Tema 1.- El Derecho

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    El Derecho. 1.1-Concepto y Caracteristicas.
    Derecho va unido a las ideas de rectitud y justicia. Sustituyó a la palabras (ius latino) de la Edad Media. Los romanos utilizaban solo la palabra ius. derecho dejar de votar, pues si al obrar así no se infringe el DERECHO, es evidente que el elector abandona el ejercicio de su derecho>>1.- Como juicio de valor.2.- Como Ordenamiento Jurídico Objetivo.(Conjunto de leyes que hay en un país)3.- Expresa una titularidad subjetiva.El conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la sociedad>>.Ordenamiento Jurídico, todo el Derecho que rige en una sociedad determinada. Según el profesor García Enterría, los caracteres fundamentales son:1.- Tener un sentido unitario.2.- Ser una realidad histórica y dinámica.3.- Posibilitar la coexistencia de distintas fuentes del Derecho.
    Caption: : Derecho romano.

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    Derecho Natural: Tienen su fundamento en la naturaleza humana. Características: universal, eterno, no escrito, objetivo e inmutable. Representa la justicia perfecta. Derecho Positivo: El conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en un momento determinado. Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad y se imponen coactivamente al sujeto.
    1.2- Clasificaciones del Derecho
    Derecho Subjetivo: Poder concedido a una persona para hacer, no hacer.Derecho Nacional Interno: El que rige en un determinado Estado en un momento concreto.Derecho Internacional o Externo: El que rige las relaciones recíprocas entre Estados.

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    1.3-Fuentes del Derecho
    Artículo 1.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, las costumbres y los principios generales del derecho.Distinguimos entre fuentes directas, aquellas establecidas en el art. 1.1. del código civil:1.- La LEY: Toda norma general impuesta por los poderes públicos.2.- La COSTUMBRE: Nacida en la práctica social y obligatoria por la comunidad.     La costumbre sólo regirá en defecto de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada.     Según su eficacia en relación a la ley pueden ser: A.-Extra o praeter legem>> Fuera de ley o supletoria.B.-Contra legem>> Contra leyC.-> Costumbre según ley.3.- Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Subordinados a la Ley y a la Costumbre. Creencias y convicciones. El art.1.1. de la Constitución establece como valores superiores del Ordenamiento Jurídico los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.Considera fuentes indirectas:A.-La JURISPRUDENCIA, Que complementa el ordenamiento jurídico, el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. > de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma de sus Tribunales Superiores de Justicia. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Jurisprudencia es fijada por el Tribunal Supremo.B.- La DOCTRINA CIENTÍFICA, Es la interpretación de los estudiosos del Derecho. Abogados.

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    2.-La NORMA JURÍDICA. 2.1.-Concepto.
    Todos los seres están sometidos a normas que pueden ser:1- Las normas cósmicas, rigen el mundo de la materia.2- Las normas psíquicas, gobiernan el mundo del espíritu.Dentro de las psíquicas pueden incluirse las normas morales, sociales y las jurídicas.las normas jurídicas "todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella".

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    2.2.-Características
    El Derecho como norma jurídica reúne las características de:-Bilateralidad o alteralidad: Hace referencia siempre a una persona con respecto a otra. Derechos para una de las partes y deberes para la otra.-Generalidad: No se dirige a una persona concreta, regula supuestos hechos generales.-Imperatividad u Obligatoriedad: Contiene un mandato bajo la amenaza de una sanción.
    -Coercibilidad:Puede ser exigida e impuesta su observancia por medio de coacción externa o física. Utiliza medios coactivos (la fuerza) si no se cumplen de forma voluntaria.-Legitimidad: Tiene legitimidad formal y material, para obtener el bien común. 

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    2.3.-Estructura
    En toda norma jurídica existen dos elementos: 1.-Supuesto de hecho: Definición de lo que la norma quiere regular. Art.178 del Código Penal El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia intimidación...>>
    2.- Consecuencia jurídica: Sanción. Art.178 del Código Penal >. Norma jurídica= Supuesto de hecho + Consecuencia jurídica.

