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9-Marco Legal Catastral y Registral
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Perguntas do quiz (41)
1La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
- AArtículo 42
- BArtículo 11
- CArtículo 27
- DArtículo 3
- EArtículo 38
2[blank_start]La nación[blank_end] tendrá en todo tiempo el derecho de [blank_start]imponer[blank_end] a la propiedad privada las modalidades que dicte el [blank_start]interés público[blank_end], así como el de [blank_start]regular[blank_end], en beneficio social, [blank_start]el aprovechamiento[blank_end] de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa [blank_start]de la riqueza pública[blank_end], cuidar [blank_start]de su conservación[blank_end], lograr [blank_start]el desarrollo equilibrado[blank_end] del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población [blank_start]rural y urbana[blank_end]. En consecuencia, [blank_start]se dictarán[blank_end] las medidas necesarias para ordenar [blank_start]los asentamientos humanos[blank_end] y establecer adecuadas [blank_start]provisiones[blank_end], usos, [blank_start]reservas[blank_end] y destinos de tierras, [blank_start]aguas y bosques[blank_end], a efecto de ejecutar [blank_start]obras públicas[blank_end] y de planear y regular [blank_start]la fundación[blank_end], conservación, [blank_start]mejoramiento[blank_end] y crecimiento de [blank_start]los centros de población[blank_end]; para [blank_start]preservar y restaurar[blank_end] el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento [blank_start]de los latifundios[blank_end]; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, [blank_start]la organización y explotación[blank_end] colectiva de los ejidos y [blank_start]comunidades[blank_end]; para el desarrollo de la pequeña [blank_start]propiedad rural[blank_end]; para el [blank_start]fomento[blank_end] de la agricultura, [blank_start]de la ganadería[blank_end], de [blank_start]la silvicultura[blank_end] y de las demás actividades económicas [blank_start]en el medio rural[blank_end], y para evitar la destrucción de [blank_start]los elementos naturales[blank_end] y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
- ALa nación
- Bimponer
- Cinterés público
- Dregular
- Eel aprovechamiento
- Fde la riqueza pública
- Gde su conservación
- Hel desarrollo equilibrado
- Irural y urbana
- Jse dictarán
- Klos asentamientos humanos
- Lprovisiones
- Mreservas
- Naguas y bosques
- Oobras públicas
- Pla fundación
- Qmejoramiento
- Rlos centros de población
- Spreservar y restaurar
- Tde los latifundios
- Ula organización y explotación
- Vcomunidades
- Wpropiedad rural
- Xfomento
- Yde la ganadería
- Zla silvicultura
- AAen el medio rural
- ABlos elementos naturales
3Corresponde [blank_start]a la Nación[blank_end] el [blank_start]dominio directo[blank_end] de todos los recursos naturales de [blank_start]la plataforma continental[blank_end] y los zócalos submarinos de las islas; de todos [blank_start]los minerales[blank_end] o substancias que en [blank_start]vetas[blank_end], mantos, [blank_start]masas[blank_end] o yacimientos, constituyan depósitos [blank_start]cuya naturaleza[blank_end] sea distinta de los componentes de [blank_start]los terrenos[blank_end], tales como los [blank_start]minerales[blank_end] de los que [blank_start]se extraigan metales[blank_end] y [blank_start]metaloides[blank_end] utilizados en la industria; [blank_start]los yacimientos[blank_end] de piedras preciosas, [blank_start]de sal de gema[blank_end] y las salinas formadas directamente por [blank_start]las aguas marinas[blank_end]; los productos derivados de la [blank_start]descomposición de las rocas[blank_end], cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; l[blank_start]os yacimientos minerales[blank_end] u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas [blank_start]como fertilizantes[blank_end]; los combustibles [blank_start]minerales sólidos[blank_end]; [blank_start]el petróleo[blank_end] y todos [blank_start]los carburos de hidrógeno sólidos[blank_end], líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre [blank_start]el territorio nacional[blank_end], en la extensión y términos que fije [blank_start]el Derecho Internacional[blank_end].
