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Artículo 48
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Questions in this quiz (17)
11. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la [blank_start]reincorporación[blank_end] al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras [blank_start]a[blank_end]) y [blank_start]b[blank_end]), en que se estará a lo pactado
- Areincorporación
- Ba
- Cb
22. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de [blank_start]dos[blank_end] años a contar desde la fecha de la [blank_start]resolución[blank_end] por la que se declare la [blank_start]incapacidad permanente[blank_end].
- Ados
- Bresolución
- Cincapacidad permanente
33. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito [blank_start]provincial[blank_end] o [blank_start]superior[blank_end], el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de [blank_start]treinta[blank_end] días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
- Aprovincial
- Bsuperior
- Ctreinta
44. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante [blank_start]16[blank_end] semanas, de las cuales serán obligatorias las [blank_start]seis[blank_end] semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada [blank_start]completa[blank_end], para asegurar la protección de la salud de la madre.
- A16
- Bseis
- Ccompleta
5En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las [blank_start]seis[blank_end] semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a [blank_start]siete[blank_end] días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de [blank_start]trece[blank_end] semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.- Aseis
- Bsiete
- Ctrece
6En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las [blank_start]seis[blank_end] semanas de descanso obligatorio, se [blank_start]solicite la reincorporación[blank_end] al puesto de trabajo.
- Asolicite la reincorporación
- Bseis
7La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá [blank_start]distribuirse[blank_end] a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla [blank_start]doce[blank_end] meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta [blank_start]cuatro[blank_end] semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de [blank_start]quince[blank_end] días.
- Adistribuirse
- Bdoce
- Ccuatro
- Dquince
8La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de [blank_start]jornada completa[blank_end] o de [blank_start]jornada parcial[blank_end], previo [blank_start]acuerdo[blank_end] entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine [blank_start]reglamentariamente[blank_end].
- Ajornada completa
- Bjornada parcial
- Creglamentariamente
- Dacuerdo
9La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de [blank_start]quince[blank_end] días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los [blank_start]convenios colectivos[blank_end]. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá [blank_start]limitar[blank_end] su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente [blank_start]motivadas[blank_end] por [blank_start]escrito[blank_end].
- Aquince
- Bconvenios colectivos
- Cmotivadas
- Descrito
- Elimitar
105. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de [blank_start]dieciséis[blank_end] semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. [blank_start]Seis[blank_end] semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma [blank_start]obligatoria[blank_end] e [blank_start]ininterrumpida[blank_end] inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Adieciséis
- BSeis
- Cobligatoria
- Dininterrumpida
11Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en [blank_start]períodos semanales[blank_end], de forma [blank_start]acumulada[blank_end] o [blank_start]interrumpida[blank_end], dentro de los [blank_start]doce[blank_end] meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la [blank_start]misma persona trabajadora[blank_end]. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de [blank_start]quince[blank_end] días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo [blank_start]acuerdo[blank_end] entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que [blank_start]reglamentariamente[blank_end] se determinen.
- Aperíodos semanales
- Bacumulada
- Cinterrumpida
- Ddoce
- Emisma persona trabajadora
- Fquince
- Gacuerdo
- Hreglamentariamente
12En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta [blank_start]cuatro[blank_end] semanas antes de [blank_start]la resolución[blank_end] por la que se constituye [blank_start]la adopción[blank_end].
- Acuatro
- Bla resolución
- Cla adopción
13Este derecho es [blank_start]individual[blank_end] de la persona trabajadora sin que pueda [blank_start]transferirse[blank_end] su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de [blank_start]quince[blank_end] días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá [blank_start]limitar[blank_end] el disfrute [blank_start]simultáneo[blank_end] de las [blank_start]diez[blank_end] semanas [blank_start]voluntarias[blank_end] por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por [blank_start]escrito[blank_end].- Aindividual
- Btransferirse
- Cquince
- Dlimitar
- Esimultáneo
- Fdiez
- Gvoluntarias
- Hescrito
146. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de [blank_start]dos[blank_end] semanas, [blank_start]una para cada uno[blank_end] de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento [blank_start]múltiple[blank_end] por [blank_start]cada hijo o hija distinta del primero[blank_end].
- Ados
- Buna para cada uno
- Cmúltiple
- Dcada hijo o hija distinta del primero
157. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo [blank_start]26[blank_end] de la Ley [blank_start]31/1995[blank_end], de 8 de noviembre, de [blank_start]Prevención de Riesgos Laborales[blank_end], la suspensión del contrato finalizará el día en que [blank_start]se inicie la suspensión del contrato[blank_end] por [blank_start]parto[blank_end] o el [blank_start]lactante[blank_end] cumpla [blank_start]nueve[blank_end] meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de [blank_start]reincorporarse[blank_end] a su puesto [blank_start]anterior[blank_end] o a [blank_start]otro compatible con su estado[blank_end].
- A26
- B31/1995
- CPrevención de Riesgos Laborales
- Dse inicie la suspensión del contrato
- Eparto
- Flactante
- Gnueve
- Hreincorporarse
- Ianterior
- Jotro compatible con su estado
168. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de [blank_start]seis[blank_end] meses, salvo que de las actuaciones de [blank_start]tutela judicial[blank_end] resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por [blank_start]periodos de tres meses[blank_end], con un máximo de [blank_start]dieciocho[blank_end] meses.
- Aseis
- Bperiodos de tres meses
- Cdieciocho
- Dtutela judicial
179. Los trabajadores se [blank_start]beneficiarán[blank_end] de cualquier [blank_start]mejora en las condiciones[blank_end] de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.
- Abeneficiarán
- Bmejora en las condiciones
Information
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- Suspensión con reserva a puesto de trabajo.
- Author
- Anabel Fernandez Cuevas
- Language
- Español
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