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Apuntes

Derecho romano; Historia del derecho romano

isalaguna95 Español 1 página

Contenido del apunte (1)

Página 1

TEMA 1: ÉPOCAS EN LA

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

1.- Historia político-constitucional de Roma:

a)

La Monarquía y la República (s. VIII a.C. - I a.C)

b)

Declive de la República e instauración del Principado (s. I a. C. - III

d.C.)

c)

La Monarquía absoluta (s.III d. C. - VI d. C.)

2.- Historia jurídica de Roma:

a) Derecho arcaico (s. VIII a. C. - III

a.C.): La Ley de las XII Tablas y el ius civile.

b)Derecho preclásico y clásico (s. III

a.C. - III d.C.): ius gentium y

ius honorarium. Desarrollo de la jurisprudencia clásica.

c) El

Derecho postclásico y justinianeo (s.III d. C. - VI d.C.)

Prólogo:

La expresión Derecho romano tiene una doble

acepción, puede designar tanto al Derecho vigente en Roma como a la tradición

romanística. El Derecho Romano es, por un lado, el Derecho vigente en Roma durante

casi 14 siglos, desde la mitad del s. VIII a. C. hasta la segunda mitad del

siglo VI d.C. cuando Justiniano realiza, en oriente, una gran compilación del

Derecho romano. Tras Justiniano, termina la historia del Derecho romano en

occidente. Pero a partir del siglo VI de nuestra era el Derecho romano pervive,

primero de una forma vulgarizada durante siglos, como Derecho común de los

pueblos germanos que dominan Europa, y, después, el Derecho romano de la recopilación

de Justiniano renace a partir del siglo XII, cuando es estudiado de

nuevo de una forma más elaborada y técnicamente más perfecta y se convierte en

la base fundamental del 'ius commune' europeo. Es lo que se designa como

‘tradición romanística’.

El Derecho romano

forma parte de la tradición y del espíritu jurídico europeo, es la fuente y

origen de los principios generales que aún hoy se aplican en muchos

ordenamientos jurídicos europeos como derecho vigente. También el actual

ordenamiento jurídico español es de base romanística. Esta influencia del

Derecho Romano determina su inclusión en los planes de estudio de las

facultades de Derecho en España y en otros países europeos, porque constituye

una introducción indispensable al Derecho privado, sobre todo al Derecho civil.

1.- Historia político-constitucional de Roma:

a) La Monarquía y la República (s. VIII a.C. - I a.C)

a'.- La Monarquía: La

tradición y crítica de la tradición.

Los relatos tradicionales de los historiadores griegos y romanos

sitúan la fundación de Roma en los años 754-753 a.C.

La monarquía o regnum fue la primera forma de gobierno y duró unos dos siglos y medio, hasta

la expulsión del último rey en el año 510 a. C. En

la monarquía, el poder supremo corresponde una sola persona (rex). La tradición nos habla de siete

reyes: el fundador de Roma fue Rómulo y le siguieron tres reyes de estirpe

latina, Numa Pompilio, Anco Marcio y Tulo Hostilio; después sobrevino el

período de la monarquía etrusca, que comprende tres reyes, Tarquino el antiguo

(que lograría el poder supremo mediante una usurpación), Servio Tulio y

Tarquino el soberbio. Este último habría gobernado de forma despótica. Ello

provocó un levantamiento popular, dirigido por parte de la aristocracia romana,

y la expulsión de Roma del último Tarquino. Tras el fin de la monarquía

antigua, comienza en el año 509 a C. una nueva forma de gobierno, la

República, en la cual el poder supremo ya no correspondería de por vida a uno

solo, sino a dos cónsules que se renuevan cada año.

La

historiografía moderna se ha empeñado en desentrañar qué hay de cierto en

puntos concretos de estos relatos tradicionales.

Así, en

cuanto a la forma de gobierno, parece cierto que en Roma hubo en

los primeros tiempos una monarquía, esto se comprueba por la concordancia

unánime de los relatos tradicionales, por la existencia en época

republicana de determinadas supervivencias de una anterior época

monárquica, como la figura del rex

sacrorum, el interrex, la

ceremonia del regifugium, la fórmula quando rex comitiavit fas, así como la

existencia de restos arquelógicos (inscripción en piedra de siglo VI a

C. con la palabra recei= dativo

arcaico de rex).

