En
atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial
de los estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en
el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad
Nacional de Educación a Distancia. No obstante, las Administraciones
penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su
ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Información
- Descripción
- C1 (Derecho Penitenciario) Instituciones Penitenciarias Apunte sobre 10.Derecho Penitenciario. Tema X. Articulado, creado por Carlos Toledano Muñoz el 03/08/2016.
- Creado por
- Carlos Toledano Muñoz · ago 2016
- Actualizado
- 10 ago 2016
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