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En más de una ocasión, tanto en radio, prensa y televisión hemos oído hablar de la Mediación....Pero ¿Sabemos realmente qué es? Este curso te permitirá tener una visión resumida de este proceso.
www.med3c.org
Caption: : ESTE CURSO HA SIDO ELABORADO POR EL SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL CASAL DE BARRI DIAGONAL MAR CON LA COLABORACIÓN DE MED3C
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I. INTRODUCCIÓ
1.1. Definición
de mediación
1.2. Quién
puede ir a mediación
1.3. Figura del
mediador
1.4. Principios
de la mediación
1.5. Coste de
la mediación
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1.1. DEFINICIÓN DE LA MEDIACIÓN
Es un proceso en el que una persona independiente
e imparcial, EL MEDIADOR, ayuda a otras a encontrar soluciones para
resolver sus divergencias, evitando acudir a los Juzgados.
Es un procedimiento que favorece
la comunicación, el diálogo y el consenso, y ofrece soluciones personalizadas
adaptadas a las necesidades de la partes en conflicto.
Caption: : EL MEDIADOR, figura independiente e imparcial
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1.2.QUIÉN Y CUÁNDO IR A MEDIACIÓN
De acuerdo con la Ley 15/2009, se accede a mediación a petición de los
interesados (las personas que se encuentran en
conflicto o discrepancia) o por indicación de la autoridad judicial.
Es un proceso voluntario, por lo que las partes pueden acudir a mediación siempre
que quieran, y abarca cuestiones relacionadas
con prácticamente todos los ámbitos: civil,
mercantil, educativo, familiar, intercultural... La legislación únicamente NO permite la mediación en aquellos asuntos
relacionados con la violencia de género.
El mediador tiene como objetivo promover el diálogo y
facilitar que las personas lleguen a acuerdos que hagan posible una solución
válida para todos. Además cuenta con la ventaja de ser más
rápida y económica.
Las funciones del mediador son:
Gestionar el procedimiento, velando para que no
se produzcan desequilibrios de poder entre las partes que imposibiliten llegar
a un acuerdo satisfactorio.
Promover la creación de condiciones positivas
para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo.
Facilitar y dinamizar la comunicación entre las
partes y la generación de opciones.
¿Qué no hace un mediador?
NO actúa
como abogado de ninguna de las partes
NO da
asesoramiento jurídico
NO evalúa
o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso
NO toma decisiones NO provoca ganadores ni perdedores
Designación del mediador:
La persona mediadora puede ser designada por las partes o
por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
Es un proceso mucho más económico que el judicial, donde
las partes satisfacen los honorarios del servicio a
partes iguales, salvo que pacten otras formas
entre ellas.
Mediación gratuita: Tienen derecho a
la mediación gratuita aquellas personas que ya tienen reconocido el
derecho a la asistencia jurídica gratuita
o bien tienen las condiciones
necesarias para obtenerla.
Caption: : EL PROCESO DE MEDIACIÓN CUESTO 5 VECES MENOS QUE EL PROCESO JUDICIAL
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II. PROCESO DE MEDIACIÓN
2.1. Sesión Informativa
2.2. Sesiones individuales y/o conjuntas
2.3 Acta final de mediación
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2.1. SESIÓN INFORMATIVA
La Mediación
se inicia con las sesiones informativas, en las que de manera grupal o
individual un profesional de la Mediación explicará a las partes implicadas en
el conflicto el funcionamiento de la Mediación, los objetivos y reglas de
actuación.
En las sesiones
tanto individuales como conjuntas el mediador explica la importancia de
respetar los turnos de palabra y la opinión de la parte contraria. SESIONES CONJUNTA: El mediador permite que las partes expliquen su punto de vista
sobre la situación conflictiva, con la intención de observar el nivel de
posicionamiento de las partes y permitir que ellos se desahoguen sin interrupciones o acusaciones.
SESIONES INDIVIDUALES O "CAUCUS": Si las emociones se descontrolan en la reunión
conjunta el mediador puede separar a las dos partes en salas independientes
para celebrar con ellos reuniones independientes para intentar reconducir el
proceso.
En las
siguientes sesiones el mediador intenta fomentar la creatividad de las partes a
la hora de proponer alternativas mediante “lluvia de ideas”.
Caption: : SPOT DEL CENTRE DE MEDIACIÓ DE DRET PRIVAT DE CATALUNYA. CASO FICTICIO DE MEDIACIÓN
2.3 ACTA FINAL DE MEDIACIÓN
De la sesión final de la mediación se levantará un
acta, en la cual se expresarán los acuerdos totales o parciales alcanzados por
las partes o, en su caso, que la mediación ha sido intentada sin efecto, sin
hacer constar la causa.
El acta final se firmará por todas las partes y por el
mediador y se entregará un ejemplar a
cada una de las partes y el otro ejemplar lo conservará el mediador.La Ley 5/2012, de 6 de
julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que los acuerdos a los que se puedan llegar en una mediación,
pueden tener consideración de TITULO EJECUTIVO, si las partes
lo desean, mediante su elevación a escritura pública ante notario.
