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Fragen in diesem Quiz (84)
1EL DERECHO DE ACCESIÓN:
- AImplica la aplicación del principio principale sequitur accesorium.
- BSe trata exclusivamente de la unión de cosas inmuebles.
- CNo tiene en cuenta la buena o mala fe de los sujetos propietarios
- DNo se regula expresamente por el Código civil la llamada accesión invertida o de construcciones extralimitadas.
2EL DUEÑO DEL TERRENO EN QUE SE EDIFICARE, SEMBRARE O PLANTARE DE BUENA.
FE:- AAdquirirá de forma automática lo edificado, sembrado o plantado, debiendo indemnizar al sujeto que lo realizó.
- BPuede optar entre hacer suyo lo construido, plantado o sembrado, u obligar al que lo realizó a comprar el suelo
- CAdquirirá de forma automática lo realizado si el valor no supera los 1000 euros.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
3LA LLAMADA ACCESIÓN INVERTIDA:
- AEstá regulada en el Código civil.
- BEs aplicable tanto a la unión de bienes muebles como de inmuebles, y también entre estos bienes entre sí
- CImplica la directa aplicación del principio superficies solo cedit.
- DImplica la directa aplicación del principio accessorium sequitur principale, siendo lo accesorio el terreno y lo principal la construcción.
4LA ACCESIÓN INVERTIDA:
- ARequiere que la construcción invada plenamente la propiedad ajena
- BRequiere que la construcción sea plenamente divisible o separable.
- CRequiere que el constructor sea de buena fe.
- DRequiere de una resolución judicial para entender que el constructor adquiere la propiedad del terreno.
5EN LA ACCESIÓN INVERTIDA
- AEs esencial que el valor del terreno supere al de la construcción.
- BEs esencial que el valor de la construcción supere al del terreno.
- CTambién opera cuando el edificante es de mala fe.
- DEl propietario del terreno puede optar entre la adquisición del edificio o la obligación de que le satisfagan el precio del terreno.
6LA UNIÓN DE COSAS MUEBLES PUEDE COMPORTAR:
- AConjunción.
- BAdjunción.
- CConfusión o mezcla.
- DTodas las anteriores respuestas son verdaderas.
7LA PRODUCCIÓN DE FRUTOS POR PARTE DE UNA COSA:
- ASe conoce como accesión discreta.
- BSe conoce como accesión continua.
- CSe conoce como avulsión.
- DSe conoce como accesión mixta.
8LAS PRODUCCIONES ESPONTÁNEAS DE LA TIERRA SE CONOCEN COMO:
- AFrutos productivos
- BFrutos civiles.
- CFrutos naturales.
- DFrutos industriales.
9EL PRECIO DEL ARRIENDO DEBE CONSIDERARSE COMO:
- AProducción de la tierra.
- BFruto civil
- CFruto industrial, si se trata del alquiler para uso distinto de vivienda.
- DFruto productivo.
10EL QUE EDIFICA, PLANTA O SIEMBRA DE MALA FE EN TERRENO AJENO:
- APierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización.
- BPuede pedirse una indemnización equitativa.
- CNo difieren los efectos respecto del que lo hizo de buena fe.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
11EL ALUVIÓN:
- AEs una brusca mutación de tierras por efecto de una fuerza extraordinaria.
- BEs el arrastre de tierra, légamo y otras sustancias que el curso normal de un río lleva consigo.
- CEs un tipo de accesión de mueble a mueble.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
12CUANDO EN UN RÍO NAVEGABLE Y FLOTABLE, VARIANDO NATURALMENTE DE DIREC-.
CIÓN, SE ABRE UN NUEVO CAUCE EN HEREDAD PRIVADA:- AContinuará perteneciendo al propietario de la misma, en espera que vuelva a variar el río
- BTendrá derecho a recibir una indemnización por parte del Estado, como servidumbre legal o administrativa.
- CEste cauce entrará en el dominio público.
- DEl Estado estará obligado a realizar las obras tendentes a devolver la heredad a su propietario.
13CUANDO SE DIVIDE EN BRAZOS LA CORRIENTE DEL RÍO, DEJANDO AISLADA UNA HE-.
REDAD O PARTE DE ELLA:- APasa a ser de dominio público.
- BEl dueño de la misma conserva su propiedad.
