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CLASIFICACION DE LAS COSAS

ALVARO SALVADOR CONTRERAS LOPEZ Derecho y Leyes Spanisch 11 Karten

CLASIFICACION DE LAS COSAS

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  1. 1UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CURSO: DERECHO ROMANO LICENCIADA: SUSANA ELIZABETH DE LEÓN TEMA: CLASIFICACION DE LAS COSAS ALVARO SALVADOR CONTRERAS LÓPEZ CARNÉ: 21-20685ANALISISUNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CURSO: DERECHO ROMANO LICENCIADA: SUSANA ELIZABETH DE LEÓN TEMA: CLASIFICACION DE LAS COSAS ALVAR...
  2. 2LAS COSASSegún el derecho romano no todas las cosas pueden ser susceptibles de apropiación particular; estas eran las cosas fuera del comercio (extra commercium) y las cosas que los particulares si se podían apropiar eran as que estaban dentro del commercium (res in commercium).LAS COSAS
  3. 3El vocablo cosa (Res), de diversos significados en el lenguaje vulgar, tiene también en el léxico jurídico una reflexibilidad idiomática que ha dado lugar a que se viertan distintos conceptos a fin de precisar su alcance en derecho.Algunos comprenden bajo la palabra RES todo lo que forma el haber de los particulares, al paso que otros entienden que para que un objeto sea cosa en el sentido del derecho, es necesario que sea útil, es decir, accesible y deseable para el individuo.
  4. 4Por nuestra parte entendemos que así como la palabra persona designa en el léxico jurídico al sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas, la palabra RES se usa indicar aquello que puede ser objeto de derechos, es decir, todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y sea susceptible de apreciación económica.Los jurisconsultos romanos no dieron una definición ni comprendieron tal vez que cosa es todo lo que puede ser objeto de los derechos, sino que la refirieron al objeto material (corpus) en oposición de los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.
  5. 5CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS. -RES PUBLICAE -RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPIOEn las fuentes romanas encontramos una clásica división de las cosas que las distingue en RES Intra patrimonium y en RES extra patrimonium, según que se encontraran entre los bienes económicos de los particulares o fuera de ellos.
  6. 6Con esta clasificación las fuentes querían diferenciar las cosas susceptibles de relaciones jurídicas, de las que no fueran, pero tenía el defecto de aludir a un hecho o situación actual, que la cosa se hallara o no comprendida en el patrimonio de una persona, como sería un animal salvaje, que habría que reputar RES extra patrimonium hasta el momento de su aprehensión.Con esta clasificación las fuentes querían diferenciar las cosas susceptibles de relaciones jurídicas, de las que no fueran, pero tenía el defecto de aludir a un hecho o situación actual, que la cosa se hallara o no comprendida en el patrimonio de una persona, como sería un animal salvaje, que habría que reputar RES extra patrimonium hasta el momento de su aprehensión.
  7. 7Es la que clasifica las cosas en RES INCOMMERCIO Y RES EXTRA COMMERCIUM, y que sirve para designar las que entran en el tráfico jurídico de los particulares y las que están excluidas de dicho tráfico por disposición de la ley. Llámense, además res nullius las cosa in comercio que no son propiedad de nadie y res derelictae aquellas a cuya propiedad ha renunciado su dueño por abandono.Sobre la base de la distinción extra commercium y res incommercio haremos el estudio de las diferentes clases de cosas.Es la que clasifica las cosas en RES INCOMMERCIO Y RES EXTRA COMMERCIUM, y que sirve para designar las que entran en el tráfico jurídico ...
  8. 8Los bienes y su clasificaciónLas cosas o bienes (del latín res), son los objetos del mundo real que tienen algún beneficio para las personas. Para los romanos las cosas podías ser no comerciables (res extra commercium) o comerciables (res in commercium). Los bienes pueden estar fuera del comercio por razones físicas o por causas jurídicas. Las razones jurídicas pueden ser de derecho humano o de derecho divinoLos bienes y su clasificación
  9. 9Por razones de derecho humano están fuera de comercio: La res comunes ómnium iure naturali, que pertenecen a todos por derecho natural, como la costa de mar. La res publica que deben estar a disposición del público en general por ejemplo las carreteras.La res universitatum, sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de una corporación pública inferior al Estado.
    Las cosas que están fuera del comercio por razones diversas, establecidas en el derecho positivo con fundamento en consideraciones morales, como la futura herencia o el hombre libre.
  10. 10Por razones de derecho divino, están fuera del comercio: Cosa res, en sentido propio, es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. El campo de las cosas se limita a los objetos materiales o corpóreos, y no a todos, sino a aquellos que son jurídicamente comerciales.Según el lenguaje romano, o cosas consumibles, en el hablar moderno, son aquellas cuyo destino lleva aparejada.Por razones de derecho divino, están fuera del comercio: Cosa res, en sentido propio, es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pue...
  11. 11La destrucción o la transformación. Destrucción que puede ser física o económica, como sucede, respectivamente, con los alimentos y el dinero; transformación, si con las materias primas se elabora una cosa perteneciente a un nuevo tipo con la lana un vestido, por ejemplo. El dinero es consumible, porque su uso normal comercial le hace salir del patrimonio en que se encuentra.

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