COSTOS

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Todo lo dispuesto por la ley con respecto a los costos
natalia alarcon perdomo
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natalia alarcon perdomo
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COSTOS
  1. cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
    1. causacion
      1. nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago
      2. clasificacion
        1. activos enajenados
          1. movibles
            1. bienes corporales
              1. bienes incorporales
                1. se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable
            2. fijos o inmovilizados
              1. bienes corporales

                Annotations:

                • pertenece a los movibles
                1. bienes incorporables
                  1. no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente
            3. activos distribuidos en liquidaciones de sociedades limitadas
            4. bienes incorporales
              1. El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. En caso de que esta última amortización no sea aceptada, el liquidador hará los ajustes correspondientes.
              2. requisito
                1. Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales se obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.
                2. limitaciones
                  1. No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
                    1. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
                    2. rentas de trabajo
                      1. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, y en general, las compensaciones por servicios personales.
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