Juicio Ejecutivo Mercantil, promoviendo acción cambiaria directa

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Juicio Ejecutivo Mercantil, promoviendo acción cambiaria directa
  1. Tiene lugar cuando se funda en un documento que traiga aparejada ejecución
    1. La acción cambiaria directa se ejercita en casos de falta de pago, aceptación o quiebra (art. 150 LGTyOC)
      1. *Es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas
      2. Artículo 1391 Código de Comercio
      3. DEMANDA
        1. Debe ser acompañada por el título ejecutivo
          1. P/e: Pagaré, expedido el día 30 de noviembre de 2007
            1. Dejó de pagar y le generó intereses
              1. Debe $1,500,000.00
          2. Presentada la demanda, se provee auto, para que el demandado sea requerido de pago
            1. Si no paga, se le embargan bienes suficientes que cubran la deuda
              1. Se ponen bajo responsabilidad del actor, en depósito de persona
                1. No encontrandose el demandado, pero cerciorandose que ese es su domicilio, se le dejará citatorio, fijandole hora habil, dentro las 6 y las 72 horas posteriores; si no llega, el embargo se practicará con vecinos, parientes, etc.
                  1. Hecho el embargo, se le notifica al demandando, que tiene término de ocho días, para presentar el Pago en el Juzgado u oponer sus excepciones que tuviere
                    1. En los escritos de demanda y contestación, las partes ofrecerán pruebas
            2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
              1. Se le da vista al actor por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga
              2. JUICIO A DESAHOGO DE PRUEBAS
                1. Desahogada la vista, el Juez admitirá y mandará preparar las pruebas
                  1. abrira el juicio en un término de hasta 15 días
                  2. Artículo 1401 Código de Comercio
                  3. ALEGATOS
                    1. Terminado el periodo de Pruebas, se pasará al periodo de alegatos que será de dos días comunes para ambas partes
                    2. SENTENCIA
                      1. Presentados lo Algeatos, previa citación, dentro del término de 8 días, se pronuncia sentencia
                        1. Si en la sentencia se declara el trance y remate de los bienes y el pago al actor, se decidirán los derechos controvertidos en la mísma.
                          1. Sentencia de remate, se procede a la venta de los bienes retenidos.
                          2. Si la sentencia declara improcedente el Juicio, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda
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