- Aa la Nación
- Bdominio directo
- Cla plataforma continental
- Dlos minerales
- Emasas
- Fvetas
- Gcuya naturaleza
- Hlos terrenos
- Ise extraigan metales
- Jminerales
- Kmetaloides
- Llos yacimientos
- Mde sal de gema
- Nlas aguas marinas
- Odescomposición de las rocas
- Pos yacimientos minerales
- Qcomo fertilizantes
- Rminerales sólidos
- Sel petróleo
- Tlos carburos de hidrógeno sólidos
- Uel territorio nacional
- Vel Derecho Internacional
4Son propiedad de la Nación [blank_start]las aguas de los mares territoriales[blank_end] en la extensión y términos que fije [blank_start]el Derecho Internacional[blank_end]; las [blank_start]aguas marinas interiores[blank_end]; las de las lagunas y [blank_start]esteros[blank_end] que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los [blank_start]lagos interiores[blank_end] de formación natural que estén ligados directamente a [blank_start]corrientes constantes[blank_end]; las de [blank_start]los ríos y sus afluentes[blank_end] directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, [blank_start]intermitentes o torrenciales[blank_end], hasta su desembocadura en el mar, [blank_start]lagos, lagunas o esteros[blank_end] de propiedad nacional; las [blank_start]de las corrientes constantes[blank_end] o intermitentes y sus afluentes [blank_start]directos o indirectos[blank_end], cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite [blank_start]al territorio nacional[blank_end] o a [blank_start]dos entidades federativas[blank_end], o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por [blank_start]líneas divisorias de dos o más entidades[blank_end] o entre la República y un país vecino, o cuando [blank_start]el límite de las riberas[blank_end] sirva de [blank_start]lindero[blank_end] entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los [blank_start]manantiales[blank_end] que broten en las playas, [blank_start]zonas marítimas[blank_end], cauces, vasos o [blank_start]riberas de los lagos[blank_end], lagunas o esteros de [blank_start]propiedad nacional[blank_end], y las que [blank_start]se extraigan de las minas[blank_end]; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser [blank_start]libremente alumbradas[blank_end] mediante obras artificiales y [blank_start]apropiarse[blank_end] por el dueño del terreno, pero cuando lo exija [blank_start]el interés público[blank_end] o se [blank_start]afecten[blank_end] otros aprovechamientos, [blank_start]el Ejecutivo Federal[blank_end] podrá reglamentar [blank_start]su extracción y utilización[blank_end] y aún establecer [blank_start]zonas vedadas[blank_end], al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como [blank_start]parte integrante de la propiedad[blank_end] de los [blank_start]terrenos[blank_end] por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren [blank_start]en dos o más predios[blank_end], el aprovechamiento de estas aguas se considerará [blank_start]de utilidad pública[blank_end], y quedará sujeto [blank_start]a las disposiciones[blank_end] que dicten [blank_start]las entidades federativas[blank_end].
- Alas aguas de los mares territoriales
- Bel Derecho Internacional
- Caguas marinas interiores
- Desteros
- Elagos interiores
- Fcorrientes constantes
- Glos ríos y sus afluentes
- Hintermitentes o torrenciales
- Ilagos, lagunas o esteros
- Jde las corrientes constantes
- Kdirectos o indirectos
- Lal territorio nacional
- Mdos entidades federativas
- Nlíneas divisorias de dos o más entidades
- Oel límite de las riberas
- Plindero
- Qmanantiales
- Rzonas marítimas
- Sriberas de los lagos
- Tpropiedad nacional
- Use extraigan de las minas
- Vlibremente alumbradas
- Wapropiarse
- Xel interés público
- Yafecten
- Zel Ejecutivo Federal
- AAsu extracción y utilización
- ABzonas vedadas
- ACparte integrante de la propiedad
- ADterrenos
- AEen dos o más predios
- AFde utilidad pública
- AGa las disposiciones
- AHlas entidades federativas
5En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, [blank_start]el dominio[blank_end] de la Nación es [blank_start]inalienable[blank_end] e imprescriptible y la [blank_start]explotación[blank_end], el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por [blank_start]los particulares[blank_end] o por [blank_start]sociedades constituidas[blank_end] conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino [blank_start]mediante concesiones[blank_end], otorgadas por [blank_start]el Ejecutivo Federal[blank_end], de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por [blank_start]el Instituto Federal[blank_end] de Telecomunicaciones. Las [blank_start]normas legales[blank_end] relativas a obras o trabajos de explotación de [blank_start]los minerales[blank_end] y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán [blank_start]la ejecución[blank_end] y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha [blank_start]de otorgamiento[blank_end] de [blank_start]las concesiones[blank_end], y su [blank_start]inobservancia[blank_end] dará lugar a la cancelación de éstas. [blank_start]El Gobierno Federal[blank_end] tiene la facultad de establecer [blank_start]reservas nacionales[blank_end] y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por [blank_start]el Ejecutivo[blank_end] en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de [blank_start]minerales radiactivos[blank_end] no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a [blank_start]la Nación[blank_end] [blank_start]la planeación y el control[blank_end] del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público [blank_start]de transmisión[blank_end] y distribución [blank_start]de energía eléctrica[blank_end]; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que [blank_start]el Estado[blank_end] pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades [blank_start]de la industria eléctrica[blank_end].
