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Artículo 48

Anabel Fernandez Cuevas 17 Fragen

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Fragen in diesem Quiz (17)

  1. 11. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la [blank_start]reincorporación[blank_end] al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras [blank_start]a[blank_end]) y [blank_start]b[blank_end]), en que se estará a lo pactado
    1. Areincorporación
    2. Ba
    3. Cb
  2. 22. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de [blank_start]dos[blank_end] años a contar desde la fecha de la [blank_start]resolución[blank_end] por la que se declare la [blank_start]incapacidad permanente[blank_end].
    1. Ados
    2. Bresolución
    3. Cincapacidad permanente
  3. 33. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito [blank_start]provincial[blank_end] o [blank_start]superior[blank_end], el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de [blank_start]treinta[blank_end] días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
    1. Aprovincial
    2. Bsuperior
    3. Ctreinta
  4. 44. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante [blank_start]16[blank_end] semanas, de las cuales serán obligatorias las [blank_start]seis[blank_end] semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada [blank_start]completa[blank_end], para asegurar la protección de la salud de la madre.
    1. A16
    2. Bseis
    3. Ccompleta
  5. 5En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las [blank_start]seis[blank_end] semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a [blank_start]siete[blank_end] días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de [blank_start]trece[blank_end] semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
    1. Aseis
    2. Bsiete
    3. Ctrece
  6. 6En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las [blank_start]seis[blank_end] semanas de descanso obligatorio, se [blank_start]solicite la reincorporación[blank_end] al puesto de trabajo.
    1. Asolicite la reincorporación
    2. Bseis
  7. 7La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá [blank_start]distribuirse[blank_end] a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla [blank_start]doce[blank_end] meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta [blank_start]cuatro[blank_end] semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de [blank_start]quince[blank_end] días.
    1. Adistribuirse
    2. Bdoce
    3. Ccuatro
    4. Dquince
  8. 8La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de [blank_start]jornada completa[blank_end] o de [blank_start]jornada parcial[blank_end], previo [blank_start]acuerdo[blank_end] entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine [blank_start]reglamentariamente[blank_end].
    1. Ajornada completa
    2. Bjornada parcial
    3. Creglamentariamente
    4. Dacuerdo
  9. 9La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de [blank_start]quince[blank_end] días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los [blank_start]convenios colectivos[blank_end]. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá [blank_start]limitar[blank_end] su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente [blank_start]motivadas[blank_end] por [blank_start]escrito[blank_end].
    1. Aquince
    2. Bconvenios colectivos
    3. Cmotivadas
    4. Descrito
    5. Elimitar
  10. 105. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de [blank_start]dieciséis[blank_end] semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. [blank_start]Seis[blank_end] semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma [blank_start]obligatoria[blank_end] e [blank_start]ininterrumpida[blank_end] inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    1. Adieciséis
    2. BSeis
    3. Cobligatoria
    4. Dininterrumpida

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Beschreibung
Suspensión con reserva a puesto de trabajo.
Sprache
Español
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