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ALUMNA: YOLANDA DEL ROSARIO LORIA MARIN

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ALUMNA: YOLANDA DEL ROSARIO LORIA MARIN

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  1. LEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONALES

    • La Planeación Didáctica en la
    • Evaluación Docente
    • 1. Actividad
    • Títulos
    • y Capítulos
    • LEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONALES
    • Alumna: Yolanda del Rosario Loría Marín
    • LEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONALES
    • Bildunterschrift: Es importante conocer las bases legales porque es el único camino que permitirá a los docentes, personal directivo o de supervisión, qué hacer y cómo conducirse, para lograr su permanencia, desarrollo y crecimiento profesional en la institución educativa y contribuir de esta manera a mejorar la calidad en la educación.
  2. TÍTULO PRIMERO:Disposiciones Generales

    • CAPÍTULO I – Objeto, Definiciones y Principios
    • ·
    • El fundamento legal que regula al Servicio
    • Profesional Docente, Art. 3 fracción III de la Constitución Política de los
    • Estados Unidos Mexicanos.
    • ·
    • El Servicio Profesional Docente en la educación
    • básica y media superior, establece los perfiles, parámetros, e indicadores del
    • Servicio Profesional Docentes.
    • ·
    • Regula los derechos y obligaciones del servicio
    • profesional docente y asegura su transparencia y rendición de cuentas.
    • https://www.youtube.com/watch?v=ZZ21O2VwI9Q (Einbetten)
    • Bildunterschrift: LA EVALUACIÓN ES UNA OBLIGACIÓN
  3. Folie 3

    • CAPÍTULO II – De la Distribución de la Competencias
    • ·
    • Del Servicio Profesional Docente, de las Autoridades
    • Educativas y Organismos descentralizados. Definen el proceso, los programas,
    • lineamientos para quienes ejercen funciones docentes, directivas o de
    • supervisión.
    • ·
    • El Servicio Profesional Docente autoriza los
    • atributos, obligaciones, y actividades de quienes intervienen en el proceso de
    • evaluación docente y asesores técnicos pedagógicos.
    • ·
    • El Servicio Profesional Docente autoriza los
    • Perfiles, requisitos mínimos, los parámetros, indicadores, proceso de
    • evaluación para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del Servicio
    • Profesional Docente y Directivo.
  4. TÍTULO SEGUNDO: De la distribución de las competencias

    • CAPÍTULO I- De los Propósitos del Servicio
    • ·
    • Mejorar la práctica docente, la calidad de la
    • educación, y asegurar el cumplimento de sus fines. Mediante la evaluación en
    • las escuelas.
    • En el Personal docente, Personal con
    • funciones de Dirección y de Supervisión:
    • ·
    • Conforme a los PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES,
    • garantizar y asegurar la idoneidad de conocimientos, aptitudes y capacidades
    • ·
    • Garantizar la formación, capacitación, y
    • actualización continua
    • ·
    • Desarrollar programas de estímulo e incentivos
    • que favorezcan el desempeño eficiente
    • ·
    • TÍTULO SEGUNDO: De la distribución de las competencias
  5. Folie 5

    • ·
    • Definir la función del docente, la planeación y
    • el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la
    • evaluación de los alumnos, el logro de aprendizajes de los alumnos, la
    • colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia y tutores.
    • ·
    • Establecer niveles de competencia.
  6. Folie 6

    • CAPÍTULO II – De la Mejora de la práctica Profesional
    • ·
    • La evaluación interna deberá ser una
    • actividad permanente, de carácter formativo, para el mejoramiento de la
    • práctica profesional de los docentes y avance continuo de la Institución
    • Educativa. Con compromisos verificables de mejora.
    • ·
    • Ofrecer al personal programas de
    • desarrollo de capacidades para la evaluación, con el objetivo de generar las competencias
    • para el buen ejercicio de la función evaluadora considerando los perfiles,
    • parámetros e indicadores para el desempeño docente.
    • ·
    • El servicio de Asistencia Técnica a
    • la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna y
    • externa. Será brindado con el personal con funciones de Dirección o Supervisión
    • y por personal docente con funciones de Asesor Técnico Pedagógico
  7. Folie 7

    • CAPÍTULO III - Del Ingreso al Servicio
    • ·
    • Concursos de oposición, que
    • garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. La convocatoria debe
    • describir el perfil del aspirante. Las plazas, requisitos, términos, fechas de
    • registro; las etapas, aspectos, métodos que comprenderá la evaluación; las
    • sedes de aplicación, la publicación de resultados y los criterios de asignación
    • de plazas.
    • ·
    • Con el objeto de fortalecer las
    • capacidades, conocimientos y competencias del personal docente, se brindarán
    • apoyos y programas pertinentes
    • ·
    • Las plazas se asignarán en estricto
    • apego al orden de prelación
  8. Folie 8

