PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

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PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
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  • PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
  • Procedimientos Operativos con Grupos LGBTI
  • a. Cuando la víctima sea una persona transgénero
  • La
  • Policía nacional deberá actuar con profesionalismo tratarla como tal, sin ningún tipo de discriminación o abuso a la identidad de género, la clase social no hace que un ser humano pierda los derechos consagrados en la ley.
  • b. Cuando el infractor sea un transgénero
  • La
  • Policía deberá intervenir respetando la integridad de la persona en donde se le dará un trato sensible por su condición, a la vez se le prestará las facilidades necesarias para que no se vulnere sus derechos.
  • Para
  • Hacer un registro a una persona transgénero la o el policía deberá reconocer si es Transgénero masculino o Transgénero femenino, de acuerdo a eso se le dará un trato acorde a su condición.
  • Si es
  • Transgénero femenino (hombre que se viste como mujer), el policía le preguntara como quiere ser tratado a la vez para hacer el registro le preguntará quien desea que se le realice el registro,
  • Transgénero masculino (mujer que se viste de hombre) el policía le preguntara como quiere que se le trate a la vez para hacer un registro le preguntara quien desea que le realice un registro
  • Si es
  • Procedimientos para detención y aprehensión de personas LGBTI.
  • Numerales
  • a. Adoptará las medidas de seguridad previa a la intervención policial. b. Ubicará e identificará a la persona LGBTI infractor/a o posible infractor/a. c. Reportará al SIS ECU 911 d. Dar a conocer con la persona infractora o presunta infractora para evitar resistencia en su detención o aprehensión, caso contrario se hará uso progresivo de la fuerza. e. Solicitará y verificará los documentos. f. Preguntará a la persona infractora o posible infractora LGBTI, con qué género se identifica. g. Dará a conocer al/la infractor/a o posible infractor/a sobre los motivos de su detención o aprehensión. h. Informará sobre los derechos constitucionales. i. Procederá al registro minucioso de la persona detenida o aprehendida y de las prendas que ésta lleva, antes de hacer uso de las esposas o candados de manos. j. Protegerá el lugar de los hechos. k. Manejará adecuadamente los indicios o evidencias de existir. l. Trasladará a la persona infractora en automotores policiales que presten las condiciones adecuadas. m. Obtendrá el certificado médico de la condición de salud del infractor/a. n. Pondrá en conocimiento de la autoridad competente. o. Trasladará al/la infractor/a o presunto/a infractora al lugar que disponga la autoridad judicial competente.
  • Uso de la fuerza con personas Transgéneros
  • Evaluarán
  • El estereotipo corporal, fuerza física y estado de salud de la o las personas, en particular el impacto en zonas del cuerpo (por ejemplo, bustos, caderas, nalgas y pómulos)
  • Traslado de la persona transgénero detenida
  • Se lo hará
  • En un vehículo policial autorizado y se le ingresara en una celda que no sea de hombres ni de mujeres para no correr el riesgo de personas homofóbicas que pueden agredir físicamente a estas personas.
  • Procedimientos para Detención o Aprehensión de Mujeres Embarazadas
  • Deberá
  • 1. Adoptará las medidas de seguridad previa a la intervención policial. 2. Ubicará e identificará a la infractora o posible infractora. 3. Reportará al SIS ECU 911. 4. Dará a conocer con la infractora o presunta infractora para evitar resistencia para su detención. 5. Dará a conocer a la infractora o posible infractora sobre los motivos de su detención o aprehensión. 6. Informará sobre los derechos constitucionales que le asisten a la infractora. 7. Procederá al registro minucioso de la persona detenida o aprehendida. 8. Protegerá el lugar de los hechos. 9. Manejará adecuadamente los indicios o evidencias de existir, respetando la debida cadena de custodia hasta los centros de acopio temporal o permanente. 10. Trasladará a la persona infractora en automotores policiales que presten las condiciones adecuadas. 11. Obtendrá el certificado médico de la condición de salud de la persona infractora. 12. Pondrá en conocimiento de la autoridad competente. 13. Trasladará a la persona infractora donde disponga la autoridad judicial competente
  • PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
  • Procedimientos para Detención o Aprehensión de Personas Adultos Mayores
  • Una vez
  • Conocida la orden de privación de libertad emitida por la autoridad competente de una infracción cometida por una persona adulta mayor, realizará el siguiente procedimiento:
  • 1. Adoptará las medidas de seguridad previa a la intervención policial, valorando el nivel de riesgo del suceso y del entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitará refuerzos. 2. Ubicará e identificará a él o la infractor/a o posible infractor/a. 3. Reportará al SIS ECU 911 4. Dar a conocer a la persona infractora para evitar resistencia para su detención o aprehensión. 5. Dará a conocer a la persona infractora sobre los motivos de su detención o aprehensión. 6. Informará sobre los derechos constitucionales que le asisten al adulto mayor. 7. Procederá al registro minucioso de la persona adulta mayor detenida o aprehendida. 8. Personas que utilizan bastón o andador. - Se colocará las esposas o candados de mano, una vez que se encuentre al interior del vehículo policial. 9. Protegerá el lugar de los hechos. 10. Manejará adecuadamente los indicios o evidencias de existir. 11. Trasladará a la persona infractora en automotores policiales que presten las condiciones adecuadas. 12. Obtendrá el certificado médico de la condición de salud de el/la infractor/a o presunto/ a infractor/a. 13. Pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente. 14. Trasladará a la persona infractora al lugar que disponga la autoridad judicial competente.
  • Procedimientos para Detención o Aprehensión de Personas con Discapacidad
  • 1. Adoptará las medidas de seguridad previa a la intervención policial, valorando el nivel de riesgo. 2. Reportará al SIS ECU 911. 3. Dar a conocer a la persona infractora que, en caso de haber resistencia se hará uso progresivo o diferenciado de la fuerza, en proporción al nivel de resistencia y previniendo la posible discapacidad. 4. Solicitará y verificará los documentos de identificación de la persona infractora o presunta infractora con discapacidad. 5. Dará a conocer a la persona infractora sobre los motivos de su detención o aprehensión. 6. Informará sobre los derechos constitucionales que le asisten. 7. Procederá al registro minucioso de la persona detenida o aprehendida Cuando exista amputación: a. Miembro superior que no posee prótesis. b. Miembros superiores sin prótesis. c. Amputación total de miembros inferiores sin prótesis. d. Amputación de un solo miembro inferior sin prótesis. e. Persona que utiliza dos muletas, bastón, andador o silla de ruedas. 8. Protegerá el lugar de los hechos. 9. Manejará adecuadamente los indicios 10. Trasladará a la persona infractora en automotores policiales que presten las condiciones adecuadas adoptando las respectivas medidas de seguridad. 11. Obtendrá el certificado médico. 12. Pondrá en conocimiento de la autoridad competente 13. Trasladará a la persona infractora al lugar que disponga la autoridad judicial.
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