FAMILIA

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Mapa conceptual de lo que era la familia en el Derecho Romano
Nancy Ramírez
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Nancy Ramírez
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FAMILIA
  1. Fuente de obligaciones y derechos a través del tiempo. Según el Derecho Romano es un vínculo jurídico que liga entre sí a las personas que descienden de una misma estirpe.
    1. PARENTESCO
      1. Es la serie de personas que proceden directamente una de otras, dicha línea puede ser recta o colateral; la primera se constituye entre las personas que descienden directamente unas de otras y la segunda las personas que sin descender unas de otras proceden del mismo tronco o pariente común.
      2. PATRIA POTESTAD
        1. Conjunto de poderes y facultades entre los cuales se destacaban la potestad de aceptar o rechazar al hijo recién nacido, vender a los hijos y a las mujeres, darlos en matrimonio, disolver el matrimonio de los hijos. El paterfamilias era el único tenedor de los derechos privados, que actuaban autónomamente en el derecho de familia, y solo él era el titular patrimonial.
          1. Fuentes principales
            1. Matrimonio: Se le considera la principal, los hijos nacidos del matrimonio formaban parte de la familia civil del padre.
              1. Legitimación: Procedimiento para establecer la potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.
                1. Procedimiento
                  1. Matrimonio subsiguiente: Cuando los padres los procrean en concubinato y después se casan en iustae nuptiae.
                    1. Oblación a la Curia: Cuando el padre lo ofrecía en la curia de su pueblo natal para desempeñar el puesto de decurión que era un recaudador de impuestos.
                  2. Adopción: Era un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro en donde establecen entre ellos las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación.
                    1. Tipos
                      1. Hecha por un ascendiente o adoptio plena: Un hijo emancipado, daba a su abuelo en adopción, a un hijo propio, que había tenido después de su emancipación. El adoptado pasa de una familia a otra.
                        1. Hecha por un extraño o adoptio minus plena: No hacía adquirir al adoptante la patria potestad sobre el adoptado, quien seguía perteneciendo a su familia adoptiva, se permitió que las mujeres pudieran adoptar para consuelo de la pérdida de sus hijos.
                      2. Adrogación: Es el género de la adopción más antigua, por lo que sus formas y caracteres primitivos permiten considerarla como contemporánea del mismo origen de Roma. Podía tener lugar después de una información hecha por los Pontífices, y en virtud, de una decisión por los comicios por centurias.
                    2. Aspecto Patrimonial
                      1. Los peculios: Conjunto de bienes activos y pasivos susceptibles económicamente que forman una universalidad de derecho, los bienes activos son las cosas y los pasivos los derechos y obligaciones.
                        1. El pater familia era el único titular del derecho patrimonial
                        2. Extinción
                          1. La muerte del pater o del filius, la pérdida de la libertad, pérdida de la ciudadanía o pérdida de la calidad de sui juris por adopción o adrogación.
                        3. Matrimonio
                          1. En el Derecho Romano se le denomina iustae nuptiae al matrimonio válido.
                            1. Requisitos para hacerlo válido
                              1. Capacidad jurídica: Solamente personas con la calidad de libres y ciudadanos.
                                1. Capacidad natural: Edad mínima que se requiere para que sea posible contraer matrimonio.
                                  1. Consentimiento de los esposos: Es necesario manifestar el consentimiento, un incapaz o loco no puede casarse, tampoco es válido si media la violencia.
                                    1. Consentimiento del pater familias: Es necesario cuando se trata de personas alieniuris, pues forman parte de la patria potestad del pater familias y eventualmente de la sucesión legítima del mismo
                                  2. En el Derecho Clásico se le define como la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.
                                    1. Se basa en la convivencia conyugal y en la affectio maritalis que son los dos elementos subjetivos y objetivos que conforman la figura del matrimonio, siendo siempre una unión monogámica.
                                      1. Elemento objetivo: consiste en la convivencia del hombre y de la mujer.
                                        1. Elemento subjetivo: consiste en la consideración de los cónyuges como marido y mujer, en el trato que se dan mutuamente de esas manera en público.