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    2.4.- Clases
    El profesor Albaladejo expone la siguiente clasificación: -Por el grado de determinación o técnica de aplicación:   a.- Norma rígida: Están definidos tanto supuesto de hecho como consecuencia jurídica.  b.-Normas elásticas: Uno está definido y el otro hay que interpretarlo.-Por el ámbito territorial de aplicación de sus reglas:   a.- Normas de derecho común: Rigen en todo el territorio.  b.- Normas de derecho particular: Derechos Forales.-Por el contenido de sus reglas:  a.- Normas regulares o normales: Regulan las relaciones normalmente.  b.- Normas excepcionales o singulares: Son las que se oponen a la regla general.
    -Por el ámbito personal de aplicación de sus reglas:   a.-Normas comunes, generales o universales: Contienen reglas generales.  b.-Normas especiales: Se refieren a cierta clases de personas, cosas o relaciones.-Por si eficacia frente a la voluntad de los particulares:  a.-Normas imperativas o de derecho obligatorio: Establecen para el supuesto de que se trate una regulación forzosa.  b.-Normas dispositivas o de derecho voluntario: Sólo rigen cuando las partes no han dispuesto otra cosa o incluyen de mutuo acuerdo en un contrato.-Por el ámbito social de destino de sus reglas:  a.-Derecho público: Regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos.  b.-Derecho privado: Regulan las relaciones de los ciudadanos entre sí.

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    2.5.- Interpretación de la norma jurídica.
    Código civil, art.3 las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.El art.4 del CC enuncia que procederá la aplicación por analogía de las normas jurídicas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante.En Derecho se entiende por analogía la aplicación, a una situación no prevista en la ley, de los principios derivados del ordenamiento jurídico general-analogía iris- o las que regulan una situación semejante- analogía legis-. La analogía permite la aplicación del Derecho a casos previstos por él(lagunas de ley). En el Derecho penal, está prohibida la aplicación analógica de una ley si perjudica al reo.La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento: La renuncia a los derechos, solo serán válidas mientras no sean contrarias al interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que consigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir (Art. 6 .CC)Los derechos deberán ejercitarse con arreglo a las exigencias de la buena fe, y la Ley no amparará el abuso del Derecho, y de existir daños o perjuicios a terceros, dará lugar a la correspondiente indemnización (Art.7 CC)

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    2.6.- Efectos de las normas jurídicas.
    -Eficacia motivadora: Deber jurídico de cumplir la norma.-Eficacia sancionadora: Para el caso de incumplimiento, ciertas consecuencias jurídicas.-Eficacia Constitutiva: La norma convierte en realidad jurídica la realidad social.

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    3.- La Jerarquía Normativa
    Existe un orden de preferencia o jerarquía.1º) Primacía del Derecho escrito.2º) La jerarquía del órgano del que emana la norma de Derecho escrita.El principio de jerarquía se garantiza en el art.9.3 de la constitución. Que es:-> Normas primarias: Nacen del Poder Legislativo.     -La Constitución: Contra ella no puede ir ninguna norma.     -Las Leyes Orgánicas, Ordinarias y demás actos con fuerza de Ley.-> Normas secundarias: Dictadas por el poder político.    - Reales Decretos: del Presidente del Gobierno.    - Reales Decretos acordados en el Consejo de Ministros.    - Acuerdos del Consejos de Ministros.    - Acuerdos adoptados en las Comisiones Delegadas del Gobierno.    - Ordenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros.
    La superioridad de la ley sobre las normas administrativas vienen además de en los Art.9.3 de la Constitución, en el Art.1.2 del Código Civil > y en los Art.23 de la Ley del Gobierno y el Art.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.De mayor a menor importancia:->Constitución->Leyes orgánicas->Leyes ordinarias(en sus diferentes modalidades)->Decretos-leyes/Decretos legislativos->Decretos->Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno->Órdenes Ministeriales->Disposiciones de Autoridades y órganos inferiores

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    Ley Orgánica
    La Constitución reserva una serie de materias a este tipo de Ley:--> Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.--> Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.--> El régimen electoral general.--> Las demás previstas en la ConstituciónSu aprobación Modificación o derogación exige mayoría absoluta (la mitad + 1 de los presentes y ausentes) en votación final sobre el conjunto del proyecto. Han de aprobarse en el Pleno del Congreso. Finalmente en el Senado es suficiente mayoría simple.

