SERVICIO PROFESIONAL
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- ¿QUE ES EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE?
- Para entender qué es, nos guiaremos de la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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- https://youtu.be/ffh4TxwFslE (Einbetten)
- Bildunterschrift: EVALUAR PARA MEJORAR

- Bildunterschrift: TITULOS LGSPD
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- DEBERMOS SABER :
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO VII
- RECONOCIMIENTO EN EL SERIVICO, se establece:
- Que a los docentes y personal con funciones de direcion y supevicion que se destaque será objeto de RECONOCIMIENTO:
- Bildunterschrift: CECYTEQROO
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- https://www.youtube.com/watch?v=Ov6a9gnVdn0 (Einbetten)
- Bildunterschrift: PROGRAMAS DE RECONOCIMIENTO
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- CAPITULO VII.
- Artículo 46, 47 51:
- Se establecen los mecanismos para faciliar los MOVIMIENTOS LATERALES que permitrirán desarrollarse en distintas funciones segun sus
- intereses, capacidad, etc.
- Asi como en la Educación básica y en Media Superior, se trate de tutorias, coordinacion de materias, de proyectos, se establecen los responables para la elección de los docentes frente a grupo, asi como del personal directivo, duración y los reconocimientos económicos.

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- CAPITULO VIII
- DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO:
- Evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de
- dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta
- el Estado, siendo:
- -OBLIGATORIA
- -POR LO MENOS 1 CADA CUATRO AÑOS
- - A TRAVES DE INSTRUMENTOS VALIDADOS

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- INSUFICIENTE:
- -INTEGRASE A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACION.
- -OPORTUNIDAD DE UNA SEGUNDA EVALAUCION
- -PLAZO NO MAYOR A 12 MESES DESPUES
- SEGUNDA EVALUACION: INSUFICIENTE.
- -INCORPORARSE EN PROGRAMA DE REGULARIZACION
- OPORTUNIDAD A UNA TERCERA EVALUACION
- TERCERA EVALUACION: INSUFICIENTE
- SE DARAN POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
- Para la Educación Básica, los programas
- de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales
- que la Secretaría expida. En el caso
- de la Educación Media Superior los
- programas de regularización serán determinados
- por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.
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- Bildunterschrift: DIAGRAMA DE FLUJO
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PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
- TÍTULO TERCERO:
- DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
- CAPITULO II:
- En
- el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
- -Los procesos y los instrumentos
- idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores
- autorizados, y
- - El perfil y los criterios de selección y
- capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y
- del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión

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- CAPITULO III
- Del Procedimiento para la
- Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.

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- La Ley General del Servicio Profesional Docente, establece los procedimientos,elementos y responsables de la Evaluación Docente, que nos permite conocer la manera que en se llevará a cabo este proceso, las ventajas y los lineamientos que se deberán seguir, evita la ambigüedad y/o interpretaciones erróneas.
- Todo docente deberá conocerla para un buen funcionamiento de los procesos de evaluación.
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- MARÍA DEL PILAR TORRES CORTÉS
- GRUPO 5
- CURSO: LA PLANEACIÓN DIDÁCTICA EN LA EVALUACIÓN DOCENTE
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- Beschreibung
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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- Pilar Torres
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