Procedimiento de acceso a la información pública

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Procedimiento de acceso a la información pública
veronica godinez
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Question Answer
Procedimiento de acceso a la información pública, pasos a seguir: De acuerdo con el artículo 77 de la LTAIPEJM, el procedimiento de acceso a la información está conformado por tres etapas: Presentación de la solicitud de información; Integración del expediente y resolución sobre la procedencia de la solicitud de información, y Acceso a la información pública solicitada, en su caso.
Solicitar información es muy sencillo. Debes seguir los siguientes pasos: 1- Ingresar al sitio web de transparencia del sujeto obligado del cual requieres información e ingresar al sistema electrónico de solicitudes de información correspondiente. La mayoría de los sujetos obligados utilizan el sistema Infomex. Algunos otros, como la Universidad de Guadalajara han desarrollado sus propios sistemas para recibir y dar trámite a las solicitudes de información. En cualquier caso, deberás registrarte y crear una cuenta con contraseña, indicando el correo electrónico a donde deseas que te sea enviada la información.
2- Una vez que hayas ingresado al sistema, puedes redactar tu solicitud, indicando con precisión la información que deseas obtener. 3- Hecho lo anterior, debes estar atento a tu correo electrónico e ingresar nuevamente al sistema de solicitudes con tu usuario y contraseña, para recibir la respuesta a tu solicitud.
4- No olvides que si tú lo prefieres, también puedes acudir personalmente a la unidad de transparencia, donde te deben orientar para obtener la información que requieres, así como proporcionarte los formatos necesarios para presentar tu solicitud de información. También puedes redactar tu solicitud en un formato libre y presentarlo ante la Unidad de Transparencia correspondiente. Recuerda que es importante obtener siempre el acuso o comprobante de recibo de tu solicitud de acceso a la información. Responder a una solicitud de información: Cuando un ciudadano requiere información relacionada con tu ámbito de trabajo, es tu obligación proporcionarla. Para ello, puedes seguir los siguientes pasos:
1- Al recibir la solicitud, la Coordinación de Transparencia y Archivo General (CTAG) enviará un oficio a tu dependencia, requiriendo la información solicitada. 2- Cuando recibas el requerimiento, identifica la información que se solicita y determina si es de tu competencia, es decir, si la información solicitada está relacionada con tus funciones y atribuciones en la UdeG.
3- Si no es de tu competencia, o lo es solo en parte, infórmalo al titular de tu dependencia, a fin de que a más tardar el día hábil siguiente, lo haga del conocimiento de la CTAG. Si conoces a qué dependencia corresponde la información, también debes comunicarlo a la CTAG. 4- Si la información sí es de tu competencia, debes seguir los siguientes pasos: Identifica la información; Identifica el formato en el que la información se encuentra; Identifica si contiene información reservada o confidencial; De preferencia, proporciona la información en el formato solicitado. Si tal formato no existe, o no es posible reproducir la información, debes mencionarlo en el oficio de respuesta y poner la información a disposición del solicitante en el formato en el que se encuentre;
5- Elabora el oficio de respuesta mencionando la información que proporcionas, en su caso, relacionándola punto por punto con la solicitud de acceso a la información. 6- Si la información sí es de tu competencia, pero no existe, debes manifestarlo y explicar (motivar) las razones por las cuales la información es inexistente. Por ejemplo, las causas por las que no se ha generado. En este caso, también deberás mencionar el fundamento legal que sustenta, justifica o permite la inexistencia, ya que la tendencia de los órganos garantes es presumir la existencia de la información, a menos de que se demuestre lo contrario.
7- Si después de responder la solicitud requieres tiempo para procesar o remitir la información, debes mencionarlo en el oficio. En la siguiente actividad veremos los términos máximos para remitir la información, sin embargo, en resumidas cuentas son los siguientes: Para remitir copias simples, 5 días. En este caso, el peticionario debe hacer antes el pago de las copias, para lo cual debes informar a la CTAG el número de copias a más tardar al tercer día después de remitir tu oficio de respuesta. La CTAG informará al peticionario el monto que debe pagar y le informará al titular de tu dependencia cuando el pago se haya hecho, para que remitas las copias a la CTAG Para remitir informes específicos, 3 días. 8- Si por alguna restricción legal la información no puede reproducirse y tampoco sea viable entregarla en otro formato, puedes ponerla a disposición del peticionario en tu lugar de trabajo. En este caso, deberás indicar los días y horarios en que puede acudir, así como la persona con quien puede dirigirse para tales efectos. O bien, puedes remitir la información a la CTAG, para que el peticionario acuda a consultarla en dichas oficinas. Recuerda que este formato no es factible cuando el documento contenga información confidencial y reservada.
9- Por último, si por cualquier razón se presenta una solicitud de acceso a la información en tu dependencia, recuerda que debes remitirla inmediatamente a la CTAG, ya que ésta es la única dependencia autorizada para dar trámite a este tipo de solicitudes.
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