- CEl dueño pierde su propiedad con derecho a indemnización por parte del Estado.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
14EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO CIVIL CONCEPTÚA COMO FRUTOS INDUSTRIALES:
- ALos producidos por los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
- BEl alquiler de los edificios.
- CEl precio del arrendamiento de tierras.
- DLas crías y demás productos de los animales.
15EN CASO DE AVULSIÓN:
- ALos árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas que van a parar a terreno ajeno, pertenecen a sus antiguos dueños sin necesidad de reclamarlos.
- BLa porción conocida de terreno arrancada de una heredad y transportada por la corriente de las aguas a otra heredad, es propiedad del dueño de ésta última.
- C) Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas que van a parar a terreno ajeno, podrán ser reclamados por sus antiguos dueños en el plazo de 1 mes.
- DLa porción conocida de terreno arrancada de una heredad y transportada por la corriente de las aguas a otra heredad, es propiedad del dueño de ésta última si no la reclama el dueño de la finca a que pertenecía en el plazo de 1 mes.
16LOS DERECHOS Y ACCIONES SE EXTINGUEN POR LA PRESCRIPCIÓN EN PERJUICIO DE.
TODA CLASE DE PERSONAS:- AExcepto para los incapaces para administrar sus bienes, a quienes no les afectará.
- BExcepto las personas jurídicas
- CSin excepciones, salvo el derecho de reclamar contra sus representantes legales por los perjuicios sufridos.
- DTodas las anteriores respuestas son verdaderas.
17LA PRESCRIPCIÓN PRODUCE SUS EFECTOS JURÍDICOS:
- ASolamente a favor de la herencia, nunca en contra.
- B) A favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada.
- CDurante la herencia yaciente se suspenden los efectos de la prescripción.
- DTodas las respuestas son falsas.
18NO SON USUCAPIBLES:
- A) Los bienes de dominio público.
- BLos bienes patrimoniales del Estado.
- C) Los bienes comprados mediante venta de cosa ajena.
- D) Los bienes muebles de extraordinario valor.
19CUANDO POR CUALQUIER CAUSA SE CESA POR MÁS DE UN AÑO EN LA POSESIÓN:
- A) Es un supuesto de interrupción de la posesión, pero no de la usucapión.
- BSe trata de un caso típico de interrupción civil de la usucapión.
- CSe trata de la llamada interrupción civilísima de la usucapión
- DSe trata de la interrupción natural de la usucapión.
20POR LA CITACIÓN JUDICIAL HECHA AL POSEEDOR:
- ASe produce siempre un supuesto de interrupción de la usucapión.
- BSe produce un supuesto de interrupción de la usucapión siempre que no sea ante Juez incompetente.
- CSe produce un supuesto de interrupción de la usucapión sólo si el poseedor no es absuelto de la demanda
- DComporta un supuesto de interversión del concepto posesorio.
21LA USUCAPIÓN SE INTERRUMPE:
- A) Por reclamación extrajudicial.
- BPor reclamación judicial si el actor desistiere de la demanda.
- C) Por el envío de un burofax.
- DPor cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño.
22LA SUSPENSIÓN DE LA USUCAPIÓN:
- A) Está regulada en el Código civil.
- B) Implica la necesidad de volver a iniciar el cómputo desde cero.
- CSe aplica de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
23LA LLAMADA USUCAPIÓN ORDINARIA:
- A) No es aceptada por el Código civil.
- BRequiere la existencia de buena fe e interés legítimo
- CRequiere la existencia de buena fe y justo título.
- D) Sólo se admite para los bienes muebles.
24EL JUSTO TÍTULO DE LA USUCAPIÓN ORDINARIA:
- APuede tratarse de un título putativo.
- BDebe probarse, no se presume.
- CPuede consistir en un contrato de comodato.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas
25LA USUCAPIÓN ORDINARIA:
- ASubsana la falta de titularidad del transmitente.
- BSubsana la falta de capacidad del transmitente.
- CSubsana la falta de buena fe del adquirente.
- DSólo se aplica para los supuestos de cosas hurtadas y robadas
26LA USUCAPIÓN:
- APuede ser acogida de oficio por parte del Juez.
- BNo opera nunca en contra de lo contenido en el Registro de la Propiedad.
- CEs una institución ciertamente moderna.
- DPuede ser renunciada por el sujeto que la haya consumado.
27LA RENUNCIA A LA USUCAPIÓN:
- AAdmite la renuncia previa a usucapir en el futuro.