                                        2. Impedimentos para contraerlo
                                          1. Diferencias sociales
                                            1. Por sanciones penales.
                                              1. Por motivos éticos.
                                                1. Por motivos religiosos
                                                  1. Por motivos de parentesco
                                                    1. Por motivos militares
                                                    2. Efectos del matrimonio
                                                      1. Los concebidos de tal unión son hijos legítimos, ciudadanos romanos y sujetos a la patria protestad del pater familias, sea el mismo progenitor o un ascendiente de éste
                                                        1. Obligación de fidelidad por parte de la mujer
                                                          1. Entre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios
                                                          2. Motivos para la disolución del matrimonio
                                                            1. Muerte
                                                              1. Capitis deminutio (pierde la libertad o la calidad de ciudadano
                                                                1. Repudio
                                                                  1. Divorcio por mutuo consentimiento, por culpa de uno de los cónyuges, por declaración unilateral, bona gratia (impotencia, cautiverio, castidad o ingresos a órdenes religiosas
                                                                  2. Esponsales: Promesa de matrimonio que consistía en estipulaciones recíprocas llamadas sponsiones.
                                                                    1. Dote: Conjunto de bienes, que se entregan o se prometen al marido en ocasión de un matrimonio, por parte de la mujer o de quien tenga la potestad sobre ella, usado para ayudar a los gastos del matrimonio
                                                                      1. Modos de dote
                                                                        1. Dotis datio: Transferimiento real de los bienes que se van a dar como Dote.
                                                                          1. Dicto dotis: forma especial y solemne que existe para constituir una dote.
                                                                            1. Promissio dotis: negocio jurídico solemne que se perfeccionaba a través de una pregunta y una respuesta.
                                                                            2. Clases de dote
                                                                              1. Dote necesaria y dote voluntaria: La necesaria es constituida por la mujer, su padre o descendiente paterno, excepto la madre y la voluntaria es por cualquier persona.
                                                                                1. Dote profectia y dote adventicia: La primera constituida por el padre o descendiente paterno, la segunda por otras personas.
                                                                                  1. Dos aestimata: Aquella cuyo valor ha sido tasado.
                                                                                    1. Dos aestimata venditionis: Cuando se juzga equivalente a una venta hecha al marido, y la tasación asimilada al precio que el marido entregará al disolverse el matrimonio.
                                                                                      1. Dos aestimata taxationis: la finalidad de la tasación se ciñe a establecer el límite de responsabilidad del marido en caso de falta de restitución.
                                                                                      2. Dos receptia: Si se ha convenido en su devolución, para cuando se disuelva el matrimonio.
                                                                                  2. Tutela: Función patrimonial, que cosiste en la administración y defensa del patrimonio del incapaz, especialmente respecto de las reclamaciones judiciales.
                                                                                    1. Causas para que una persona sui iuris sea sujeta a tutor
                                                                                      1. En razón de la edad, se daba tutor a los infantes de impúberes
                                                                                        1. Razón de sexo, sujetaba a tutela las mujeres
                                                                                          1. Los enfermos mentales y pródigos estaban sujetos a curatela
                                                                                            1. Los púberes mayores de edad estaban sujetos a curatela
                                                                                            2. Tutela testamentaria: El padre de familia, al hacer su testamento, podía disponer un tutor para sus hijos que llegaran a necesitarlo.
                                                                                              1. Tutela Atiliana: La Ley Atiliana del siglo III a.C. dio al pretor urbano el encargado de cuidar las tutelas y de nombrar un tutor para el incapaz que carecía de él.
                                                                                                1. Extinción
                                                                                                  1. Por llegar el pupilo a la pubertad
                                                                                                    1. Por muerte o capitis deminutio del pupilo
                                                                                                      1. Por muerte o capitis deminutio del tutor
                                                                                                        1. Por cumplimiento del término o condición resolutorias fijadas por el testador, en caso de tutela testamentaria
                                                                                                          1. Por que el tutor se excuse, en los casos que se le permite
                                                                                                            1. Por destitución del tutor dudoso en su actuar
                                                                                                          2. Curatela: Un curador represente a los incapaces en la vida jurídica en que tenían que tomar parte aunque no fuese por sí mismos, en ciertos casos se debía nombrar un curador a ciertas personas incapaces de realizar actos por sí solas, que eran los furiosi (locos furiosos) los pródigos.