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    Ley ordinaria.
    Son el resto de las leyes elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales en Pleno de Comisión como se disponen en los Arts. 79 y 87 a 90 de la Constitución. Para su aprobación es suficiente el voto de la mayoría simple (mayoría de los miembros presentes)Una de las más importantes es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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    Leyes Marco y Armonizadoras.
    Leyes Marco: Art.150 de la Constitución.>. Se refieren a competencias del Estado.
    Leyes Armonizadoras. Supuesto de Ley del número 3 del Art. 150.>. Se refiere a competencias de la Comunidades Autónomas.

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    Leyes Básicas y de Comisión.
    Leyes básicas: Art. 149.1 de la Constitución.El estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
    Leyes de comisión:  Art. 75.2 de la Constitución.Prevé la posibilidad de que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes, con dos limitaciones:- Que el Pleno podrá recabar el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley.- Que no cabe tal delegación en los casos de reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

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    Leyes de Base y de Transferencia o Delegación.
    Leyes de bases: Art.82 de la Constitución.Delegan en el Gobierno la facultad de legislar.Estableciendo materia, plazos y criterios.
    Leyes de transferencia o delegación: Art.150.2 de la Constitución.El estado por medio de ellas podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal.

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    Leyes refrendadas. Art.92.1 de la Constitución.Establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
    Las leyes Refrendadas y de Comunidades Autónomas.
    Leyes de Comunidades Autónomas.Las Constitución otorga de forma indirecta potestad normativa a las Asambleas legislativas de las comunidades Autónomas. Tienen vigencia solo en las Comunidades Autónomas donde se dicten. Estas leyes son sancionadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey.

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    Decretos-Ley y Decreto-Legislativo.
    Tienen Rango de Ley a pesar de ser del Gobierno.Decretos-Ley: Art. 86 de la Constitución.El Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Votación de la totalidad al Congreso de los Diputados, en el plazo de 30 días. Las cortes pueden tramitarlos como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, en un plazo de 30 días. 
    Decreto-Legislativo: Art. 82 de la Constitución.Las Cortes Generales podrán, delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, en los supuestos:-->Textos articulados: Mediante una ley de bases.-->Textos refundidos: Mediante ley ordinaria.

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    Tratados Internacionales.
    Son aquellos acuerdos entre Estados y regidos por el Derecho Internacional.-Art.93 de la Constitución: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados , por mayoría absoluta.-Art.94.1 de la Constitución: El consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios tiene que ser autorizado por las Cortes Generales, en los siguientes casos:   a.- Tratados de caracter político.   b.- Tratados o convenios de carácter militar.   c.- Tratados o convenios que afecten a la integridad           Territorial del Estado o a los derechos y deberes      fundamentales establecidos en el Título I.   d.-Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.   e.- Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.-El Gobierno Solicitará de las Cortes Generales la concesión de dicha autorización, en un plazo de 90 días, ampliable a 180, motivado el retraso.El Congreso deberá pronunciarse, por mayoría, en 60 días. En el caso de discrepancias entre el Congreso y el Senado en la autorización, se crea una Comisión Mixta Congreso-Senado paritaria para elaborar un texto que si tampoco es aprobado por ambas cámaras, decidirá el Congreso por "mayoría absoluta".-Art.94.2 de la Constitución. Congreso y Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los Tratados o convenios.-Art.96 de la Constitución. >.
    -Si un tratado es contrario a la Constitución requiere reforma previa. -Art.95 de la Constitución. Un Tratado Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.Tras la elaboración y aprobación de las leyes en el Parlamento, se tienen que dar los siguientes trámites: 1.- Sanción: El Jefe del Estado confirma y aprueba la Ley mediante su firma en el plazo de 15 días una vez aprobada.2.- Promulgación: El Jefe del Estado da a conocer la existencia de la Ley.3.- Publicación: En el Boletín Oficial del Estado.Las leyes entrarán en vigor, a los 20 días, Art.2.1, si en ellas no se dispone otra cosa. Recibiendo el nombre de vacatio legis. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. Tendrá el alcance que expresamente se disponga (derogación expresa) y se extenderá siempre a la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompartible con la anterior (derogación tácita) Los Tratados internacionales sólo pueden ser derogados, modificados o suspendidos de acuerdo con lo establecido en los mismos.Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