- BNo perjudicará a terceros acreedores, que podrán hacer valer la prescripción.
- CNo está admitida en el Código civil, pero es aceptada por la jurisprudencia.
- DRequiere una declaración expresa, en todo caso.
28LA LLAMADA USUCAPIO LIBERTATIS:
- AEra admitida en el Derecho romano, pero no actualmente
- BSe basa en el principio tantum praescriptio quantum possessum.
- CPuede darse en el derecho de hipoteca.
- DPuede darse en los derechos de adquisición preferente.
29LAS ADQUISICIONES A NON DOMINO DE BIENES MUEBLES:
- ANo son admitidas, por ir contra el principio nemo dat quod non habet
- BRequieren en todo caso el requisito de la buena fe en el transmitente.
- CConsuman una adquisición inatacable incluso en los supuestos de privación ilegal.
- DSon adquisiciones a título originario.
30EN SEDE DE ADQUISICIONES A NON DOMINO DE BIENES MUEBLES:
- ASegún la tesis romanista, la posesión de buena fe equivale a título de propiedad.
- BSegún la tesis germanista, la posesión de buena fe equivale a título de propiedad.
- CNo requieren buena fe en el adquirente.
- D) Sí requieren buena fe en el transmitente.
31SEGÚN EL ART. 464 DEL CÓDIGO CIVIL:
- ANo podrá reivindicar el dueño de la cosa ni en los supuestos de privación ilegal.
- BSe exige el requisito de que la adquisición sea a título oneroso.
- CSe permite la reivindicación en los supuestos en que la cosa se hubiese perdido por su legítimo dueño
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
32LA JURISPRUDENCIA INTERPRETA EL CONCEPTO DE PRIVACIÓN ILEGAL:
- AComo comprensivo de los supuestos de robo y hurto.
- BComo cualquier supuesto que aparezca tipificado en el Código Penal
- CCualquier supuesto que pueda ser considerado como ilícito civil.
- D) Restrictivamente sólo en el supuesto de apropiación indebida.
33LOS DERECHOS REALES SE EXTINGUEN:
- APor la pérdida parcial de la cosa.
- BPor pasar éstos a formar parte de los bienes del Patrimonio del Estado.
- CPor pérdida total de la cosa siempre que ésta haya sido fortuita, no en el supuesto de pérdida dolosa o culposa.
- DPor pasar los bienes al dominio público.
34LA POSESIÓN AD USUCAPIONEM REQUIERE:
- AQue sea en concepto de dueño, pública y no interrumpida.
- BEn concepto de dueño, pacífica y no interrumpida.
- CEn concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
- DEn concepto de dueño, pública, pacífica, no interrumpida y de buena fe.
35EL JUSTO TÍTULO PARA LA USUCAPIÓN ORDINARIA HA DE SER:
- AVerdadero y veraz.
- BVerdadero y válido.
- CVálido y fehaciente.
- DVálido y no anulable.
36. LA CITACIÓN JUDICIAL INTERRUMPE CIVILMENTE LA POSESIÓN, PARA LOS EFECTOS.
DE LA PRESCRIPCIÓN, AUNQUE:- A) Fuera nula por falta de solemnidades legales.
- BEl actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
- CEl poseedor fuere absuelto de la demanda.
- DFuera hecha por mandato de juez incompetente.
37SEÑALE, EN RELACIÓN CON LA PRESCRIPCIÓN, LA AFIRMACIÓN FALSA:
- A) A efectos de prescripción, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
- BLa posesión se interrumpe naturalmente cuando se cesa en ella por más de treinta días.
- CLa interrupción civil de la posesión se produce por la citación judicial hecha al poseedor.
- D) Interrumpe la posesión cualquier reconocimiento que el poseedor hiciera del derecho del dueño.
38AL IGUAL QUE EN SEDE DE DERECHO DE OBLIGACIONES, LA COTITULARIDAD DE LOS.
DERECHOS REALES:- APuede clasificarse en solidaria y mancomunada.
- BPuede clasificarse en solidaria, mancomunada y parciaria.
- CEl Código civil admite expresamente la copropiedad solidaria.
- DEn la regulación del Código civil sólo se contempla la copropiedad por cuotas o denominada romana.
39PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN:
- A) Se requiere la mayoría de los comuneros.
- BSe requiere la mayoría de las cuotas.