                                                                                                            1. Fue optativa para el menor y nunca obligatoria
                                                                                                              1. El menor gozaba de toda su capacidad de ejercicio, el curador simplemente otorgaba consejo y daba consentimiento a algún negocio
                                                                                                                1. Las mujeres bajo tutela podían solicitar un curador ya que necesitaban en su vida diaria el consejo de quien tuviese la experiencia esencial
                                                                                                                  1. No era facultad del curador administrar el patrimonio del icapaz
                                                                                                                    1. La responsabilidad del curador era exigida si administraba los bienes del pupilo, por medio de la actio mandati o de la actio negotiorum gestorum
                                                                                                                      1. Cura prodigi: Un pródigo es aquella persona que dilapida sus bienes sin freno alguno, lo que resulta para los romanos como estar loco
                                                                                                                        1. Designación de curador
                                                                                                                          1. A personas que carecían de agnados o gentiles que pudiesen hacerse cargo de dichas personas
                                                                                                                            1. A los ingenuos que despilfarraban los bienes paternos que hubiesen obtenido por testamento
                                                                                                                              1. A todo aquel que derrochaba sus bienes, sin importar la procedencia de éstos
                                                                                                                              2. Cura Furiosi: Las XII Tablas establecían que la persona y el patrimonio de un furiosi se encontraban bajo la potestad de su pariente más próximo o de la gens, designando a este familiar como curator furiosi. El procedimiento para declarar a una persona furiosi, caía bajo el poder de su pariente cuando tuviese síntomas de locura a criterio del magistrado lo incapacitaba, y quedaba liberado cuando recuperaba la razón
                                                                                                                                1. Causas por las que termina
                                                                                                                                  1. Muerte del incapaz
                                                                                                                                    1. Por concluir la incapacidad, rehabilitase al curador y levantarse la interdicción
                                                                                                                                      1. En incapaces mayores de 18 años
                                                                                                                                        1. Por fallecimiento del curador
                                                                                                                                          1. Declararse en quiebra
                                                                                                                                            1. Por aceptarse su renuncia por impedimento
                                                                                                                                              1. Por remoción
                                                                                                                                                1. Por la no ratificación del curador dativo
                                                                                                                                          2. Tipos o clases
                                                                                                                                            1. La cognatio: Parentesco natural, que une a las personas descendientes sanguíneas unas de otras, o descendientes de un autor común o tronco común, sin distinción de sexo.
                                                                                                                                              1. La agnatio: Era civil o legal, fundado sobre la autoridad paternal o marital, el parentesco se limitaba por la proximidad de las personas con respecto al tronco. Se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un pater familias.
                                                                                                                                                1. Pater familias
                                                                                                                                                  1. Autoridad que se ejercía sobre sus hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los varones y sobre extraños.
                                                                                                                                                    1. Poder de los padres o abuelos que ostentaban sobre los hijos o nietos, a tal grado, que esa protestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.
                                                                                                                                                      1. Nombre de poder sobre:
                                                                                                                                                        1. Mujer
                                                                                                                                                          1. Manus maritaris
                                                                                                                                                          2. Hijos
                                                                                                                                                            1. Potestas o patria potestas
                                                                                                                                                            2. Esclavos
                                                                                                                                                              1. Dominica potestas
                                                                                                                                                              2. Personas por venta o para reparar daño
                                                                                                                                                                1. Mancipium
                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                      DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                                                                      valeavenita
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                                                                                                                                                      IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                                                      Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                                                      Dania Riverol
                                                                                                                                                      sistema penal acusatorio
                                                                                                                                                      Agote la vía gubernativa
                                                                                                                                                      Derecho Penal
                                                                                                                                                      freddygroover
                                                                                                                                                      MARCO JURÍDICO
                                                                                                                                                      Javier Paz
                                                                                                                                                      Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                                                                      evamarcela.escob
                                                                                                                                                      Repaso Romano
                                                                                                                                                      Lina Arevalo