Ley General del Servicio Profesional Docente

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Se presenta una serie de diapositivas que resume los capítulos de la Ley General del Servicio Profesional Docente
Yazmin Albino
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    CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios Artículos: 1-6 La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente  y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio.
    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

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    Esta Ley tiene por objeto:
    I.     Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;II.   Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV.  Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

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    Docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios.
    Sujetos del Servicio que regula esta Ley: 
    Así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

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    CAPÍTULO II 
    De la Distribución de Competencias Artículos: 7-11Se señalan atribuciones para: El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Las  Autoridades Educativas Locales en el ámbito de Educación Básica. La  Autoridad Educativa y de los Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación  Media Superior. De la Secretaria de Educación Pública. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio.

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    Propósitos del Servicio Profesional Docente
    Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país; Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios; Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional; Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión; Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas,Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.

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    De la Mejora de la Práctica Profesional • Artículos: 15-20 La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán impulsar la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares.El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas
    CAPÍTULO II 
    Caption: : La evaluación interna se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director.

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    • Artículos: 21-25El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
    CAPÍTULO III Del Ingreso al Servicio 

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    Continuación...En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios. Tendrán acompañamiento de un tutor asignado durante un periodo de dos años. Se evaluará su desempeño en ese periodo y en caso de incumplimiento o se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se dará por terminado el efecto del nombramiento.
    Ingreso al servicio.                  

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    De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión Artículos: 26-33 La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias. En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
    CAPÍTULO IV 

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    Artículos: 34-40Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.
    CAPÍTULO V De la Promoción en la Función

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    De otras Promociones en el ServicioArtículos: 41-44 El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.
    CAPÍTULO VI 

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    CAPÍTULO VII 
    Del Reconocimiento en el ServicioArtículos: 45-51 El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.  Los docentes y directores que realicen funciones adicionales (tutoría o asesoría técnica) que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.

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    CAPÍTULO VIII 
    De la Permanencia en el Servicio.• Artículos: 52-54Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. 

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    Continuación...Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
    Evaluación del desempeño

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    Evaluación del desempeño
    Continuación... De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

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     De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.CAPÍTULO I De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica. Artículo 55 En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría.
    TÍTULO TERCERO

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    De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior ·         Artículo 56 En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.CAPÍTULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Artículos: 57 y 58
    CAPÍTULO II 

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    CAPÍTULO I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. ·Artículos: 59 y 60 El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
    TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales

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    I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.
    La oferta de formación continua deberá:

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    Artículos: 61-67 Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada.
    CAPÍTULO II De Otras Condiciones

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     De los Derechos, Obligaciones y Sanciones: Artículos: 68-83Se señalan los derechos de quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley.Se especifican las obligaciones que tendrá el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrán, conforme a esta Ley. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
    TÍTULO QUINTO 

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    Continuación... Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
    Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado consideren que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
    Derechos, Obligaciones y Sanciones:

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    Continuación...El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.
    Derechos, Obligaciones y Sanciones:

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    El conocimiento de la LSPD me permitirá:Apoyarle a los maestros y maestras en la comprensión de los mecanismos y procesos del SPD (ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia), para que estos sean sistemáticos y estén encaminados a la mejora del aprendizaje de los alumnos (as).Contribuir al fortalecimiento de las competencias docentes mediante la asesoría, el seguimiento en el aula y en el Consejo Técnico Escolar, detectando fortalezas y aspectos a mejorar en su práctica.
    COMO ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
    Caption: : Apoyar, dar acompañamiento y formación.

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    Apoyar a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como a la interpretación y uso de las evaluaciones externas. En conclusión:  La formación, el acompañamiento y el apoyo que brinda el ATP al docente, son los procesos formativos  que llevaran a la mejora profesional de manera más efectiva, ya que están en función de los problemas que enfrentan los colectivos docentes de manera cotidiana.
    Caption: : Contribuir al fortalecimiento de una cultura de evaluación en educación básica, encaminada a la mejora educativa.
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