- CSe requiere unanimidad entre los comuneros.
- DCualquier comunero puede pedir la división de la cosa.
40LA COMUNIDAD ROMANA REGULADA EN EL CÓDIGO CIVIL:
- AEstá dotada de personalidad jurídica propia.
- BSólo tendrá esa personalidad si se inscribe en un registro especial.
- CSe identifica claramente con la comunidad en mano común.
- DEstá basada en el principio de proporcionalidad y autonomía privada.
41LA COMUNIDAD GERMÁNICA:
- AEstá regulada en el Código civil.
- BEstá regulada en la Ley hipotecaria.
- CNo existen cuotas entre los comuneros.
- DTambién recibe el nombre de pro indiviso.
42LAS COMUNIDADES VECINALES Y LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE MON-.
TES:- ASon un claro supuesto de comunidad romana
- BSon un supuesto de comunidad germánica.
- CSon un claro supuesto de comunidad solidaria.
- DSon un claro supuesto de comunidad pro indiviso.
43TODO COPROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER LOS GASTOS DE CONSERVA-.
CIÓN DE LA COSA COMÚN:- ASólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
- BNunca podrá eximirse de dicha obligación sino es por consentimiento unánime de los demás.
- CNunca podrá eximirse sino es por aprobación de la mayoría de los comuneros.
- DNo puede obligar a los demás a que cumplan esta obligación.
44EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE EN LO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMU-.
NIDAD:- AEl principio de mayorías de comuneros.
- BEl principio de mayorías de intereses en la comunidad.
- CEl principio de unanimidad.
- DEl principio de actuación libre individual.
45UN COMUNERO:
- APuede disponer libremente de la cosa común sin el consentimiento de los demás, debiendo indemnizar el valor correspondiente a la participación de cada uno.
- BPuede disponer exclusivamente de su cuota parte.
- CNo puede usucapir para sí la cosa común.
- DNo tiene derecho a ejercitar la actio communi dividundo.
46EN LA COMUNIDAD ROMANA DEL CÓDIGO CIVIL
- ANo podrá pactarse la indivisión de la cosa común.
- BSerá válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años, pudiéndose prorrogar por nueva convención.
- CSerá válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda el límite de las sustituciones fideicomisarias.
- DSerá válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años, que no será nunca prorrogable.
47LA HIPOTECA QUE GRAVE LA COSA COMÚN:
- ADeberá cancelarse previamente a la división de la comunidad.
- BSe dividirá en tantas partes como comuneros existan
- CContinuará afectando a la cosa en su integridad.
- DNo puede ejercitarse la actio communi dividundo si la cosa está hipotecada.
48PARA LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN:
- ASe requerirá siempre autorización judicial.
- BNo podrá hacerse nunca extrajudicialmente
- CSerán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia
- DSe tendrá que notificar a los demás comuneros con un plazo de antelación de seis meses.
49EN LA COMUNIDAD DE BIENES
- ALos actos de administración requieren unanimidad.
- BLos actos de administración podrán realizarse libremente por parte de uno de los comuneros, si es beneficioso.
- CLos actos de disposición deberán ser adoptados por mayorías de cuotas.
- DNinguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
50CADA COPARTÍCIPE PODRÁ SERVIRSE DE LA COSA COMÚN:
- AE incluso privar de su uso temporalmente a los demás comuneros.
- BAunque no la destine a su finalidad propia.
- CAunque perjudique el interés de la comunidad, si dicho perjuicio no es muy grave.
- DTodas las anteriores respuestas son falsas.
51EN LA COMUNIDAD DE BIENES:
- ACada copartícipe posee la cosa común, pero no pueden ejercitarse acciones posesorias entre sí.
- BSe posee en común, pero al dividirse se entiende que cada uno de ellos ha poseído exclusivamente la parte que le corresponda, durante todo el tiempo que duró la indivisión.
- C) Se posee la cosa en común, pero ante la perturbación de un tercero, no se podrá interponer un interdicto de retener o de recobrar si no existe unanimidad entre los comuneros.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
52LA ENAJENACIÓN DEL DERECHO DE UN COMUNERO:
- AEstá prohibida por el Código civil.
- BDará derecho a los demás a ejercitar un derecho de opción de compra.
- CDará derecho a los demás a ejercitar exclusivamente un derecho de retracto convencional.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
53ES NOTA COMÚN DE LA COMUNIDAD DE BIENES:
- AEl ánimo de lucro de los comuneros.