En lo que

se refiere a la fecha fundacional, los hallazgos arqueológicos han

venido a confirmar que en la fecha que la tradición atribuye a la fundación de

Roma (mediados de siglo VIII a C.) hubo cambios cualitativos en los

asentamientos (viviendas y enterramientos) que existían desde el siglo X en esa

región del Lacio primitivo, en la que surgirá la ciudad de Roma y la existencia

de una diferenciación social por clases de riqueza (clase aristocrática frente

a una clase social rudimentaria).

En cuanto a

los nombres de los reyes hay que hacer distinciones: Nombres auténticos

son los de los dos reyes tarquinos (el material arqueológico ha confirmado la

tradición). Los demás nombres de los reyes son muy dudosos, pero no se

corresponden con linajes importantes de época republicana, de lo que hay que

extraer que no hay falsificación y que los historiadores romanos pudieron

encontrarse una tradición ya hecha sobre nombres verdaderos.

Es dudosa

la forma de designación del rey: Los nombres de los reyes revelan que no

eran una dinastía, por tanto, no hubo una monarquía hereditaria. La tradición

no avala una monarquía adoptiva, lo que sí avala es una monarquía electiva,

pero esta parece ser un invento de los historiadores romanos más antiguos, que

se sitúan ya en la época republicana (llamados analistas –escribían año por

año). Kunkel, examinando la forma de designación del rex sacrorum, el máximo cargo religioso en época republicana

posterior, llega a la conclusión de que éste, siendo el precedente de la figura

del rex, era revelado por los dioses

y comunicado a través del colegio pontifical de los augures al pueblo. Luego se

le aclamaba en el Senado.

Facultades

(poder) del rex: En la época

originaria, Roma es una pequeña comunidad agraria y todavía no hay división de

funciones. El poder del rey es un poder unitario que en la época de la

monarquía etrusca recibe la denominación de imperium;

este poder unitario comprende tanto las más altas funciones religiosas,

como judiciales, como funciones militares (sumo sacerdote, juez supremo y más

alto mando militar).

Órganos

políticos: Son: 1) El rey (magistratura suprema); 2) el Senado, integrado

primero por 100 senadores (y luego en el último siglo de la república por

trescientos), con funciones de asesoramiento del rex, el interregnum (a la

muerte del rex ocupaban el poder

hasta la designación del nuevo rey), y la aclamación del rey cuando es

designado por los dioses; 3) la Asamblea del pueblo, que en esta etapa

monárquica es el ‘comicio curiado’, integrado por treinta curias divididas en

tres tribus, con funciones militares (reclutamiento del ejército) y jurídicas

(por ej. adopción, designación de heredero en testamento).

En

conclusión:

datos confirmados son:

forma de gobierno, fecha fundacional y nombre de reyes tarquinos

datos que

se estiman ciertos: el rey era revelado por los dioses y tenía un poder

unitario; los órganos políticos eran ya en esta primera época el rey, el senado

y la asamblea popular.

b'.-

La República: 1’ La tradición y 2’ crítica

de la tradición. 3’

La organización constitucional.

1'. Tradición: En el año 510 a. C., una revolución

popular, según la tradición, expulsó al último rey (Tarquino en soberbio) y se

introdujo un cambio en la forma de gobierno. A partir de ese momento, el poder

supremo ya no recaerá en una sola persona (rey), sino conjuntamente en dos

magistrados (cónsules) que deben renovarse anualmente.

-

El primer siglo y medio de la república se

caracteriza por una intensa conflictividad social: las luchas

patricio-plebeyas. La plebe exige la equiparación jurídica, política y socio-económica

con el patriciado y sus reivindicaciones cristalizan, hacia el año 464, en la

propuesta de que se cree una comisión legislativa para redactar una ley. A tal

fin, según los relatos tradicionales, se envía una embajada a Atenas para

estudiar las leyes allí vigentes. A su vuelta, se nombran sucesivamente dos

decenviratos legislativos en el 451 y 450 a. C. que redactan la ley las XII

Tablas. Con la redacción de esta ley, no se satisfacen las aspiraciones

políticas de la plebe y la confrontación entre ambas clases sociales continuará.

Sólo posteriormente, tras la equiparación política de patricios y plebeyos, se

logra la pacificación (siglo IV a. C.).

2'. Crítica de la tradición:

No hay noticias suficientes para determinar si el cambio de monarquía a

república se debió a una revolución popular, como cuenta la tradición

histórica, o si fue gradual, lo único cierto es la aversión de los romanos a la

monarquía en siglos posteriores.

- Parecen ciertas las

‘reivindicaciones’ que según la tradición mantenía la clase plebeya desde el s.