- Ael dominio
- Binalienable
- Cexplotación
- Dlos particulares
- Esociedades constituidas
- Fmediante concesiones
- Gel Ejecutivo Federal
- Hel Instituto Federal
- Inormas legales
- Jlos minerales
- Kla ejecución
- Lde otorgamiento
- Mlas concesiones
- Ninobservancia
- OEl Gobierno Federal
- Preservas nacionales
- Qel Ejecutivo
- Rminerales radiactivos
- Sla Nación
- Tla planeación y el control
- Ude transmisión
- Vde energía eléctrica
- Wel Estado
- Xde la industria eléctrica
6Tratándose [blank_start]del petróleo[blank_end] y de [blank_start]los hidrocarburos sólidos[blank_end], líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de [blank_start]la Nación[blank_end] es [blank_start]inalienable e imprescriptible[blank_end] y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de [blank_start]obtener ingresos[blank_end] para [blank_start]el Estado[blank_end] que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las [blank_start]actividades[blank_end] de [blank_start]exploración[blank_end] y [blank_start]extracción[blank_end] del petróleo y demás hidrocarburos mediante [blank_start]asignaciones[blank_end] a empresas productivas [blank_start]del Estado[blank_end] o a través de [blank_start]contratos[blank_end] con éstas o [blank_start]con particulares[blank_end], en los términos de [blank_start]la Ley Reglamentaria[blank_end]. Para cumplir con el objeto de dichas [blank_start]asignaciones o contratos[blank_end] las empresas [blank_start]productivas del Estado[blank_end] podrán contratar con [blank_start]particulares[blank_end]. En cualquier caso, [blank_start]los hidrocarburos[blank_end] en el subsuelo son propiedad [blank_start]de la Nación[blank_end] y así deberá afirmarse en [blank_start]las asignaciones[blank_end] o contratos.
- Adel petróleo
- Blos hidrocarburos sólidos
- Cla Nación
- Dinalienable e imprescriptible
- Eobtener ingresos
- Fel Estado
- Gactividades
- Hexploración
- Iextracción
- Jasignaciones
- Kdel Estado
- Lcontratos
- Mcon particulares
- Nla Ley Reglamentaria
- Oasignaciones o contratos
- Pproductivas del Estado
- Qparticulares
- Rlos hidrocarburos
- Sde la Nación
- Tlas asignaciones
7Corresponde también _______ el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
- Aal interés público
- Bal Estado
- Ca la Nación
- Dal Ejecutivo Federal
- Eal Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Fal Gobierno Federal
8[blank_start]La Nación[blank_end] ejerce en [blank_start]una zona económica[blank_end] exclusiva situada [blank_start]fuera del mar territorial[blank_end] y a[blank_start]dyacente a éste[blank_end],
los derechos de [blank_start]soberanía[blank_end] y las jurisdicciones que determinen las leyes [blank_start]del Congreso[blank_end]. [blank_start]La zona[blank_end]
económica exclusiva se extenderá [blank_start]a doscientas millas náuticas[blank_end], medidas a partir [blank_start]de la línea[blank_end] de base
desde la cual se mide [blank_start]el mar territorial[blank_end]. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición
con las zonas económicas exclusivas de otros [blank_start]Estados[blank_end], la delimitación de las respectivas zonas se hará
[blank_start]en la medida[blank_end] en que resulte necesario, mediante [blank_start]acuerdo[blank_end] con estos Estados.- ALa Nación
- Buna zona económica
- Cfuera del mar territorial
- Ddyacente a éste
- Esoberanía
- Fdel Congreso
- GLa zona
- Ha doscientas millas náuticas
- Ide la línea
- Jel mar territorial
- KEstados
- Len la medida
- Macuerdo
9I. __________tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
- ALos Poderes Federales
- BLas sociedades mercantiles por acciones
- CSólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas
- DLas Entidades Federativas
10I.___________Podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.- ALas Entidades Federativas
- BEl Estado
- CLos mexicanos por nacimiento o por naturalización
- DLa Nación
11I.En una faja de _____ a lo largo de las fronteras y de _______ en las playas, por ningún motivo
podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.- A200km y 100km
- B50km y 100km
- C100km y 50km
- D100km y 200km
12I._______ de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de _______, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
- ALas Entidades Federativas y la Secretaría de Relaciones
- BLos Poderes Federales y la Secretaría de Relaciones
- CLa Nación y la Secretaría de Relaciones
- DEl Estado y la Secretaría de Relaciones
13II._____________que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria
- ALas asociaciones religiosas
- BLos bancos
- CLas instituciones de beneficencia
- DLas sociedades mercantiles
14III.__________ que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria
- ALas asociaciones religiosas
- BLas instituciones de beneficencia, pública o privada
- CLos Municipios de toda la República
- DLas leyes de la Federación y de las entidades federativas
15iV.___________podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
- ALos Poderes Federales
- BLas sociedades mercantiles
- CLas instituciones de beneficencia
- DLas sociedades mercantiles por acciones
16En ningún caso las sociedades [blank_start]mercantiles[blank_end] por acciones podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades [blank_start]agrícolas[blank_end], [blank_start]ganaderas[blank_end] o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a [blank_start]veinticinco veces[blank_end] los límites señalados en la fracción [blank_start]XV[blank_end] de este artículo. La [blank_start]ley reglamentaria[blank_end] regulará la estructura de [blank_start]capital[blank_end] y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria [blank_start]individual[blank_end], correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
- Amercantiles
- Bbursatiles
- Cciviles
- Dagrícolas
- Eacuícolas
- Fagrarias
- Gganaderas
- Hbovinas
- Ipecuarias
- Jveinticinco veces
- Kveinticuatro veces
- Lveintidós veces
- MXV
- NXIV
- OVII
- Pley reglamentaria
- Qley federal
- Rley del congreso
- Scapital
- Tpresupuesto
- Udisponibilidad
- Vindividual
- Wgrupal
- Xaccional
17V.__________, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
- ALas sociedades mercantiles debidamente autorizadas
- BLos bancos debidamente autorizados
- CLas instituciones de beneficencia debidamente autorizadas
- DLas asociaciones religiosas debidamente autorizadas
18VI. Los Poderes Federales, lo mismo que los Estados de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
- AVerdadeiro
- BFalso
19[blank_start]Las leyes de la Federación[blank_end] y de [blank_start]las entidades federativas[blank_end] en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de [blank_start]utilidad pública[blank_end] la [blank_start]ocupación[blank_end] de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes [blank_start]la autoridad administrativa[blank_end] hará la declaración correspondiente. [blank_start]El precio que se fijará[blank_end] como indemnización a la [blank_start]cosa expropiada[blank_end], se basará en [blank_start]la cantidad[blank_end] que como [blank_start]valor fiscal[blank_end] de ella figure en [blank_start]las oficinas catastrales o recaudadoras[blank_end], ya sea que este valor haya sido manifestado por [blank_start]el propietario[blank_end] o simplemente aceptado por él de [blank_start]un modo tácito[blank_end] por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso [blank_start]de valor o el demérito[blank_end] que haya tenido la propiedad particular por [blank_start]las mejoras o deterioros[blank_end] ocurridos con posterioridad a la fecha
de la asignación [blank_start]del valor fiscal[blank_end], será lo único que deberá quedar sujeto [blank_start]a juicio pericial[blank_end] y a [blank_start]resolución judicial[blank_end]. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo [blank_start]valor[blank_end] no esté fijado en [blank_start]las oficinas rentísticas[blank_end].- ALas leyes de la Federación