- BSu vinculación tiene origen siempre en un contrato de asociación.
- CEl dinamismo en su actuar
- DLa de permanencia, estabilidad y su carácter más bien estático.
54ES PROPIAMENTE UNA COMUNIDAD DE BIENES:
- ALa propiedad horizontal.
- BLa propiedad vertical aunque sea titular una sola persona.
- C) La de la sociedad mercantil por comandita.
- DLa adquisición por mitades de un bien por parte de más de una persona.
55EN LA COMUNIDAD DE BIENES, LOS ACREEDORES DE LOS PARTÍCIPES:
- ANo podrán concurrir en la división de la cosa común.
- BNo podrán oponerse a la división realizada sin su concurso.
- CNo podrán impugnar la división consumada, excepto en caso de fraude u oposición.
- DSólo podrán concurrir cuando la división se realice judicialmente.
56LOS DERECHOS PERSONALES QUE PERTENEZCAN A UN TERCERO CONTRA LA COMUNI-.
DAD:- ASe dividirán en tantas partes como comuneros haya después de la división.
- BSe extinguirán si no son exigidos por el acreedor previamente a la división.
- CNo podrá realizarse la división hasta que hayan sido satisfechos
- DConservarán igualmente su fuerza, no obstante la división.
57EL DERECHO DE RETRACTO DE COMUNEROS:
- AHa sido suprimido del Código civil, como todos los demás retractos legales.
- BSólo puede utilizarse cuando sea uno el comunero que lo ejercite.
- CSi lo ejercitan dos o más comuneros, podrán hacerlo a prorrata de la participación que tengan en la comunidad.
- DSi lo ejercitan dos o más comuneros, se dividirá por el número de comuneros que concurran la porción que se haya transmitido.
58CONFORME AL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO CIVIL, EN LOS SUPUESTOS DE COPROPIE-.
DAD:- ALos comuneros no tienen derecho a pedir por sí solos la división de la cosa común, que solo procederá cuando así se acuerde por unanimidad.
- BCualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa común, siempre que haya transcurrido desde la constitución de la comunidad un plazo que exceda de diez años.
- CCualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa común, siendo nulo el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado.
- DCon carácter general, cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa común, si bien será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de diez años.
59LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN:
- ANo puede ejercitarse durante la vida de los comuneros cuando exista entre ellos un pacto de mantener indivisa la cosa
- BPuede ejercitarse en cualquier momento, aunque exista pacto de indivisión.
- CSólo puede ejercitarse durante los 10 primeros años de comunidad.
- DPuede ejercitarse en cualquier momento, salvo que exista pacto de indivisión por un plazo que no exceda de 10 años.
60LAS ALTERACIONES EN LA COSA COMÚN, CON ARREGLO AL ART. 397 DEL CÓDIGO.
CIVIL:- APueden hacerse por uno de los condueños, siempre que de ellas puedan resultar ventajas para todos.
- BPueden hacerse con el consentimiento de la mayoría de los condueños, siempre que de ellas puedan resultar ventajas para todos
- CNo pueden hacerse por ninguno de los condueños sin el consentimiento de los demás, aunque de ellas puedan resultar ventajas para todos
- DNo pueden hacerse por ninguno de los condueños sin el consentimiento de la mayoría, aunque de ellas puedan resultar ventajas para todos
61INDIQUE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA
- ALa comunidad germánica es una comunidad de bienes basada en la división en cuota
- BLa modalidad germánica de la comunidad de bienes recibe el nombre de comunidad hereditaria.
- C) La sociedad de gananciales es una comunidad de bienes por cuotas.
- DLa comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil es una modalidad de comunidad romana.
62LAS DECISIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COSA COMÚN REGULADA EN EL.
ARTÍCULO 398 DEL CC:- A) Pueden ser adoptadas por cualquier condómino, si de su actuación resultan ventajas para todos.
- BExigen el voto de la mayoría de las cuotas
- C) Exigen el voto de la mayoría de los condóminos que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas.
- DExigen unanimidad.
63EN SEDE DE PROPIEDAD HORIZONTAL
- ALa acción de división de la cosa común no procede nunca, tampoco en el supuesto en que una entidad pertenezca proindiviso a varias personas.
- BSu regulación se limita al contenido del art. 396 del Código civil.
