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R.D 33/86 Tipificación de las faltas
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- 1El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.M
- 2Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.M
- 3El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.M
- 4La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.M
- 5La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.M
- 6La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.M
- 7El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.M
- 8La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.M
- 9La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.M
- 10La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.M
- 11La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.M
- 12La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.M
- 13El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.M
- 14El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.M
- 15La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral.M
- 16También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.M
- 17La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.G
- 18El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.G
- 19Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados.G
- 20La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.G
- 21La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.G
- 22Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.G
- 23Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.G
- 24La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.G
- 25La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.G
- 26No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio.G
- 27El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.G
- 28El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.G
- 29La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.G
- 30La grave perturbación del servicio.G
- 31El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración.G
- 32La grave falta de consideración con los administrados.G
- 33Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.G
- 34El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.L
- 35La falta de asistencia injustificada de un día.L
- 36La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.L
- 37El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.L
- 38El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.L
Informationen
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- F.Pública (Trebep) Karteikarten am R.D 33/86 Tipificación de las faltas , erstellt von Adri C am 13/09/2016.
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- Adri C
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