DERECHO Y MORAL

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FILOSOFÍA DEL DERECHO
Pedro  Fernando
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Pedro  Fernando
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DERECHO Y MORAL
DERECHO Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma
MORAL Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.
Convencionalismos Sociales Convencionalismos sociales son reglas de trato externo se forman con el uso, el hábito como la costumbre, que se van transmitiendo generación en generación lentamente sin que por sí mismas lleguen a sufrir cambios bruscos y totales
Desde el Punto de vista Del derecho Divino Del Derecho Natural Del derecho Racional justo Del Derecho Racional ajusto Del Derecho Estatal vigente
CONVENCIONALISMOS SOCIALES García Maynes opina que el derecho difiere de los convencionalismos sociales por su carácter bilateral o sea por crear una facultad frente una obligación lo que no sucede con los segundos
DERECHO Y MORAL La interioridad de la moral y la exterioridad del derecho
Desde el punto de vista del derecho Divino Tiene un poder absoluto, pudiendo y hacer el mal y la injusticia, no los hace, sino que siempre triunfa en Él la bondad y la justicia. El ámbito de su derecho queda comprendida también su moralidad, su bondad
Desde el Punto de Vista del Derecho Natural No se establece una diferencia pues se tiene tanto el derecho para hacer el bien para cumplir una norma moral que una jurídica ya que las dos están facultadas por las leyes naturales.-
Desde el punto de vista del punto de vista racional Humano Desde el punto de vista del derecho racional humano se distinguirá de la moral solamente por el valor de sus normas el primero en la justicia o la utilidad y la segunda es el bien o la bondad.
Desde el punto de vista del derecho racional justo la diferencia está igualmente en el valor contenido de sus normas: la justicia en las jurídicas el bien o la bondad en las Morales.
Desde el punto de vista del derecho estatal únicamente se puede hacer una distinción formal pero no material Si una norma moral es impuesta y sancionada por el Estado se convierte al mismo tiempo en una norma jurídica
SI TODO LO JUSTO ES BUENO SI TODO LO BUENO ES JUSTO El hombre que informa altruista y desinteresada se entrega a las autoridades judiciales para culparse a una pena que corresponde un delito que no ha cometido con el solo fin de librar de ella al verdadero culpable por quien siente cariño afecto o compasión. Otro Ejemplo la pena de muerte
El derecho del Estado como Sucedaneo de la Moral Si nadie matara, si nadie robara, si nadie riñera, sin nadie calumniara, sin nadie defraudara, sin nadie Estuprara, si nadie abandonar a sus hijos, si todos cumplieran con sus obligaciones, pagaran sus deudas fueron respetuosos de los bienes ajenos y de las personas de sus congéneres en una palabra si todos cumplieran siempre con sus deberes Morales acaso el derecho positivo no tendría razón de ser cuando menos hasta cierto grado
Pero el hombre es una mezcla de bondad y de maldad Para atenuar los males que todo esto acarrea se hace necesaria la implantación de un régimen jurídico que se ha impuesto por un poder autárquico e independiente el derecho pues viene siendo un sustituto de la moral
VALORES JURÍDICOS El hombre es un ser eminentemente teleológico está siempre persiguiendo fines y para ello necesita de las normas morales se habla de tres clases de fines: biológico, sociales y metafísicos. Los primeros la reproducción, el segundo es el ser útil a la comunidad en que vive el Tercero el hombre es el único ser en el mundo capaz de buscar fines metafísicos estos fines no se pueden alcanzar si no se lleva una vida ordenada como moral de buena conducta de bondad siendo necesaria la ética
El libre Albedrío
Matrimonio de la ofendida con el ofensor ARTÍCULO 200.- 17 de marzo de 2006, Expediente 2818-2005
Adulterio ARTÍCULO 232.-Comete adulterio la mujer casada, que yace con varón que no sea su marido y quien yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio. Si el hecho se practicare reiteradamente en el hogar conyugal, con publicidad o con escándalo, la pena se agravará en una tercera parte. El adulterio será sancionado con prisión de seis meses a dos años. 1996
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