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    El Reglamento
    Norma Primaria. El Reglamento se puede definir como "una norma jurídica escrita dictada por la Administración, de valor inferior a la ley". Desarrollan la ley, la complementan y, en ningún caso, pueden oponerse a ella. Están sometidos al principio de legalidad.El Art.97 de la Constitución confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente al Gobierno de la Nación, Pero siempre supeditada a la Constitución y a las leyes.
    Clases de Reglamentos: --> Por razón del sujeto que los dicta: Cabe distinguir entre estatales, autonómicos, locales e institucionales.--> Por su relación con la ley: Ejecutivos "secundum legem" como aquellos que desarrollan lo establecido en una Ley. Independientes o "Praeter legem"  los que operan sobre ámbitos distintos de los regulados por las leyes y de necesidad o "contra legem" dictados por las Autoridades administrativas en caso de emergencia.--> Por razón de contenido: Internos, aquellos que agotan su eficacia en el ámbito de la Administración y externos.--> Por razón de sus destinatarios: Generales, que van dirigidos a una pluralidad y especiales, afecta a los ciudadanos que presentan una situación de relación especial.

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    4.-Las Personas. 4.1.-Concepto
    La palabra persona tiene su origen en las lenguas clásicas para designar la máscara o careta que utilizaban los actores en el teatro.El vocablo persona tiene varios significados en sentido vulgar es sinónimo de genero humano y jurídicamente es todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. No confundir  persona y personalidad. Persona es el ser capaz de derechos y obligaciones, personalidad es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

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    4.2.-Clases de personas: Físicas y Jurídica
    A.- Persona física: El ser humano, dotado de inteligencia y voluntad, portador de derechos subjetivos. a)Teoría de la concepción. Desde la concepción. Presenta el inconveniente de la dificultad de determinar este momento. b) Teoría del nacimiento.c) Teoría ecléctica. Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconoce una ficción de derechos al concebido.d) Teoría de la viabilidad. Exige no solo el hecho de nacer ésta viva, sino, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno.En nuestro Código Civil, el Art.29 del Cc nos dice "El nacimiento determina la personalidad" .El Art.30 nos dice "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno... El nacimiento determina la personalidad". Anteriormente era necesario que "Que tuviera figura humana y viviere 24 horas desprendido del claustro materno".En el derecho español vigente hay una protección al concebido (nasciturus), Art.29 del Cc"el concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones necesarias para ser persona"Prioridad del nacimiento en partos dobles o múltiples: Art.31 del Cc "la prioridad de nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito".Civilmente el concebido no tiene verdadera personalidad, pero se le reconocen derechos, de ser donatario y protegiendo su calidad de heredero forzoso (Arts.627 y 814)Art.32 del Código Civil. "la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas"
    B.- Persona jurídica: Son entes, distintos de las personas físicas, a los que se les reconoce capacidad para actuar de Derecho.Art.35 del Código Civil. "Son personas jurídicas: 1º. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados".Su nacimiento puede ser: -Un reconocimiento genérico.-Reconocimiento específico o concesión. -Libre constitución.Se regulan por las Leyes de su creación.Puede adquirir y poseer bienes. Su extinción, se produce por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se construyeron.

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    4.3.- La Muerte de la Persona Física: Premoriencia y Conmoriencia.
    El momento de la muerte se fijó en el momento de dejar de latir el corazón, pero respecto a cuando una persona debe considerarse fallecida a los efectos de no poder ser objeto de delito contra la vida, el Art. 10 del R.D. 426/1980 de 22 de febrero, que desarrolla la Ley 30/1979 de 27 de octubre, sobre Extracción y Transplante de Órganos, dispone que: Durante al menos 30 minutos, se constaten los siguientes signos; 1) Ausencia de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.2) Ausencia de respiración espontánea.3) Ausencia de reflejos cefálicos, con hipología muscular y midriasis.4) Electroencefalograma "plano", demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral. La prueba oficial de la muerte es la inscripción en el Registro civil.La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto de la muerte.Si hubiese indicios de muerte violenta, se suspenderá la licencia de enterramiento, hasta que, lo permita el estado de las diligencias.