- CLa regulación de la propiedad horizontal es extraña a los complejos inmobiliarios privados.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
64LA REGULACIÓN ACTUAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
- ASe halla exclusivamente en el Código civil.
- BEstá contenida en la Ley de 21 de julio de 1960.
- CEstá regulada por la Ley de 6 de abril de 1999, que derogó la de 1960.
- DTodas las anteriores respuestas son falsas.
65LOS ESTATUTOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL:
- ASon un requisito constitutivo legalmente establecido.
- BSon necesarios sólo en el supuesto en que quiera disponerse de una entidad o apartamento.
- CNo están previstos en la Ley de propiedad horizontal.
- DLa elaboración de los estatutos no es requisito esencial para que los apartamentos puedan transmitirse libremente.
66EL TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL:
- APuede modificarse si concurre una mayoría de tres quintos.
- BSólo se requiere mayoría simple para su modificación.
- CPara su modificación se requiere acuerdo unánime.
- DLas mejoras o menoscabos de las entidades pueden modificar la cuota de participación de las entidades, y con ello, el título constitutivo, sin ningún acto expreso de los propietarios
67EL PROPIETARIO DE UN DEPARTAMENTO:
- A) No podrá realizar obras en su departamento que modifiquen los elementos arquitectónicos en el mismo sin la autorización del Presidente de la comunidad
- BPodrá modificar de su departamento los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, dando cuenta previamente al Presidente de la comunidad.
- C) Podrá modificar de su departamento los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, dando cuenta previamente al administrador.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
68EL ADQUIRENTE DE UN PISO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
- ANo responde de las posibles deudas que hubiese dejado el anterior propietario para con la comunidad.
- BResponde de esas deudas de la comunidad si era de mala fe, esto es, si tenía conocimiento de su existencia.
- CNo responderá si ha confiado en la fe pública del Registro de la Propiedad.
- DResponde de esas deudas hasta el límite de las que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
69CUANDO SE ADOPTEN VÁLIDAMENTE ACUERDOS PARA REALIZAR INNOVACIONES NO.
EXIGIBLES SEGÚN LA LEY Y CUYA CUOTA DE INSTALACIÓN EXCEDA DEL IMPORTE DE.
TRES MENSUALIDADES ORDINARIAS DE GASTOS COMUNES:- ALos disidentes también estarán obligados a contribuir si se ha adoptado el acuerdo por mayoría de tres quintos.
- BEl disidente no resulta obligado, pero se modificará su cuota de participación en la comunidad.
- CEl disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
- DAl ausente de la junta que aprobó el acuerdo sí se le podrá obligar a contribuir si no se opone en treinta días a contar desde la celebración de la Junta.
70LA NECESIDAD DE QUE EXISTA UN FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD
- AEs una novedad de la reforma y se establece que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario.
- BEn el momento de la constitución de la comunidad el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad.
- CNo se trata de ninguna novedad de la reforma, y el mínimo legal exigido es del 4%.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
71LA VIGENTE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL:
- AExige como órgano necesario de la comunidad la elección de un vicepresidente.
- BSólo se exige la elección de vicepresidente cuando la comunidad tenga más de cuatro propietarios
- CLa existencia de vicepresidentes será facultativa.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
72LOS PROPIETARIOS QUE EN EL MOMENTO DE INICIARSE LA JUNTA NO SE ENCONTRA-.
SEN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS LAS DEUDAS VENCIDAS CON LA COMUNI-.
DAD:- ASerán expulsados de la Junta de inmediato.
- BPodrán asistir a las deliberaciones, pero no votar.
- CPodrán asistir y votar, pero el voto no tendrá ningún valor si en el plazo de 24 horas no hacen entrega de la cantidad adeudada al administrador.
- DPodrán asistir y votar libremente, sin perjuicio de las acciones judiciales del Presidente contra el propietario moroso para exigir el cumplimiento de sus obligaciones
73LA NO EXISTENCIA DE QUÓRUM EN LA PRIMERA CONVOCATORIA:
- APermitirá la celebración en segunda convocatoria, de inmediato, siempre que se hubiese hecho constar este aspecto en la convocatoria de la Junta.
- BNo permitirá la celebración de una segunda convocatoria en el mismo día, sino que la misma deberá celebrarse al cabo de ocho días de la primera convocatoria.
