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Fragen in diesem Quiz (27)
1LA PRIMERA ELABORACIÓN DE LOS PRINCIPIOS HIPOTECARIOS EN ESPAÑA LA REA-.
LIZÓ:- AJerónimo González.
- BRoca Sastre.
- CCastán Tobeñas.
- DFederico de Castro.
2EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL:
- ALa inscripción registral es declarativa sin excepciones.
- BLa inscripción registral es constitutiva sin excepciones.
- CLa inscripción registral es declarativa con algunas excepciones, como la hipoteca y los derechos reales de las Corporaciones Locales.
- DLa inscripción registral es constitutiva, con algunas excepciones como el derecho de superficie y la propiedad de los montes comunales.
3CONFORME A LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA:
- ALos registradores calificarán los títulos por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro, pudiendo recabar de quien los presente los medios de prueba que precisen para adoptar la resolución procedente.
- BLos registradores calificarán los títulos por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro
- CLos registradores calificarán los títulos por lo que resulta de ellos sin que puedan acudir a los demás asientos del Registro.
- DPueden exonerarse de la función de calificar.
4LOS REGISTRADORES:
- ACalificarán la validez de los actos dispositivos de bienes inmuebles.
- BCalificarán la validez de los actos dispositivos contenidos en los documentos judiciales, administrativos que se presenten para su inscripción.
- CCalificarán la validez sólo de los actos dispositivos contenidos en los documentos judiciales y administrativos que se presenten para su inscripción
- DCalificarán la validez sólo de los actos dispositivos contenidos en escritura pública.
5EL PLAZO MÁXIMO PARA CALIFICAR POR PARTE DEL REGISTRADOR PREVISTO CON.
CARÁCTER GENERAL POR EL ARTÍCULO 18 LH, ES:- AUn mes desde el asiento de presentación, si no mediare defecto.
- BTres meses si existiese justa caus
- CNo obstante, puede calificarse después, dentro de los ciento veinte días de vigencia del asiento de presentación, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador.
- D15 días desde la fecha del asiento de presentación.
6TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO GUBERNATIVO CONTRA LA CA-.
LIFICACIÓN DEL REGISTRADOR:- ASólo el notario autorizante del documento presentado.
- BLas calificaciones registrales sólo son susceptibles de recursos ante los órganos judiciales.
- CSólo los interesados en la inscripción.
- DLos interesados en la inscripción, el Ministerio Fiscal (si se trata de documentos expedidos por las autoridades judiciales y sólo en los asuntos civiles y criminales en los que tenga que intervenir con arreglo a las leyes) y el notario autorizante en todo caso.
7LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE LOS DERECHOS REALES INSCRITOS EN EL REGISTRO.
EXISTEN Y PERTENECEN A SU TITULAR EN LA FORMA DETERMINADA EN EL ASIENTO.
RESPECTIVO, Y QUE DE IGUAL MODO SE PRESUMIRÁ QUE QUIEN TENGA INSCRITO.
EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES O DERECHOS REALES TIENE LA POSESIÓN ES LA EX-.
PRESIÓN DEL PRINCIPIO HIPOTECARIO DE:- ALegitimación.
- B) Fe pública registral.
- CLegalidad.
- DPrioridad.
8EL EFECTO EN VIRTUD DEL CUAL EN CASO DE EMBARGO PREVENTIVO, JUICIO EJECU-.
TIVO O VÍA DE APREMIO CONTRA BIENES INMUEBLES DETERMINADOS, SE SOBRE-.
SEERÁ TODO PROCEDIMIENTO DE APREMIO RESPECTO DE LOS MISMOS O DE SUS.
FRUTOS, PRODUCTOS O RENTAS EN EL INSTANTE QUE CONSTE EN AUTOS, POR CER-.
TIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, QUE DICHOS BIENES O DERECHOS.
ESTÁN INSCRITOS A FAVOR DE PERSONA DISTINTA DE AQUELLA CONTRA LA QUE SE.
DECRETÓ EL EMBARGO O SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO, SALVO QUE SE DIRIGIERA.
CONTRA ELLA EN CONCEPTO DE HEREDERA DEL QUE APARECE COMO DUEÑA EN EL.
REGISTRO, SE DENOMINA:- ATercería hipotecaria
- BTercería registral.
- CTercería locativa.
- D) Tercería de mejor derecho.
9EN CASO DE DOBLE VENTA DE INMUEBLES, SE ATRIBUYE LA PREFERENCIA, SEGÚN EL.