- Blas entidades federativas
- Cutilidad pública
- Docupación
- Ela autoridad administrativa
- FEl precio que se fijará
- Gcosa expropiada
- Hla cantidad
- Ivalor fiscal
- Jlas oficinas catastrales o recaudadoras
- Kel propietario
- Lun modo tácito
- Mde valor o el demérito
- Nlas mejoras o deterioros
- Odel valor fiscal
- Pa juicio pericial
- Qresolución judicial
- Rvalor
- Slas oficinas rentísticas
20El [blank_start]ejercicio[blank_end] de las acciones que corresponden a [blank_start]la Nación[blank_end], por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el [blank_start]procedimiento judicial[blank_end]; pero dentro de este procedimiento y por orden de [blank_start]los tribunales correspondientes[blank_end], que se dictará en el plazo máximo de [blank_start]un mes[blank_end], [blank_start]las autoridades administrativas[blank_end] procederán desde luego a la [blank_start]ocupación[blank_end], [blank_start]administración[blank_end], remate o venta de [blank_start]las tierras[blank_end] o [blank_start]aguas[blank_end] de que se trate y todas [blank_start]sus accesiones[blank_end], sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte [blank_start]sentencia ejecutoriada[blank_end].
- Aejercicio
- Bla Nación
- Cprocedimiento judicial
- Dlos tribunales correspondientes
- Eun mes
- Flas autoridades administrativas
- Gadministración
- Hocupación
- Ilas tierras
- Jaguas
- Ksus accesiones
- Lsentencia ejecutoriada
21VII. Se reconoce __________ de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades
productivas- Ala personalidad jurídica
- Bla asociación jurídica
- Cla sociedad jurídica
22[blank_start]La ley protegerá[blank_end] la integridad de las tierras de [blank_start]los grupos indígenas[blank_end].
[blank_start]La ley, considerando[blank_end] el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de [blank_start]los ejidos[blank_end] y comunidades, protegerá [blank_start]la tierra para el asentamiento humano[blank_end] y [blank_start]regulará[blank_end] el aprovechamiento
de [blank_start]tierras, bosques y aguas de uso común[blank_end] y l[blank_start]a provisión[blank_end] de acciones de fomento necesarias para [blank_start]elevar el nivel de vida[blank_end] de sus pobladores.
[blank_start]La ley, con respeto a[blank_end] la voluntad de [blank_start]los ejidatarios y comuneros[blank_end] para adoptar las condiciones
que más les convengan en [blank_start]el aprovechamiento[blank_end] de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de [blank_start]los comuneros[blank_end] sobre la tierra y de [blank_start]cada ejidatario[blank_end] sobre su parcela. Asimismo [blank_start]establecerá[blank_end] los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán [blank_start]asociarse[blank_end] entre sí, con [blank_start]el Estado[blank_end] o con terceros y otorgar el [blank_start]uso de sus tierras[blank_end]; y, tratándose de [blank_start]ejidatarios[blank_end], transmitir sus derechos parcelarios entre [blank_start]los miembros del núcleo de población[blank_end]; igualmente fijará [blank_start]los requisitos y procedimientos[blank_end] conforme a los cuales [blank_start]la asamblea ejidal[blank_end] otorgará [blank_start]al ejidatario[blank_end] el dominio sobre [blank_start]su parcela[blank_end]. En caso de [blank_start]enajenación[blank_end] de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea [blank_start]la ley.[blank_end]- ALa ley protegerá
- BLa ley, considerando
- CLa ley, con respeto a
- Dlos grupos indígenas
- Elos ejidos
- Fla tierra para el asentamiento humano
- Gregulará
- Htierras, bosques y aguas de uso común
- Ia provisión
- Jelevar el nivel de vida
- Klos ejidatarios y comuneros
- Lel aprovechamiento
- Mlos comuneros
- Ncada ejidatario
- Oestablecerá
- Pasociarse
- Qel Estado
- Ruso de sus tierras
- Sejidatarios
- Tlos miembros del núcleo de población
- Ulos requisitos y procedimientos
- Vla asamblea ejidal
- Wal ejidatario
- Xsu parcela
- Yenajenación
- Zla ley.
