resolucion 1995

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    resolucion 1995
    presentado por : María Elena cruz soto

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    HISTORIA CLINICA
    ARTICULO 1:definiciones y dispociciones generales      1 historia clinica:  es un documento privado, obligatorio y sometido, en la cual se registran cronologicamente las condiciones de salud del paciente.

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    2 estado de salud: el estado de salud del paciente, se registran los datos e informaciones acerca de las condiciones sintomáticas del paciente. 3 historias clínicas para efectos archivístico: se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectua el registro obligatorio del estado de salud, los actos medicos y demas procedimientos efectuados por el equipo de salud.      

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    ARCHIVOS
    GESTION: Es aquel que donde reposan las historias clinicas activas, de los usuarios activos y de los que no han actualizado el servicio durante 5 años desde la ultima atencion. CENTRAL: Es aquel donde reposan las historias clinicas de los pacientes que no volvieron a usar el servicio, una ves hallan trascurrido los 5 años. HISTORICO: Es aque donde son transferidas, ya sea por su valor cientifico historico o cultural; y deben ser conservadas permanentemente.

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    AMBITO DE APLICACION
    ARTICULO 2: las dispociciones de la presente resolucion sera de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de salud y demas personas naturales o juridicas que se relacionen con la atencion en salud.

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    4. Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clinica en el momento que se necesita con las limitaciones que impone la ley. 5 Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de la atencion de la historia clinica, simultaneamente o inmediatamente despues de la prestacion de servicio.

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    CARACTERISTICAS
    ARTICULO 3: 1. Integralidad, la H/C de un usuario debe reunir la informacion de los aspectos cientificos, relativos a la atencion de salud. 2. secuencialidad, los servicios prestados deben registrarse en forma cronologica de acuerdo a la atencion recibida. 3 racionalidad cientifica:  es la aplicacion en el diligenciamiento y registro de acciones brindadas a un usuario de modo que se evidencie de forma clara el procedimiento realizado (plan de manejo). 

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    CAPITULO II (DILIGENCIAMIENTO)
    ARTICULO 5: La historia clinica debe diligenciarse, en forma clara, legible sin tachones, enmendadura, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizara siglas.

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    OBLIGATORIEDAD
    ARTICULO 4: Los profesionales tecnicos, auxiliares; que intervienen directamenten en la atencion a un usuario, tienen la obligacion de registrar sus observaciones y conceptos, desiciones y resultados de las acciones en salud que se desarrollaron, conforme a las caracteristicas señaladas por la presente resolucion.

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    BIBLIOGRAFIA
    https://www.disanejercito.mil.co//recursos_user//documentos/editores/6721/RESOLUCION%201995%20DE%201999.pdf https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200010%20DE%201990.pdf
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