TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

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  • TRATADO DE CREACIÓN DEL  TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
  • ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA
  • El Acuerdo de Cartagena
  • Tratado de creación del Tribunal de justicia de la comunidad andina
  • Decisiones del : Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Comisión de la Comunidad Andina
  •  Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
  • Los Convenios de Complementación Industrial 
  • Otros  convenios que adopten los Países Miembros
  • Aplicación
  • A partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial . 
  • Desde la fecha en que sean aprobadas
  • obligaciones de países miembro
  •  Adoptar  medidas  para asegurar el cumplimiento de las normas  del ordenamiento jurídico 
  •  No adoptar ni emplear medidas contrarias o que  obstaculicen las normas del ordenamiento jurídico
  • CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL
  • Integración
  • 5 magistrados
  • Requisitos
  • Originarios de los Países Miembros
  • De alta consideración moral
  • Jurisconsultos de notoria competencia
  • Cuentan con
  • Reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio
  • Plena independencia en el ejercicio de sus funciones
  • No desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas Excepto docente
  • Designación
  • Ternas 
  • Período de seis años 
  • Renovación  parcialmente cada tres años
  • Reelegidos por una sola vez
  •  Un primer y segundo suplente
  • Remoción
  • A requerimiento del Gobierno de un País Miembro.
  • Incurir en falta grave
  • Modificación del estatuto del tribunal por:
  • Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,  Propuestas por la Comisión  Consulta por el Tribunal.
  • Reclamento interno
  • Un secretario
  • Personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  • Deden
  • Presentar informes anuales
  • Acción de Nulidad
  • Contra decisiones dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
  • Ejercida por
  • interposición
  • Los Países Miembros Cuando las Decisiones o Convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo.
  • Personas naturales y jurídicas cuando afecten sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos
  • Ante el Tribunal
  • Dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia
  • NO afectará la eficacia o vigencia de la norma o Convenio impugnados
  • Suspención a petición de parte.
  • Acción de Incumplimiento
  • Cuando la Secretaría Genera, considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones
  • Procedimiento
  • Secretaría General da observaciones
  • El País Miembro contesta (60 días max)
  • Secretaría General emite un dictamen de cumplimiento o incumplimiento
  • Persistencia de conducta del país miembro
  • Pronunciamiento del tribunal
  • interposición
  • Acude al tribunal y 
  • Sentencia por incumplimiento
  • País Miembro obligado a adoptar las medidas  para su cumplimiento  (90 días siguientes a su notificación)
  • País Miembro no cumple
  • Tribunal y Secretaría General
  • Determinará límites para restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.
  • Tribunal
  • Comunicará su determinación a los Países Miembros.
  • Sentencia definitiva
  • Son revisables por el mismo Tribunal, a petición de parte
  • constituirá título legal para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere
  • Tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes
  • INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 
  • DEL RECURSO POR OMISIÓN O INACTIVIDAD 
  • FUNCIÓN ARBITRAL 
  • DE LA JURISDICCIÓN LABORAL
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • Los jueces que conozcan que conozcan de un proceso en el que se aplique o se controvierta una norma que conforma el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá solicitar, la interpretación del Tribunal acerca de la norma, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos de derechos interno.
  • El juez que conozca el proceso adoptará en su sentencia la interpretación
  • El Tribunal en su interpretación deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
  • El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso.
  • El Tribunal interpretará por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
  • En los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará de oficio o a petición la interpretación 
  • Los países miembros o las personas naturales o jurídicas podrán requerir el cumplimiento de sus obligaciones al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a la Comisión de la Comunidad Andina o a la Secretaría General, si es que se abstuviera de cumplir una obligación.
  • Plazos
  • 30 días siguientes para acceder a la solicitud, sino accediere, el solicitante podrá acudir al Tribunal. 30 días siguientes a la fecha de admisión del recurso, el Tribunal emitirá la providencia correspondiente, con base en la documentación técnica existente, antecedentes del caso y aplicaciones del órgano y se publicará en la gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena .
  • El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos suscrito entre órganos e instituciones del Sistema Andino.
  • Los particulares podrán someterse a arbitraje por el Tribunal, a las Controversias por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado.
  • El Tribunal emitirá su laudo, ya sea en Derecho o ya sea en Equidad, será obligatorio inapelable y constituirá titulo legal y suficiente para solicitar su ejecución. La Secretaría General emitirá su laudo conforme a criterios de equidad y de procedencia técnica. Su laudo será obligatorio e inapelable, salvo que las partes acordaran lo contrario y constituirá titulo legal para solicitar su ejecución.
  • El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que surgan en los órganos e instituciones del Sistema Andino.
  • El cumplimiento de las sentencias y  laudos emitidos por el Tribunal y  la Secretaría General no requerirá homologación o exequatur
  • Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja con motivo de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
  • La Secretaría General Editará la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartágena en el cual se publicarán las decisiones del Consejo Andino  de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comunidad Andina, los Convenios, las Resoluciones para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal podrá dirigirse directamente a las autoridades de los países miembros .
  • El presidente del Tribunal coordinará reuniones y acciones con las máximas autoridades judiciales de los países miembros
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