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III. AMBITOS DE LA MEDIACIÓN
3.1. Civil
3.2. Familiar
3.3. Comunitario
3.4. Mercantil
3.5. Otros
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3.1. CIVIL
La mediación en el ámbito civil es un instrumento
destinado a la resolución de conflictos interpersonales o entre personas y
empresas o instituciones, utilizándose en situaciones de:
Discrepancias en relaciones comerciales
Incumplimientos contractuales
Reclamaciones y/o indemnizaciones derivadas de
accidentes, daños y perjuicios
Herencias
Arrendamientos
Seguros
Etc.....
La mediación en el ámbito
familiar ayuda a todos los miembros de la familia a reestructurar y definir las
bases de su nueva relación presente y futura en base al equilibrio y la
flexibilidad, negociando desde la colaboración y la voluntariedad. Es un proceso voluntario, en el
cual las personas piden la intervención de un mediador neutral, en caso de:
Ruptura del
matrimonio por separación, divorcio o nulidad
Disputas
económicas: Reparto de bienes y deudas comunes
Desacuerdos en
los alimentos, pensiones, régimen de visitas…
Elaboración de
Convenios Reguladores y/o Planes de Coparentalidad
Discrepancias
intergeneracionales (entre hermanos, padres/hijos, padres/abuelos…)
. . .
La mediación en el ámbito
comunitario permite gestionar los conflictos surgidos entre personas
pertenecientes a una comunidad de vecinos, que convivan en la misma calle o
barrio o que, simplemente, tenga
problemas de convivencia vecinal, haciendo que los implicados sean quienes
deciden sus propias soluciones -y no un tercero-, lo cual ayuda a preservar y
mejorar sus relaciones futuras, sin buscar ganadores o perdedores.
La Mediación, entendida como
Comunitaria o como Ciudadana, pueden ayudar en discrepancias derivadas de:
Propiedad horizontal
Arrendamientos
Derramas
Permisos no concedidos
Humos, malos olores
Discrepancias entre los miembros de la comunidad
de propietarios (ej: instalación de un ascensor, cuotas de gastos de
mantenimiento, necesidad de mejoras…). . .
La mediación en el ámbito
mercantil es una alternativa para solucionar los conflictos entre diferentes
empresas u organizaciones (grandes, pequeñas y medianas), o bien entre las
distintas áreas o personas de una misma empresa, diferente a la judicial en
contenido, proceso y duración.
Su finalidad es transformar el
conflicto en oportunidad de negocio y mantener las relaciones comerciales
presentes y futuras.
Caption: : • Discrepancias entre socios • Reclamaciones de cantidad • Conflictos laborales (Discrepancias con o entre la plantilla, o entre diferentes áreas, departamentos o secciones; Negociaciones sindicales) • Discrepancias entre miembros de Empresas familiares • Conflictos de intereses • Discrepancias en propiedad industrial e intelectual • Incumplimiento de contratos mercantiles y/o acuerdos • Renegociaciones de deuda • Disoluciones y liquidaciones de empresas • Concursos de acreedores • Reclamaciones de consumidores • ...
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3.5. OTROS
Otros ámbitos en los que se pueden mediar: MEDIACIÓN ESCOLAR: Es una técnica que se utiliza para la prevención de la violencia y
la gestión de los conflictos, que fomenta el dialogo y la búsqueda de una
solución, a su vez trabaja la aceptación de uno mismo y de la otra parte
(reconocimiento y empatía), así como el empoderamiento de las partes a lo largo
del proceso.
MEDIACIÓN HIPOTECARIA: Permite a las partes dialogar para encontrar una solución, con
el fin de evitar la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria, si se
desea, o bien encontrando posibilidades alternativas que surjan de común
acuerdo entre las partes.
MEDIACIÓN SANITARIA: En la mediación sanitaria todas las partes de la Comunidad
Sanitaria que participan, refuerzan su relación de cara al presente y al
futuro.
Etc…
Caption: : "UNA HISTORIA DE MEDIACIÓN" - Cortometraje Educativo para el IES Los Enlaces y el Centro de Profesores y Recursos por TúEmocion Audiovisual. Juan Galindo Simón.
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NORMATIVA CATALUÑA
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. DOGC núm. 5686, de 5 de agosto. versión consolidada
Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.DOGC núm. 5432, de 30 de julio
Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito
del derecho privado. DOGC núm. 6240, de 25 de octubre
Orden JUS / 150/2015, de 21 de mayo, por la que se da publicidad a
la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. DOGC núm. 6881, de 28 de mayo
Orden JUS / 245/2014, de 28 de julio, por la que se establecen los
requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los
registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de
Cataluña de las personas que no poseen una formación homologada. DOGC núm. 6680, de 6 de agosto
Orden JUS / 428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan
los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la
formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho
privado. DOGC núm. 6282, de 28 de diciembre
NORMATIVA ESTATAL
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE núm. 162, de 7 de julio. Corrección de errores en el BOE núm. 178, de 26 de julio. versión consolidada
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE núm. 310, de 27 de diciembre