- CSerá nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en la Ley, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
74EL ESTABLECIMIENTO O SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASCENSOR, PORTERÍA,.
CONSERJERÍA, VIGILANCIA U OTROS SERVICIOS COMUNES DE INTERÉS GENERAL,.
INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO O DE.
LOS ESTATUTOS:- ARequerirá un acuerdo unánime, por afectar al título constitutivo.
- BRequerirá un acuerdo de la mayoría de copropietarios.
- CRequerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- DRequerirá el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.
75EL ARRENDAMIENTO DE ELEMENTOS COMUNES QUE NO TENGAN ASIGNADO UN USO.
ESPECÍFICO EN EL INMUEBLE:- ARequerirá el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.
- BRequerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- CRequerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación
- DRequerirá el voto favorable de todos los propietarios.
76SE COMPUTARÁN COMO VOTOS FAVORABLES LOS DE AQUELLOS PROPIETARIOS AU-.
SENTES DE LA JUNTA DEBIDAMENTE CITADOS, QUIENES UNA VEZ INFORMADOS DEL.
ACUERDO ADOPTADO POR LOS PRESENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTA-.
BLECIDO EN EL ARTÍCULO 9:- ANo manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales.
- BNo manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de quince días naturales.
- CNunca se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios que debidamente citados no hayan asistido a la Junta.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
77ESTARÁN LEGITIMADOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS APROBADOS EN.
LA JUNTA LOS PROPIETARIOS:- AQue hubiesen salvado su voto en la Junta
- BLos ausentes por cualquier causa.
- C) Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
- DTodas las respuestas anteriores son verdaderas.
78CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR
- AAprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias.
- BEjecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- CConvocar las Juntas ordinarias y extraordinarias
- DRepresentar a la sociedad en juicio y fuera de él respecto de los asuntos que afecten a la comunidad.
79LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS:
- AHa sido el gran olvido de la ley de reforma de la Propiedad Horizontal.
- BSe trata de un supuesto de multipropiedad.
- CSe regirán por las normas contenidas en el Código civil referentes a la comunidad de bienes.
- DEstán regulados por la Ley de Propiedad Horizontal.
80LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY O A LOS ES-.
TATUTOS, SEGÚN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:- ACaduca al año.
- BCaduca a los tres meses
- CCaduca a los dos años
- DLa acción no está sujeta a plazo de caducidad.
81DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL,.
REQUIERE EL VOTO FAVORABLE DE UN TERCIO DE LOS PROPIETARIOS INTEGRANTES.
DE LA COMUNIDAD QUE REPRESENTEN UN TERCIO DE LAS CUOTAS DE PARTICIPA-.
CIÓN LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO QUE TENGA POR OBJETO:- ALa instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de la energía solar.
- BLa realización de obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía.
- CEl establecimiento o supresión de los servicios de ascensor.
- DLa instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje
82ESTÁN LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS COMUNITARIOS QUE NO IM-.
PLIQUEN ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN:- A) Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por no haber sido correctamente convocados y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
- BLos propietarios que hubiesen votado en contra del acuerdo, los ausentes por no haber sido correctamente convocados y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las cuotas ordinarias vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. - CLos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las cuotas ordinarias vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
- DLos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
83. SI EL NÚMERO DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS O LOCALES EN UN EDIFICIO NO EX-.
CEDE DE CUATRO:- ALos propietarios pueden acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil estableciéndolo así en los estatutos.
- BLos propietarios pueden acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, aunque nada digan al respecto los estatutos.
- CLa comunidad ha de tener, también en ese caso, los órganos de gobierno y administración regulados en la Ley de Propiedad Horizontal.
- DLa comunidad ha de tener, en ese caso también, presidente y secretario.
84LOS CRÉDITOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD DERIVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE CON-.
TRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS GENERALES CORRESPONDIENTES A.
LAS CUOTAS IMPUTABLES A LA PARTE VENCIDA DE LA ANUALIDAD EN CURSO Y A.
LOS TRES AÑOS ANTERIORES, TIENEN LA CONDICIÓN DE:- APreferentes, incluso sobre los créditos salariales
- BSimplemente ordinarios.
- CPreferentes, y preceden a los créditos hipotecarios y a los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción
- DPreferentes, pero no preceden a los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
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- Abogado/Consejero Legal reales Quiz am test 2 , erstellt von Eleonora Bartkeviciute am 03/02/2025.
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