23VII. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la
equivalente al ______del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor
de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción ___- A15% ---XIV.
- B5% ---XIV.
- C5% ---XV.
- D15% ---XV.
24VII.________ es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la
organización y funciones que la ley señale. __________ o de bienes comunales, electo
democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el
responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea- AEl comisariado ejidal - La asamblea general
- BLa asamblea general - El comisariado ejidal
25VII.La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de
la _________;- Aleyes del Congreso
- Blas leyes de la Federación y de las entidades federativas
- Cley reglamentaria
26a) Todas [blank_start]las enajenaciones[blank_end] de [blank_start]tierras[blank_end], [blank_start]aguas[blank_end] y [blank_start]montes[blank_end] pertenecientes a los [blank_start]pueblos[blank_end], rancherías, [blank_start]congregaciones[blank_end] o comunidades, hechas por los [blank_start]jefes políticos[blank_end], [blank_start]Gobernadores de los Estados[blank_end], o cualquiera [blank_start]otra autoridad local[blank_end] en [blank_start]contravención[blank_end] a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás [blank_start]leyes y disposiciones relativas[blank_end]
- Alas enajenaciones
- Bleyes y disposiciones relativas
- Ctierras
- Daguas
- Emontes
- Fpueblos
- Gcongregaciones
- Hjefes políticos
- IGobernadores de los Estados
- Jotra autoridad local
- Kcontravención
27b) Todas [blank_start]las concesiones[blank_end]: [blank_start]composiciones[blank_end] o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por [blank_start]las Secretarías de Fomento[blank_end], [blank_start]Hacienda[blank_end] o cualquiera [blank_start]otra autoridad federal[blank_end], desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, [blank_start]terrenos de común repartimiento[blank_end] o cualquiera otra clase, pertenecientes a [blank_start]los pueblos[blank_end], [blank_start]rancherías[blank_end], congregaciones o [blank_start]comunidades[blank_end], y [blank_start]núcleos de población[blank_end].
- Alas concesiones
- Bcomposiciones
- Clas Secretarías de Fomento
- DHacienda
- Eotra autoridad federal
- Fterrenos de común repartimiento
- Glos pueblos
- Hrancherías
- Icomunidades
- Jnúcleos de población
28c) Todas [blank_start]las diligencias[blank_end] de apeo o [blank_start]deslinde[blank_end], transacciones, [blank_start]enajenaciones[blank_end] o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por [blank_start]compañías[blank_end], [blank_start]jueces[blank_end] u [blank_start]otras autoridades de los Estados[blank_end] o [blank_start]de la Federación[blank_end], con los cuales [blank_start]se hayan invadido[blank_end] u [blank_start]ocupado ilegalmente tierras[blank_end], aguas y montes [blank_start]de los ejidos[blank_end], terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a [blank_start]núcleos de población[blank_end].
- Alas diligencias
- Benajenaciones
- Cdeslinde
- Dcompañías
- Ejueces
- Fotras autoridades de los Estados
- Gde la Federación
- Hse hayan invadido
- Iocupado ilegalmente tierras
- Jde los ejidos
- Knúcleos de población
29VIII. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de ________ y poseídas en nombre propio a título de dominio ______ cuando su superficie no exceda de
- Ael primero de diciembre de 1876 - por más de 10 años - 50 hectáreas.
- B25 de junio de 1856 - por más de 10 años - 50 hectáreas.
- C25 de junio de 1856 - por más de 10 años - 500 hectáreas.
- Del primero de diciembre de 1876 - por más de 10 años - 500 hectáreas.
30La [blank_start]división[blank_end] o [blank_start]reparto[blank_end] que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún [blank_start]núcleo de población[blank_end] y en la que haya habido error o vicio, podrá ser [blank_start]nulificada[blank_end] cuando así lo soliciten [blank_start]las tres cuartas partes[blank_end] de los vecinos que estén en posesión de [blank_start]una cuarta parte[blank_end] de los terrenos, materia de la división, o [blank_start]una cuarta parte de[blank_end] los mismos vecinos cuando estén en posesión de [blank_start]las tres cuartas partes[blank_end] de los terrenos.