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    Premoriencia y Conmoriencia
    Nuestro Código Civil adopta la Teoría de la comoriencia, muriendo varias personas se extingue a la vez la personalidad de todas. No pudiendo probarse cual de ellas murió antes, se presumen muertes simultáneamente.
    El Art. 33 del Código Civil, establece que la premoriencia debe acreditarse, en caso contrario se aplicará la conmoriencia:Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra (premoriencia); debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo(conmoriencia) y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro>>.

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    4.4.- La Capacidad: Clases.
    Capacidad es sinónimo de personalidad, Implica aptitud para derechos y obligaciones.a) Aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos.b) Aptitud para el ejercicio de los mismos y para concluir actos jurídicos.Capacidad jurídica. Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, para la tenencia y goce de los derechos. La tiene toda persona desde su nacimiento, siendo una capacidad abstracta y uniforme para todos.Capacidad de obrar. Como la aptitud para realizar válidamente actos jurídicos. Se llama capacidad de ejercicio. La inteligencia o la voluntad y tales facultades no las tienen todas las personas, siendo por ello contingente y variable. Así puede no existir, existir de manera limitada, o ser plena. -> La incapacitación, reconocida en sentencia judicial (art.199Cc) Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.-> Y la prodigalidad, reconocida en sentencia judicial (art.294 y ss. Cc) aplicable a persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia.La capacidad de obrar tiene tiene tres características: a) Capacidad negocial o para realizar actos jurídicos. b) Capacidad Procesal: aptitud para actuar válidamente en juicio c) Capacidad Penal: capacidad mínima para ser considerada culpable. 
    La persona física adquiere progresivamente la capacidad de obrar: 12 años:-> Carecen de toda capacidad de obrar: Se aplican medidas de protección.-> Los moyores de 12 años pueden dar su consentimiento para ser adoptados.14 años:-> Contraer matrimonio con autorización del juez (de primera instancia).-> Ser testigo (prestar declaración en presencia de su representante).-> Hacer testamento abierto (disponer de sus bienes para la muerte).16 años:-> Emanciparse.-> Regla general (art.323 Cc): Finaliza la patria potestad o la tutela, pero hasta que no tenga 18 años no podrá. a) Tomar dinero a préstamo.b) Hipotecar o gravar bienes inmuebles, establecimiento mercantiles o industriales.c) Enajenar (vender) y adquirir bienes de extraordinario valor.d) Regla especial. (art.324 Cc): curadores) de uno u otro>>.18 años: -> Mayoría de edad civil y penal.-> Capacidad de obrar plena.Cómo se adquiere la emancipación:Por matrimonio: El casado automáticamente se emancipa.-> A partir de los 14 años.-> Emancipación de derecho, se inscribe en el Registro Civil.Por concesión: a los 16 años.-> Es irrevocable y la conceden los padres, el tutor, el guardador o el juez.-> Emancipación de derecho, se inscribe en el Registro Civil.Por vida independiente: a los 16 años. Con consentimiento paterno.-> Es revocable por los padres.-> No es una emancipación de derecho, no se inscribe en el Registro Civil. Por mayoría de edad: a los 18 años, emancipación plena.

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    5. La Nacionalidad Española. 5.1.- Concepto y Caracteres.
    Se puede definir la nacionalidad como el vínculo jurídico que une a cada individuo con un Estado determinado.Tiene dos características:Voluntaria. Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad. Se encuentra en el Art. 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre: >.
    Necesaria: Todo individuo ha de tener una nacionalidad, siendo la condición de apátrida (el que carece de nacionalidad) así como la doble nacionalidad.

