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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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  1. Ley General del Servicio Profesional Docente.

    • La
    • ley es
    • reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política
    • de los Estados Unidos
    • Mexicanos,
    • rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
    • condiciones para el Ingreso, la Promoción,
    • el Reconocimiento
    • y la Permanencia en el Servicio.
    • El nuevo ordenamiento regula el
    • servicio docente en la educación básica y media superior, así como los derechos
    • y obligaciones, y establece sus perfiles, parámetros e indicadores.
    • La
    • Ley General del Servicio Profesional Docente está integrada por 83 artículos en
    • el cuerpo legal y 22 artículos .
    • En el
    • Titulo Segundo del Servicio profesional Docente que habla de los propósitos del
    • servicio conforme a los perfiles,
    • parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes capacidades que
    • correspondan.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente.
    • Bildunterschrift: POR: LUIS GONZALO VIDAÑA ESPEJO CECYTE QUINTANA ROO PLANTEL CHETUMAL
  2. Ley General del Servicio Profesional Docente.

    • Los
    • artículos VII y VIII hablan de
    • Garantizar la
    • formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas,
    • y
    • Desarrollar un
    • programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del
    • servicio educativo y
    • contribuya al
    • reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
    • •En ese contexto hay reconocimiento
    • al Personal
    • Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque
    • en su desempeño.
    • •y, en consecuencia, en el
    • cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
    • efecto otorgue la Autoridad
    • Educativa u
    • Organismo Descentralizado.
    • •Los maestros que destaquen en su
    • desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, serán
    • objeto del reconocimiento por parte de la Autoridad Educativa u Organismo
    • Descentralizado.
    • •
    • Ley General del Servicio Profesional Docente.
    • Bildunterschrift: FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DOCENTE
  3. Ley General del Servicio Profesional Docente.

    • Los programas de reconocimiento
    • para docentes en servicio deberán: reconocer y apoyar al docente en lo
    • individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su
    • conjunto. Considerar estímulos económicos temporales o por única vez, según corresponda,
    • y otros incentivos y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
    • •En el
    • Capitulo VIII relativo a la permanencia en el Servicio, describe el
    • Artículo 52,53 y 54. Dice las Autoridades
    • Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño
    • docente y de
    • quienes ejerzan
    • funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
    • que imparta el Estado.
    • •Las evaluaciones a los docentes
    • serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de estas,
    • considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su
    • cumplimiento.
    • •Cuando en la evaluación se
    • identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva,
    • el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de
    • regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
    • determine, según sea el caso.
    • •El maestro deberá sujetarse a una
    • segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación
    • inicial. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el
    • evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse
    • a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce
    • meses.
    • •Quien no se incorpore a los
    • programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera
    • evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin
    • responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.
    • •En el Titulo Tercero relativo a los
    • Perfiles,
    • Parámetros e
    • Indicadores el capitulo II hace referencia a que el perfil pretende establecer
    • criterios generales que permitan fortalecer los mecanismos de ingreso a la
    • actividad docente del nivel medio superior, en aspectos centrales del desempeño
    • en el aula. Además de las necesidades de formación y actualización docente.
  4. Ley General del Servicio Profesional Docente.

    • •Conocer los aspectos legales de
    • esta índole es
    • fundamental ya que
    • todo individuo tiene derecho a recibir una educación
    • de
    • calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen
    • las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, Reconocer a la educación como medio fundamental
    • para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; como proceso permanente que
    • contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación
    • de la
    • sociedad. es factor determinante para la adquisición
    • de
    • conocimientos y formar a mujeres y a hombres, de
    • manera
    • que
    • se fortalezcan los procesos de
    • solidaridad social
    • que Integran al sistema educativo nacional.
    • •Además
    • de conocer lo que se ha establecido en
    • cuanto a nuevas disposiciones y acciones
    • diseñadas
    • y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones para proporcionar al personal de las bases teórico-prácticas de la pedagogía
    • y
    • demás ciencias de la educación en el perfil docente.
    • Este modelo pretende evaluar un conjunto de competencias que integran
    • conocimientos,
    • habilidades y actitudes que el docente debe tener para
    • generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes
    • desplieguen
    • las competencias genéricas, al tiempo de promover el
    • aprendizaje de las competencias del perfil de egreso
    • de los alumnos.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente.
    • Bildunterschrift: Las evaluaciones a los docentes serán obligatorias,quien destaque sera objeto de reconocimiento por su labor docente.

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DIAPOSITIVAS- DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE- TAREA ILCE
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