    • CAPÍTULO IV - De la promoción a Cargos con Funciones de
    • Dirección y Supervisión
    • ·
    • Se llevará a cabo mediante concursos
    • de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades
    • necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años.
    • ·
    • Las convocatorias describirán el
    • perfil que deberán reunir los aspirantes, plazas, requisitos términos, fechas
    • de registro, las etapas, los aspectos, aspectos y métodos que comprenderá la
    • evaluación; las sedes de aplicación.
    • ·
    • En los concursos se utilizarán los
    • perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.
    • ·
    • Las autoridades educativas locales
    • brindarán los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y
    • gestión escolar.
    • Los organismos descentralizados determinarán la
    • duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables
  9. Folie 9

    • CAPÍTULO V - De la Promoción en la Función
    • ·
    • El objeto de este capítulo es regular
    • las promociones distintas a las prevista para cargos con funciones de dirección
    • y de supervisión.
    • CAPÍTULO VI - De otras Promociones en el Servicio
    • ·
    • La función de Asesoría Técnica
    • Pedagógica será considerada como una promoción. Será llevado a cabo mediante
    • concurso de oposición.
    • ·
    • Sólo podrán participar el personal en
    • servicio que previamente haya realizado la evaluación del desempeño.
    • CAPÍTULO VII – Del reconocimiento en el Servicio
    • ·
    • Reconocer y apoyar al docente,
    • considera incentivo y ofrecer mecanismos para el desarrollo profesional.
    • ·
    • Facilitar experiencias profesionales
    • mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos
    • desarrollarse en distintas funciones según sus intereses.
  10. Folie 10

    • CAPÍTULO VIII – De la Permanencia en el Servicio
    • ·
    • Se evaluará de manera obligatoria el
    • desempeño docente, directivo o de funciones de supervisión.
    • ·
    • En la evaluación del desempeño se
    • utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores
    • ·
    • Los evaluadores deberán ser evaluados
    • y certificados por el instituto.
    • ·
    • Se incorporarán programas de
    • regularización l personal con resultados del nivel de desempeño de insuficiente
  11. TÍTULO TERCERO. Perfiles, Parámetros e Indicadores

    • CAPJÍTULO I – De Los Perfiles, de los Parámetros e
    • Indicadores de la Educación Básica.
    • ·
    • En el ámbito de la Educación Básica
    • la Secretaría propondrá a solicitud del Instituto: Los parámetros e indicadores
    • para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente y
    • personal con funciones de Dirección o Supervisión
    • ·
    • las etapas, los aspectos, métodos e
    • instrumentos del proceso de evaluación obligatorios con base a los perfiles,
    • parámetros e indicadores.
    • ·
    • Los niveles de desempeños mínimos.
    • ·
    • Así también como el perfil y criterio para los
    • evaluadores.
    • TÍTULO TERCERO. Perfiles, Parámetros e Indicadores
  12. Folie 12

    • CAPÍTULO II – De los perfiles, parámetros e Indicadores
    • en la Educación Media Superior.
    • ·
    • En el ámbito de la Educación Media
    • Superior la Secretaría propondrá a solicitud del Instituto: Los parámetros e
    • indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del
    • personal docente y personal con funciones de Dirección o Supervisión
    • ·
    • las etapas, los aspectos, métodos e
    • instrumentos del proceso de evaluación obligatorios con base a los perfiles,
    • parámetros e indicadores.
    • ·
    • Los niveles de desempeños mínimos.
    • ·
    • Así también como el perfil y criterio para los
    • evaluadores.
  13. Folie 13

    • CAPÍTULO III – Del Procedimiento para la Definición y
    • Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    • ·
    • Con base a las propuestas el
    • Instituto autorizará los parámetros e indicadores de educación básica y nivel
    • medio superior.
  14. TÍTULO CUARTO-DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES

    • CAPÍTULO I – De la formación Continua, Actualización y
    • Desarrollo Profesional.
    • ·
    • El estado proveerá la formación
    • continua para el mejoramiento de la calidad de la educación. Será gratuita, diversa, de calidad,
    • pertinente, con base a los resultados de la evaluación interna y externa.
    • CAPÍTULO II – De otras condiciones.
    • ·
    • Para el desarrollo profesional de los
    • docentes, se establecerán los tiempos para la autorización de cualquier cambio,
    • para no afectar la continuidad del servicio educativo.
    • ·
    • La estructura ocupacional de cada
    • instancia educativa y plantilla de personal, así como los datos sobre la
    • formación, trayectoria y desempeño de cada docente debe estar autorizado en el
    • Sistema de Información y Gestión Educativa.
  15. TÍTULO QUINTO- De los derechos, Obligaciones y Sanciones

    • ·
    • Derechos de los que participan en el
    • Servicio Profesional Docente: Participan en la evaluación y concursos.
    • ·
    • Deberán conocer con tres meses
    • mínimos de anticipación los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los
    • cuales se aplicarán los procesos de evaluación, así como las causas
    • justificadas que ameriten la imposición de sanciones.
    • TRNASITORIOS
    • Los gobiernos estatales
    • deberán armoniza su legislación y demás disposiciones aplicable con base en las
    • disposiciones de esta ley.
    • El personal que no se sujete
    • a los procesos de evaluación o programa de regularización, será separado del
    • servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa u organismo
    • descentralizado

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ACTIVIDAD 1 LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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