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    5.2.- Reglas Sobre la Nacionalidad Española.
    La Constitución en el Art.11 expone las siguientes reglas:-> Se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.-> Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.-> El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.-> La ley que regula la nacionalidad es el Código Civil en sus Arts. 17 al 28.

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    5.3.- Adquisición
    El Ordenamiento Jurídico han utilizado dos modos de adquisición de la nacionalidad:Adquisición Originaria: Se fija a la persona una nacionalidad determinada desde el momento de su nacimiento, que pueden ser por dos causas:-> La filiación, denominada >, son españoles de origen los nacidos de padre o padre o madre españoles. Art.17.1a del Cc.-> Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad. Art. 17.1.c. del Cc.-> Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Presumiéndose nacidos en España a los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. Art. 17.1.d del código civil. 
    Adquisición Derivada: Producida por el cambio o modificación de la nacionalidad que anteriormente se ostentaba. Debemos distinguir: -> Detentación y uso sin poseer  la nacionalidad española. Art.18 del Cc dice: >. -> Adopción: El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen. Si es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo 2 años a partir de constitución de la adopción. Art.19 del Cc.-> Opción: Tiene derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; los que de su filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad y los adoptados mayores de 18 años. Arts.17.2 y 20 del Cc.La declaración de opción se formulará: -> Por el representante legal del optante.-> Por el propio interesado, asistido por su representante legal cuando sea mayor de catorce años.-> Por el interesado, caducará a los veinte años de edad.-> Por el interesado, dentro de los dos años siguientes. Para aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España no estará sujeto a límite alguno de edad.-> Carta de Naturaleza: Se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por el Gobierno (consejo de Ministros ) mediante Real Decreto. Art.21 del Cc.La podrán solicitar:- El interesado emancipado o mayor de edad.- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.- El representante legal del menor de 14 años.- El representante legal del incapacitado. +En estos dos últimos casos, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal.-> Residencia: El Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.Podrá formularla:- El interesado Emancipado o mayor de 18 años.- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.- El representante legal del menor de 14 años.- El representante legal del incapacitado.Se podrá adquirir, conforme señala el Art. 22 del código civil, mediante una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Depende de los siguientes tiempos: - Con caracter general por residencia durante 10 años en España.- El que no haya ejercitado la facultad de optar. - El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, dos años consecutivos. - El que lleve 1 año casado con español y no estuviese separado legalmente o de hecho.- Viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.- El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles.El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por el Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.En caso de que sea concedida la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, cumplirse los siguientes trámites:- Mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a los leyes.- Deberá renunciar a su anterior nacionalidad en su caso.- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días, si no comparece y cumple los requisitos. 

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    5.4.- Pérdida de la Nacionalidad.
    -> Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Art. 24 del Cc.- Los emancipados, habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. No obstante los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.- Pierden la nacionalidad los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.- Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjeros, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años, desde su mayoría de edad o emancipación.- No se pierde la nacionalidad española, si España se hallare en guerra.
    -> Pérdida de la nacionalidad para los españoles que no lo sean de origen: Art.25 Cc.- Cuando durante un periodo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la hubieran declarado renunciar. - Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.Y el apartado 2 del Art.25 del Cc, establece la sentencia firme que declare falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal. 

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    Siguiendo lo dispuesto en el Art.26 del Código Civil:- Ser residente legal en España.- Declarar ante el Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
    5.5.- Recuperación de la Nacionalidad

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    5.6.-Doble Nacionalidad.
    Nacionalidad producida por vía de hecho: Normalmente no querida por el interesado y no reconocida por su Derecho...Y la Nacionalidad de derecho: admitida por el Ordenamiento jurídico, bien directamente por Tratados o Convenios.El Art. 11.3 de la Constitución Española de 1978 dice que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen>>.Tiene tratados de doble nacionalidad España con : Colombia, Argentina, Perú, Ecuador, Chile, Bolivia, República Dominicana, Honduras, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Paraguay.El Art.24.2 del Código Civil señala que no perderán la nacionalidad española, a no ser que renuncien a ella, quiénes adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.La existencia de un doble vínculo jurídico.Esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países. Se toma el domicilio como punto de referencia.

