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9-Marco Legal Catastral y Registral

Civic Picapiedra 41 Fragen

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Fragen in diesem Quiz (41)

  1. 1La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
    1. AArtículo 42
    2. BArtículo 11
    3. CArtículo 27
    4. DArtículo 3
    5. EArtículo 38
  2. 2[blank_start]La nación[blank_end] tendrá en todo tiempo el derecho de [blank_start]imponer[blank_end] a la propiedad privada las modalidades que dicte el [blank_start]interés público[blank_end], así como el de [blank_start]regular[blank_end], en beneficio social, [blank_start]el aprovechamiento[blank_end] de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa [blank_start]de la riqueza pública[blank_end], cuidar [blank_start]de su conservación[blank_end], lograr [blank_start]el desarrollo equilibrado[blank_end] del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población [blank_start]rural y urbana[blank_end]. En consecuencia, [blank_start]se dictarán[blank_end] las medidas necesarias para ordenar [blank_start]los asentamientos humanos[blank_end] y establecer adecuadas [blank_start]provisiones[blank_end], usos, [blank_start]reservas[blank_end] y destinos de tierras, [blank_start]aguas y bosques[blank_end], a efecto de ejecutar [blank_start]obras públicas[blank_end] y de planear y regular [blank_start]la fundación[blank_end], conservación, [blank_start]mejoramiento[blank_end] y crecimiento de [blank_start]los centros de población[blank_end]; para [blank_start]preservar y restaurar[blank_end] el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento [blank_start]de los latifundios[blank_end]; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, [blank_start]la organización y explotación[blank_end] colectiva de los ejidos y [blank_start]comunidades[blank_end]; para el desarrollo de la pequeña [blank_start]propiedad rural[blank_end]; para el [blank_start]fomento[blank_end] de la agricultura, [blank_start]de la ganadería[blank_end], de [blank_start]la silvicultura[blank_end] y de las demás actividades económicas [blank_start]en el medio rural[blank_end], y para evitar la destrucción de [blank_start]los elementos naturales[blank_end] y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
    1. ALa nación
    2. Bimponer
    3. Cinterés público
    4. Dregular
    5. Eel aprovechamiento
    6. Fde la riqueza pública
    7. Gde su conservación
    8. Hel desarrollo equilibrado
    9. Irural y urbana
    10. Jse dictarán
    11. Klos asentamientos humanos
    12. Lprovisiones
    13. Mreservas
    14. Naguas y bosques
    15. Oobras públicas
    16. Pla fundación
    17. Qmejoramiento
    18. Rlos centros de población
    19. Spreservar y restaurar
    20. Tde los latifundios
    21. Ula organización y explotación
    22. Vcomunidades
    23. Wpropiedad rural
    24. Xfomento
    25. Yde la ganadería
    26. Zla silvicultura
    27. AAen el medio rural
    28. ABlos elementos naturales
  3. 3Corresponde [blank_start]a la Nación[blank_end] el [blank_start]dominio directo[blank_end] de todos los recursos naturales de [blank_start]la plataforma continental[blank_end] y los zócalos submarinos de las islas; de todos [blank_start]los minerales[blank_end] o substancias que en [blank_start]vetas[blank_end], mantos, [blank_start]masas[blank_end] o yacimientos, constituyan depósitos [blank_start]cuya naturaleza[blank_end] sea distinta de los componentes de [blank_start]los terrenos[blank_end], tales como los [blank_start]minerales[blank_end] de los que [blank_start]se extraigan metales[blank_end] y [blank_start]metaloides[blank_end] utilizados en la industria; [blank_start]los yacimientos[blank_end] de piedras preciosas, [blank_start]de sal de gema[blank_end] y las salinas formadas directamente por [blank_start]las aguas marinas[blank_end]; los productos derivados de la [blank_start]descomposición de las rocas[blank_end], cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; l[blank_start]os yacimientos minerales[blank_end] u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas [blank_start]como fertilizantes[blank_end]; los combustibles [blank_start]minerales sólidos[blank_end]; [blank_start]el petróleo[blank_end] y todos [blank_start]los carburos de hidrógeno sólidos[blank_end], líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre [blank_start]el territorio nacional[blank_end], en la extensión y términos que fije [blank_start]el Derecho Internacional[blank_end].