- Adivisión
- Bfracción
- Csegmentación
- Dreparto
- Epartición
- Fparcelación
- Gnúcleo de población
- Hejido
- Inúcleo campesino
- Jnulificada
- Knula
- Lcancelada
- Mlas tres cuartas partes
- Nuna cuarta parte
- Ouna cuarta parte
- Plas tres cuartas partes
- Quna cuarta parte de
- Rlas tres cuartas partes de
- Slas tres cuartas partes
- Tuna cuarta parte de
31XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan
- Aprohibidas las enajenaciones
- Bprohibidos los latifundios
- Cprohibidas las concesiones
32Se considera [blank_start]pequeña propiedad[blank_end] [blank_start]agrícola[blank_end] la que no exceda [blank_start]por individuo[blank_end] de [blank_start]cien[blank_end] hectáreas de [blank_start]riego o humedad[blank_end] de primera o sus equivalentes en [blank_start]otras clases de tierras[blank_end].
Para los efectos de la equivalencia se computará [blank_start]una[blank_end] hectárea de riego por [blank_start]dos[blank_end] de temporal, por [blank_start]cuatro[blank_end] [blank_start]de agostadero[blank_end] de buena calidad y por [blank_start]ocho[blank_end] de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, [blank_start]la superficie[blank_end] que no exceda por individuo de [blank_start]ciento cincuenta[blank_end] hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo [blank_start]de algodón[blank_end], si reciben riego; y de [blank_start]trescientas[blank_end], cuando se destinen al cultivo [blank_start]del plátano, caña de azúcar[blank_end], café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad [blank_start]ganadera[blank_end] la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta [blank_start]quinientas[blank_end] [blank_start]cabezas de ganado[blank_end] mayor o su equivalente en [blank_start]ganado[blank_end] menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la [blank_start]capacidad forrajera[blank_end] de los terrenos.
Cuando debido a [blank_start]obras de riego[blank_end], drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los [blank_start]dueños[blank_end] o [blank_start]poseedores[blank_end] de una pequeña propiedad se hubiese mejorado [blank_start]la calidad de sus tierras[blank_end], seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen [blank_start]los máximos señalados por esta fracción[blank_end], siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en [blank_start]sus tierras[blank_end] y éstas
se destinen a [blank_start]usos agrícolas[blank_end], la superficie utilizada para este fin no podrá [blank_start]exceder[blank_end], según el
caso, los límites a que se refieren los párrafos [blank_start]segundo[blank_end] y [blank_start]tercero[blank_end] de esta fracción que
correspondan a [blank_start]la calidad[blank_end] que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;- Apequeña propiedad
- Bpor individuo
- Cagrícola
- Driego o humedad
- Ecien
- Funa
- Gdos
- Hcuatro
- Iocho
- Jciento cincuenta
- Ktrescientas
- Lquinientas
- Mlos máximos señalados por esta fracción
- Nla calidad de sus tierras
- Ootras clases de tierras
- Pde algodón
- Qde agostadero
- Rla superficie
- Sdel plátano, caña de azúcar
- Tganadera
- Ucabezas de ganado
- Vganado
- Wcapacidad forrajera
- Xobras de riego
- Ydueños
- Zposeedores
- AAsus tierras
- ABusos agrícolas
- ACexceder
- ADsegundo
- AEtercero
- AFla calidad
33XVII. ___________ y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones _____ de este artículo.
- ALos Poderes Federales - XV y VI
- BLas Entidades Federativas - IV y XV
- CEl Congreso de la Unión - IV y XV
34XVII. El excedente deberá ser [blank_start]fraccionado[blank_end] y [blank_start]enajenado[blank_end] por [blank_start]el propietario[blank_end] dentro del plazo de [blank_start]un año[blank_end] contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante [blank_start]pública almoneda[blank_end]. En igualdad de condiciones, se respetará [blank_start]el derecho de preferencia[blank_end] que prevea [blank_start]la ley reglamentaria[blank_end].
