“Ley General del Servicio Profesional Docente”

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Hginia Galindo
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    Propósitos del Servicio
    Propósitos del servicio conforme a los parámetros indicados que garantice la idoneidad de sus conocimientos, aptitudes, desenvuelve. Titulo Primero Disposiciones generales Objetivo- Definiciones principales Es reglamentaria de la fracción III del Art. Tercero de la C.P.E.U.M. Establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso de promoción el reconocimiento y la permanencia en el servicio en Educación básica y Media Superior que imparten los ayuntamientos  la presente Ley no será aplicable en Universidades, Consejo Nacional de Fomento Educativo y Organismos que presenten servicios equivalentes en las entidades federativas ni a los institutos de educación para adultos, estatal y nacional.

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    Titulo segundo Del servicio profesional docente De los propósitos de servicio. Quienes realizamos  dichas actividades debe brindar orientación de calidad en el cumplimiento de sus funciones y reunir cualidades profesionales, culturales Asegurar suficiente desempeño, reconocimiento de su labor frente a grupo e intercambio de experiencias con los mismos compañeros y el estado deba garantizar capacitación continua al personal activo.

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    Art. 13 El servicio profesional docente tiene los propósitos siguientes. I.- Mejorar en un marco de inclusión y diversidad y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país. II.- Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación de las escuelas. III.- Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del profesional docente y del personal con funciones de director y supervisión. IV.- Estimular el  reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional. V.- Asegurar un nivel suficiente desempeño de sus funciones. VI.- Otorgar los apoyos necesarios para que el personal pueda prioritariamente desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. VII.- Garantizar la formación,  capacitación y actualización continua del personal. VIII.- Desarrollar un programa de estimulo e incentivos que favorezca el desarrollo eficiente y contribuya en el reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.

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    Reconocimiento del Servicio
    Del  reconocimiento del servicio Art. 45 Destaque el desempeño, será objeto de reconocimiento. Los programas del Reconocimiento para Docentes en servicio  deben. I.- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de cada escuela Y a la profesión en su conjunto. II.- Considerar incentivos temporales o por única vez según corresponda. III.- Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

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    Art. 46 En el servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que deben desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las autoridades educativas y los Organismos Descentralizados.

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    Art.47 Los movimientos laterales deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el instituto expida. I.- Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones en una escuela, será el Director de la escuela quien con base en la evaluación que haga del personal Docente a su cargo, ara la elección  de los Docentes frente a grupo que desempeñaran este tipo de funciones adicionales, para efectos emita la Autoridad Educativa local. II.- Cuando se trate de tutorías, coordinación de de materias de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, quienes desempeñen funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emitan la Autoridad Educativa Local.

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    ART.48 En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica la selección de los docentes se llevará a cavo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. Art. 49 En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos escolares.   Art.50 Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar, no afectar la prestación de servicios educativos.

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    Art.51 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño del docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una escuela. Deberá considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.  

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    Permanencia del Servicio
    Art.52 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Escuela Básica y Media Superior que imparta el Estado. El Instituto determinará su prioridad considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Art.53 Se identifique la insuficiencia en el nivel que desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.

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     El personal sujeto a los programas a que se refiere al  art  anterior  se identifique la insuficiente la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva. El personal  sujeto a los programas tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses posteriores  de la evaluación a que se refiere el ART. 52. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente en responsabilidad por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado según corresponda.

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    Art.54 Para la educación Básica, los programas de regularización será definidos en conformidad con los lineamientos generales que la Secretaria expida. En el caso de Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados según corresponda    

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    Conocer-Saber
    Artículo 3 constitucional. Derecho a la educación es un factor importante en el desarrollo de la sociedad y sus integrantes establecen y explica los valores. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y obligatoria; asimismo apoyara la investigación científica y tecnológica. Sera laica.Se basara en los resultados del progreso científico.Sera democrática.Sera nacionalContribuirá a la mejor convivencia humana.Fomentará la dignidad de la persona.Sera gratuita.y de calidad.
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