    1. Aa la Nación
    2. Bdominio directo
    3. Cla plataforma continental
    4. Dlos minerales
    5. Emasas
    6. Fvetas
    7. Gcuya naturaleza
    8. Hlos terrenos
    9. Ise extraigan metales
    10. Jminerales
    11. Kmetaloides
    12. Llos yacimientos
    13. Mde sal de gema
    14. Nlas aguas marinas
    15. Odescomposición de las rocas
    16. Pos yacimientos minerales
    17. Qcomo fertilizantes
    18. Rminerales sólidos
    19. Sel petróleo
    20. Tlos carburos de hidrógeno sólidos
    21. Uel territorio nacional
    22. Vel Derecho Internacional
  4. 4Son propiedad de la Nación [blank_start]las aguas de los mares territoriales[blank_end] en la extensión y términos que fije [blank_start]el Derecho Internacional[blank_end]; las [blank_start]aguas marinas interiores[blank_end]; las de las lagunas y [blank_start]esteros[blank_end] que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los [blank_start]lagos interiores[blank_end] de formación natural que estén ligados directamente a [blank_start]corrientes constantes[blank_end]; las de [blank_start]los ríos y sus afluentes[blank_end] directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, [blank_start]intermitentes o torrenciales[blank_end], hasta su desembocadura en el mar, [blank_start]lagos, lagunas o esteros[blank_end] de propiedad nacional; las [blank_start]de las corrientes constantes[blank_end] o intermitentes y sus afluentes [blank_start]directos o indirectos[blank_end], cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite [blank_start]al territorio nacional[blank_end] o a [blank_start]dos entidades federativas[blank_end], o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por [blank_start]líneas divisorias de dos o más entidades[blank_end] o entre la República y un país vecino, o cuando [blank_start]el límite de las riberas[blank_end] sirva de [blank_start]lindero[blank_end] entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los [blank_start]manantiales[blank_end] que broten en las playas, [blank_start]zonas marítimas[blank_end], cauces, vasos o [blank_start]riberas de los lagos[blank_end], lagunas o esteros de [blank_start]propiedad nacional[blank_end], y las que [blank_start]se extraigan de las minas[blank_end]; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser [blank_start]libremente alumbradas[blank_end] mediante obras artificiales y [blank_start]apropiarse[blank_end] por el dueño del terreno, pero cuando lo exija [blank_start]el interés público[blank_end] o se [blank_start]afecten[blank_end] otros aprovechamientos, [blank_start]el Ejecutivo Federal[blank_end] podrá reglamentar [blank_start]su extracción y utilización[blank_end] y aún establecer [blank_start]zonas vedadas[blank_end], al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como [blank_start]parte integrante de la propiedad[blank_end] de los [blank_start]terrenos[blank_end] por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren [blank_start]en dos o más predios[blank_end], el aprovechamiento de estas aguas se considerará [blank_start]de utilidad pública[blank_end], y quedará sujeto [blank_start]a las disposiciones[blank_end] que dicten [blank_start]las entidades federativas[blank_end].
    1. Alas aguas de los mares territoriales
    2. Bel Derecho Internacional
    3. Caguas marinas interiores
    4. Desteros
    5. Elagos interiores
    6. Fcorrientes constantes
    7. Glos ríos y sus afluentes
    8. Hintermitentes o torrenciales
    9. Ilagos, lagunas o esteros
    10. Jde las corrientes constantes
    11. Kdirectos o indirectos
    12. Lal territorio nacional
    13. Mdos entidades federativas
    14. Nlíneas divisorias de dos o más entidades
    15. Oel límite de las riberas
    16. Plindero
    17. Qmanantiales
    18. Rzonas marítimas
    19. Sriberas de los lagos
    20. Tpropiedad nacional
    21. Use extraigan de las minas
    22. Vlibremente alumbradas
    23. Wapropiarse
    24. Xel interés público
    25. Yafecten
    26. Zel Ejecutivo Federal
    27. AAsu extracción y utilización
    28. ABzonas vedadas
    29. ACparte integrante de la propiedad
    30. ADterrenos
    31. AEen dos o más predios
    32. AFde utilidad pública
    33. AGa las disposiciones
    34. AHlas entidades federativas
  5. 5En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, [blank_start]el dominio[blank_end] de la Nación es [blank_start]inalienable[blank_end] e imprescriptible y la [blank_start]explotación[blank_end], el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por [blank_start]los particulares[blank_end] o por [blank_start]sociedades constituidas[blank_end] conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino [blank_start]mediante concesiones[blank_end], otorgadas por [blank_start]el Ejecutivo Federal[blank_end], de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por [blank_start]el Instituto Federal[blank_end] de Telecomunicaciones. Las [blank_start]normas legales[blank_end] relativas a obras o trabajos de explotación de [blank_start]los minerales[blank_end] y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán [blank_start]la ejecución[blank_end] y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha [blank_start]de otorgamiento[blank_end] de [blank_start]las concesiones[blank_end], y su [blank_start]inobservancia[blank_end] dará lugar a la cancelación de éstas. [blank_start]El Gobierno Federal[blank_end] tiene la facultad de establecer [blank_start]reservas nacionales[blank_end] y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por [blank_start]el Ejecutivo[blank_end] en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de [blank_start]minerales radiactivos[blank_end] no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a [blank_start]la Nación[blank_end] [blank_start]la planeación y el control[blank_end] del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público [blank_start]de transmisión[blank_end] y distribución [blank_start]de energía eléctrica[blank_end]; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que [blank_start]el Estado[blank_end] pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades [blank_start]de la industria eléctrica[blank_end].