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    5.7.- Nacionalidad de las Personas Jurídicas.
    El Art. 28 del Cc establece que las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozan de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de persona jurídica.Las asociaciones domiciliadas en extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tatuados o leyes especiales.

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    6.- El Domicilio. 6.1.- Concepto
    La palabra domicilio hace referencia a habitación o morada.El profesor Albaladejo, domicilio es, el lugar que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona. Según Castán, es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones y que constituye la sede jurídica y legal de la persona.El Art. 18.2 de la Constitución reconoce como derecho fundamental la inviolabilidad del domicilio de los españoles.La residencia en sentido vulgar, es la permanencia o existencia más o menos continuada de una persona en un punto del espacio, y en sentido jurídico es la existencia del sujeto del derecho en un lugar determinado, donde ejerce su capacidad jurídica.  El domicilio implica permanencia en un lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones.

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    6.2.- Elementos del Domicilio.
    En sentido jurídico hay 2 elementos: 1. La residencia efectiva.2. La habitualidad de esa residencia.

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    6.3.- Clases de Domicilio.
    Domicilio real o voluntario. El Art. 40 Cc: Es el lugar de su residencia habitual.Domicilio legal o necesario: Es el que se fija por el que tiene otra persona o entidad de la que se depende. -> Matrimonial: Art.70 del Cc de común acuerdo el domicilio conyugal y en caso de discrepancia, resolverá el Juez , teniendo en cuenta el interés de la familia>>.-> Los hijos sujetos a la patria potestad: Tendrán domicilio de los padres (Art. 64.2. L.E.C).-> Los menores o incapaces : Tendrán domicilio de los tutores o guardadores (Art. 64.3. L.E.C)-> Los comerciantes: Tendrán como domicilio el del pueblo donde tengan su centro de operaciones comerciales (Art. 65 L.E.C)-> El domicilio de los empleados: Será el del pueblo en que sirvan su destino. (Art. 68 L.E.C).-> Los militares en servicio activo: Tendrán domicilio legal en el pueblo en que se hallare el Cuerpo. (Art. 68 L.E.C).
    Domicilio especial o electivo. El Art. 155.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal.Domicilio de los diplomáticos residentes en el extranjero, Art. 40 del Código Civil: por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español>>.Domicilio de las personas jurídicas, Art. 41 Código Civil. halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto>>.El domicilio general, se ejerce todos los derechos y se cumplen todas la obligaciones.

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    7.- La Vecindad Civil: Concepto.
    La vecindad civil es el vínculo es de dependencia regional, comarcal o local, que tiene como concecuencia la sumisión a la legislación civil correspondiente a su territorio.Determina que personas están sometidas al derecho civil común y cuales a las normas de derecho foral o especial.Independiente de: - La condición política (pertenencia a una de las CC.AA)- La vecindad administrativa (pertenencia a un municipio)El Art. 14.1 del Código Civil se determina por la vecindad civil.

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    7.2.- Adquisición.
    Se adquiere: -> Por filiación: Art. 14 del Código Civil: 2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tenga tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto tendrá lugar del nacimiento y ; en último termino, la vecindad de derecho común. Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los 6 meses siguientes al nacimiento o a la adopción. La Privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de la vecindad civil de los padres, no afectarán a la vecindad civil del lugar de nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el represente legal>>.-> Por matrimonio, Art. 14.4 del Código Civil: -> Por residencia, Art. 14.5 del Código Civil: 2º por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durare ese plazo.Ambas declaraciones se habrán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas>>. 
    -> Por nacimiento: Art. 14.6 del Código Civil: >.-> Por adquirir la nacionalidad española: Art.15 del Código Civil:a) La correspondiente al lugar de residencia.b) La del lugar de nacimiento.c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.d) La del cónyuge.-> Por recuperación nacionalidad española: Art. 15 de Código Civil: 3. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentará el interesado al tiempo de su pérdida>>.

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    7.3.- Pérdida de la Vecindad Civil.
    Podrá cambiar para adquirir otra, de la forma que se ha visto anteriormente. Sólo perderá la vecindad civil cuando pierda también la nacionalidad española .
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