- Afraccionado
- Benajenado
- Cel propietario
- Dun año
- Eun mes
- Fpública almoneda
- Gel derecho de preferencia
- Hla ley reglamentaria
- Iel Congreso de la Unión
35XVII. _____ organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben
constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen
ninguno;- ALos Estados
- BLas leyes locales
- CEl Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados
- DLas Leyes Reglamentarias
- ELas Leyes del Congreso
36XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por ________ anteriores
desde el año de _____, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y
riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la
Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.- Alos Gobiernos - 1876
- Blos Gobiernos - 1856
- CLos Poderes Federales - 1856
- DLos Poderes Federales - 1876
37XIX. Con base _________, el ____ dispondrá las medidas para la expedita y honesta
impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de
le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría
legal de los campesinos.- Aen esta Constitución - Poder Federal
- Ben esta Ley - Poder Federal
- Cen esta Constitución - Estado
38XIX Son de jurisdicción [blank_start]federal[blank_end] todas las cuestiones que por límites de terrenos [blank_start]ejidales[blank_end] y [blank_start]comunales[blank_end], cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre [blank_start]dos o más[blank_end] núcleos [blank_start]de población[blank_end]; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de [blank_start]los ejidos[blank_end] y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia [blank_start]agraria[blank_end], la ley instituirá [blank_start]tribunales[blank_end] dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por [blank_start]magistrados[blank_end] propuestos por [blank_start]el Ejecutivo Federal[blank_end] y designados por [blank_start]la Cámara de Senadores[blank_end] o, en los recesos de ésta, por la [blank_start]Comisión Permanente[blank_end].
- Afederal
- Bestatal
- Cmunicipal
- Dejidales
- Eagricolas
- Fagrarias
- Gganaderas
- Hcomunales
- Icentros de población
- Jrurales
- Kdos o más
- Ltres o más
- Muno o más
- Nde población
- Ode ejidos
- Pde pueblos
- Qlos ejidos
- Rlas rancherías
- Slos centros de población
- Tagraria
- Uejidal
- Vsocial
- Wtribunales
- Xjueces
- Ymagistrados
- Zmagistrados
- AAjueces
- ABtribunales
- ACel Ejecutivo Federal
- ADel Gobierno Federal
- AEel Congreso de la Unión
- AFla Cámara de Senadores
- AGla Cámara de Diputados
- AHComisión Permanente
- AIEntidad Federativa
39La ley establecerá ________ para la procuración de justicia _____
- Aun órgano - agraria
- Bun núcleo de población - agraria
- Cuna asamblea general - ejidal
- Dun órgano de representación - ejidal
40XX. [blank_start]El Estado[blank_end] promoverá las condiciones para el desarrollo [blank_start]rural integral[blank_end], con el propósito de generar empleo y garantizar a la población [blank_start]campesina[blank_end] el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad [blank_start]agropecuaria y forestal[blank_end] para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, [blank_start]insumos[blank_end], créditos, servicios de capacitación y [blank_start]asistencia técnica[blank_end]. Asimismo expedirá [blank_start]la legislación reglamentaria[blank_end] para planear y organizar la producción [blank_start]agropecuaria[blank_end], su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
- AEl Estado
- BEl Ejecutivo Federal
- CLas Entidades Federativas
- Drural integral
- Epoblación ejidal
- Fcomunal
- Gcampesina
- Hrural
- Iejidal
- Jagropecuaria y forestal
- Kagrícola y ganadera
- Lde riego y forestal
- Minsumos
- Nbienes
- Ocapitales
- Pasistencia técnica
- Qpreparación técnica
- Rformación técnica
- Sla legislación reglamentaria
- Tlas leyes necesarias
- Ula reglamentación
- Vagropecuaria
- Wganadera
- Xagrícola
41El desarrollo [blank_start]rural[blank_end] integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que [blank_start]el Estado[blank_end] garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca
- Arural
- Bejidal
- Ccomunal
- Del Estado
- Ela Federación
- Fel Ejecutivo Federal
Informações
- Descrição
- Tipos de Propiedad en México Constitución Política de México Artículo 27 pp 19-25
- Autor
- Civic Picapiedra
- Idioma
- Español
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