    1. Ael dominio
    2. Binalienable
    3. Cexplotación
    4. Dlos particulares
    5. Esociedades constituidas
    6. Fmediante concesiones
    7. Gel Ejecutivo Federal
    8. Hel Instituto Federal
    9. Inormas legales
    10. Jlos minerales
    11. Kla ejecución
    12. Lde otorgamiento
    13. Mlas concesiones
    14. Ninobservancia
    15. OEl Gobierno Federal
    16. Preservas nacionales
    17. Qel Ejecutivo
    18. Rminerales radiactivos
    19. Sla Nación
    20. Tla planeación y el control
    21. Ude transmisión
    22. Vde energía eléctrica
    23. Wel Estado
    24. Xde la industria eléctrica
  6. 6Tratándose [blank_start]del petróleo[blank_end] y de [blank_start]los hidrocarburos sólidos[blank_end], líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de [blank_start]la Nación[blank_end] es [blank_start]inalienable e imprescriptible[blank_end] y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de [blank_start]obtener ingresos[blank_end] para [blank_start]el Estado[blank_end] que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las [blank_start]actividades[blank_end] de [blank_start]exploración[blank_end] y [blank_start]extracción[blank_end] del petróleo y demás hidrocarburos mediante [blank_start]asignaciones[blank_end] a empresas productivas [blank_start]del Estado[blank_end] o a través de [blank_start]contratos[blank_end] con éstas o [blank_start]con particulares[blank_end], en los términos de [blank_start]la Ley Reglamentaria[blank_end]. Para cumplir con el objeto de dichas [blank_start]asignaciones o contratos[blank_end] las empresas [blank_start]productivas del Estado[blank_end] podrán contratar con [blank_start]particulares[blank_end]. En cualquier caso, [blank_start]los hidrocarburos[blank_end] en el subsuelo son propiedad [blank_start]de la Nación[blank_end] y así deberá afirmarse en [blank_start]las asignaciones[blank_end] o contratos.
    1. Adel petróleo
    2. Blos hidrocarburos sólidos
    3. Cla Nación
    4. Dinalienable e imprescriptible
    5. Eobtener ingresos
    6. Fel Estado
    7. Gactividades
    8. Hexploración
    9. Iextracción
    10. Jasignaciones
    11. Kdel Estado
    12. Lcontratos
    13. Mcon particulares
    14. Nla Ley Reglamentaria
    15. Oasignaciones o contratos
    16. Pproductivas del Estado
    17. Qparticulares
    18. Rlos hidrocarburos
    19. Sde la Nación
    20. Tlas asignaciones
  7. 7Corresponde también _______ el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
    1. Aal interés público
    2. Bal Estado
    3. Ca la Nación
    4. Dal Ejecutivo Federal
    5. Eal Instituto Federal de Telecomunicaciones
    6. Fal Gobierno Federal
  8. 8[blank_start]La Nación[blank_end] ejerce en [blank_start]una zona económica[blank_end] exclusiva situada [blank_start]fuera del mar territorial[blank_end] y a[blank_start]dyacente a éste[blank_end],
    los derechos de [blank_start]soberanía[blank_end] y las jurisdicciones que determinen las leyes [blank_start]del Congreso[blank_end]. [blank_start]La zona[blank_end]
    económica exclusiva se extenderá [blank_start]a doscientas millas náuticas[blank_end], medidas a partir [blank_start]de la línea[blank_end] de base
    desde la cual se mide [blank_start]el mar territorial[blank_end]. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición
    con las zonas económicas exclusivas de otros [blank_start]Estados[blank_end], la delimitación de las respectivas zonas se hará
    [blank_start]en la medida[blank_end] en que resulte necesario, mediante [blank_start]acuerdo[blank_end] con estos Estados.
    1. ALa Nación
    2. Buna zona económica
    3. Cfuera del mar territorial
    4. Ddyacente a éste
    5. Esoberanía
    6. Fdel Congreso
    7. GLa zona
    8. Ha doscientas millas náuticas
    9. Ide la línea
    10. Jel mar territorial
    11. KEstados
    12. Len la medida
    13. Macuerdo
  9. 9I. __________tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
    1. ALos Poderes Federales
    2. BLas sociedades mercantiles por acciones
    3. CSólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas
    4. DLas Entidades Federativas
  10. 10I.___________Podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus
    gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
    1. ALas Entidades Federativas
    2. BEl Estado
    3. CLos mexicanos por nacimiento o por naturalización
    4. DLa Nación

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Beschreibung
Tipos de Propiedad en México Constitución Política de México Artículo 27 pp 19-25
Sprache
Español
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