ARTÍCULO 1473 CC:- A) Al adquirente que realizare la primera adquisición.
- Bserán nulas las dos enajenaciones.
- CAl adquirente que primero inscriba la venta en el Registro de la Propiedad.
- DNo habrá preferencia entre los adquirentes.
10EL RANGO REGISTRAL:
- APuede ser objeto de alteración y negociación por las partes de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 1255 del Código Civil.
- BNo puede ser objeto de ningún tipo de alteración o negociación. Es intangible.
- CSólo puede ser objeto de alteración o negociación con la autorización del registrador de la propiedad.
- DSólo pueden ser objeto de alteración o negociación los asientos relativos a bienes muebles
11EL MOMENTO QUE FIJA EL RANGO REGISTRAL ES:
- AEl de la anotación preventiva.
- BEl de la inscripción.
- CEl del asiento de presentación.
- DNinguna de las tres aseveraciones anteriores es verdadera.
12EL PRINCIPIO HIPOTECARIO POR EL QUE PARA INSCRIBIR O ANOTAR TÍTULOS POR.
LOS QUE SE DECLAREN, TRANSMITAN, GRAVEN, MODIFIQUEN O EXTINGAN EL DO-.
MINIO Y DEMÁS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES, DEBERÁ CONSTAR.
PREVIAMENTE INSCRITO O ANOTADO EL DERECHO DE LA PERSONA QUE OTORGUE O.
EN CUYO NOMBRE SEAN OTORGADOS LOS ACTOS REFERIDOS, SE DENOMINA:- ADe legitimación.
- BDe tracto sucesivo.
- CDe prioridad.
- DDe tracto abreviado.
13SERÁ NECESARIA LA PREVIA INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
- A) A favor de los mandatarios, representantes, liquidadores, albaceas y demás personas que con carácter temporal actúen como órganos de representación y dispongan de intereses ajenos en la forma permitida por las leyes.
- B) Para inscribir los documentos otorgados por los herederos cuando ratifiquen contratos privados realizados por su causante, siempre que consten por escrito y firmados por éste.
- Cnombre de los herederos del ejecutado en virtud de ejecución de sentencia, con tal que el inmueble o derecho real se halle inscrito a favor del causante.
- DNinguna de las tres aseveraciones anteriores es correcta.
14LA COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA ENVIADA.
POR EL NOTARIO AUTORIZANTE AL REGISTRADOR POR TELEFAX:- ABastará para proceder a su inscripción.
- BMotivará la práctica del asiento de presentación correspondiente, que caducará si en el plazo de 10 días no se presenta copia auténtica de esa escritura.
- CMotivará la práctica de una anotación preventiva, que caducará al mes si no se presenta copia auténtica de esa escritura.
- DLos documentos enviados por telefax no dan lugar a la práctica de asiento alguno en el Registro de la Propiedad.
15. EL PRINCIPIO DE EXACTITUD REGISTRAL SE CONFIGURA COMO:
- A) Una presunción iuris tantum tanto para el titular del derecho inscrito como para los terceros adquirentes.
- BUna presunción iuris et de iure tanto para el titular del derecho inscrito como para los terceros adquirentes
- CUna presunción iuris tantum respecto del titular del derecho inscrito y una presunción iuris et de iure para los terceros adquirentes.
- D) Una presunción iuris et de iure respecto del titular del derecho inscrito y una presunción iuris tantum para los terceros adquirentes
16LOS REGISTRADORES CALIFICARÁN, CONFORME EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY HIPOTE-.
CARIA:- ALa legalidad extrínseca e intrínseca de los documentos.
- BLa legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras.
- CLa legalidad de los documentos y la capacidad de los otorgantes.
- DLa legalidad de los documentos y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras.
17PARA DETERMINAR LA PREFERENCIA ENTRE DOS O MÁS INSCRIPCIONES DE IGUAL.
FECHA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY HIPOTECARIA:- ASe atenderá a la fecha del documento.
- BSe atenderá a la hora de la inscripción.
- CSe atenderá a la hora de la presentación en el Registro.
- DSe dará preferencia al documento de mayor valor.
18SI NO PUEDE HACERSE LA INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO PRESENTADO EN EL REGIS-.
TRO DE LA PROPIEDAD POR IMPOSIBILIDAD DEL REGISTRADOR:.- ASe puede hacer la inscripción en cualquier otro Registro de la Propiedad, acreditando la imposibilidad de practicarla en el competente.
- BLa mera solicitud de inscripción surtirá provisionalmente todos los efectos de ésta hasta que cese la causa de imposibilidad
- CLa mera solicitud de inscripción surtirá los efectos de ésta con una vigencia temporal de 40 días; vencido este plazo sin cesar la causa de la imposibilidad, podrá hacerse la inscripción en cualquier otro Registro.
- DSe puede pedir la anotación preventiva.
19TODAS LAS LIMITACIONES LEGALES DEL DOMINIO Y DE LOS DEMÁS DERECHOS SO-.
BRE INMUEBLES:- ANecesitan inscripción.
- BNo necesitan ser inscritas o anotadas para que afecten a terceros.
- CSólo pueden acceder al registro a través de la anotación preventiva.
- DNo pueden perjudicar al tercero de buena fe si no están válidamente inscritas.
20CONFORME A LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA, LOS TÍTULOS DE DOMINIO O DE OTROS.
DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE INS-.
CRITOS O ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:- ANo pueden transmitirse válidamente.
- BNo pueden oponerse válidamente frente a terceros.
- CNo perjudican a terceros.
- DEs irrelevante la inscripción o anotación frente a terceros.
21EL TERCERO DE BUENA FE QUE ADQUIERA ALGÚN DERECHO DE PERSONA QUE APA-.
REZCA EN EL REGISTRO CON FACULTADES PARA TRANSMITIRLO:- ASe mantendrá en su adquisición si ésta es a título gratuito, una vez haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el.
Registro. - BSe mantendrá en su adquisición si ésta es a título oneroso, una vez haya inscrito su derecho, salvo que después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el.
Registro - CSe mantendrá en su adquisición si ésta es a título u oneroso, una vez haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el.
Registro. - DSe mantendrá en su adquisición si ésta es a título oneroso, sin necesidad que inscriba su derecho, aunque después se anule resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el.
Registro.
- ASe mantendrá en su adquisición si ésta es a título gratuito, una vez haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el.
22CONFORME A LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA, LOS ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUI-.
TO:- ANo gozarán de más protección registral que la que tuviesen sus causantes o transferentes.
- BGozarán de la misma protección registral que los adquirentes a título oneroso, siempre que inscriban su derecho
- CNo gozarán de protección registral alguna.
- DGozarán de la misma protección registral que los adquirentes a título oneroso, siempre que inscriban su derecho aunque después se anule resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro
23LA BUENA FE DEL TERCERO HIPOTECARIO:
- ASe presume siempre, iuris et de iure.
- BSe presume siempre mientras que no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
- CHabrá de probarla el adquirente.
- DHabrá de probarla el transmitente.
24CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES ES CIERTA:
- ALas limitaciones legales del dominio y de los demás derechos sobre inmuebles: no necesitan ser inscritas o anotadas en el registro para que afecten a tercero.
- BConforme a la legislación hipotecaria, los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el registro de la propiedad no pueden adquirirse válidamente.
- C) El tercero de buena fe que adquiera algún derecho de persona que aparezca en el registro con facultades para transmitirlo se mantendrá en su adquisición si es ésta a título oneroso, sin necesidad de que inscriba su derecho aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro
- DEl tercero de buena fe se mantendrá en su adquisición si ésta es a título gratuito, una vez haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro
25CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES NO ES VERDADERA:
- ALa buena fe del tercero hipotecario se presume siempre, iuris et de iure.
- BContra el tercero que haya inscrito los títulos de sus respectivos derechos se darán las acciones rescisorias y resolutorias que deban su origen a causas que consten en el registro.
- CLas inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a la Ley surtirán efecto respecto de terceros transcurridos tres meses desde su fecha.
- DA los efectos de la prescripción adquisitiva a favor del titular inscrito, la inscripción será justo título y se presumirá que el titular ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los antecesores de quienes traiga causa.
26DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY HIPOTECARIA, LOS TÍTULOS DE.
DOMINIO O DE OTROS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES, QUE NO ESTÉN.
DEBIDAMENTE INSCRITOS O ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:- ACarecen de eficacia jurídica.
- BNo perjudican a tercero.
- CNo perjudican a tercero, salvo que la inscripción no tenga carácter constitutivo.
- DDespliegan todos sus efectos frente a cualquiera.
27¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES SOBRE LA INSCRIPCIÓN ES CIERTA?:
- ANo convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
- BLa de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.
- CEs justo título a los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito.
- DTodas son ciertas.
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- Abogado/Consejero Legal reales Quiz am test 6, erstellt von Eleonora Bartkeviciute am 04/02/2025.
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- Español
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