V a. C. y las ‘conquistas sucesivas’ de la plebe hasta lograr en el año 367

a.C. la equiparación política de patricios y plebeyos, y en el año 326 a.C. la

aprobación del principio de responsabilidad patrimonial (y no personal) por

deudas. Podemos distinguir en este proceso entre,

1º conquistas jurídicas: a mediados del

siglo V a.C. con la redacción de la ley de las XII Tablas las normas jurídicas

se recogen por escrito;

y 2º

conquistas políticas: las leyes Licinias Sextias del año 367 a. C. permiten el

acceso de los plebeyos al consulado. Tras ellas, las estructura de la

‘organización constitucional’ de la República parece ya plenamente configurada.

3’. La organización constitucional de

la República:

Se basaba en tres órganos: las

magistraturas, el Senado y las asambleas

populares.

a’') Las magistraturas:

- Poder de los magistrados: Solo los

magistrados supremos tienen imperium

(poder general de mando que se atribuye solo a determinados magistrados), todos los demás magistrados tienen simple potestas (poder específico).

- Los

magistrados supremos (cum imperium) son los cónsules, los pretores

y el dictador.

- Facetas

del imperium: Imperium militiae – imperium domi. Límites del imperium domi (anualidad, colegialidad y provocatio

ad populum)

- Contenido del imperium; además del mando

militar, cuando el magistrado está en Roma (domus)

entre las facultades más importantes de los magistrados supremos están:

. la de convocar al pueblo, para proponerle

votaciones de ley y elecciones, y al senado (ius agendi cum populo et cum

senatu),

. el poder de iurisdictio (decir

derecho),

. el derecho de dar edictos que contienen

órdenes o prohibiciones (ius edicenci),

. y poderes coercitivos (coercitio).

- Características de las magistraturas: elegibilidad, anualidad, colegialidad y

gratuidad.

- Clases de magistraturas:

.

ordinarias:

--- permanentes:

1. Cónsules

2. Pretores: las leyes Licinias Sextias

crean un pretor como collega minor de

los cónsules que tiene imperium, pero

que pronto recibirá la misión específica de la administración de justicia (iuris dictio). Cuando las relaciones con

extranjeros se hacen inevitables, se crea en el año 242 a. C. el praetor peregrinus. Ambos pretores,

urbano y peregrino, conservan funciones perfectamente delimitadas.

3. Cuestores:

ayudantes de los cónsules

4. Ediles: policía de

la ciudad, cuidado y organización de mercados y juegos.

5. Tribunos de la

plebe: surgió con las luchas estamentales y con la pacificación de las mismas,

se convirtió en una pieza fundamental de la constitución romana. Aunque no

tenían imperium podían vetar con su intercessio las decisiones de los más

altos magistrados. Sus principales funciones eran: proteger al ciudadano

desvalido y convocar a la plebe y al senado.

--- no permanentes:

6.Censores: elegidos cada cinco años para

que realizaran sus funciones durante 18 meses, entre ellas la elaboración del

censo de ciudadanos.

.

extraordinarias

7. Dictador: En momentos de peligro para la ciudad. Concentraba en sí

todos los poderes durante un máximo de 6 meses

b'’) El Senado

• Etimología:

Senex (consejo de ancianos,

inicialmente patricios: patres)

• En el siglo IV a.C.: era una asamblea de

ex-magistrados. El acceso de los plebeyos a las magistraturas, tras las leyes Licinias

Sextias (367 a.C.), supuso su acceso al

Senado. Este órgano integra a la nobilitas

(desde el s. IV nobleza política patricio-plebeya), a partir de entonces la

forma de dirigirse a los Senadores es la de: Patres, conscripti.

b)

Competencias:

.1) En la primera época:

– Auctoritas patrum (ratificación

de leyes y elecciones)

– Interregnum

.2) En la época de apogeo del Senado: Es el

factor de estabilidad de la vida constitucional romana y ello explica su

inmenso poder. Sin tener propiamente poder legislativo, ni ejecutivo, conservó

durante siglos la dirección efectiva del estado romano. Era un órgano

consultivo permanente del magistrado. Sus decisiones (senadoconsultos), aunque

revestían la forma de un consejo no vinculante, dirigido al magistrado que

había hecho la consulta, nunca fueron desatendidas. El Senado pudo doblegar

incluso la voluntad de magistrados de tendencias contrarias. Esto ha permitido

a Kunkel considerar acertadamente al Senado como el auténtico poder ejecutivo,

del que el magistrado era solo el mero brazo ejecutor.

Además de esa función consultiva permanente, tenía amplias y diversas

facultades en:

– Política exterior: Creación de provincias y nombramiento de

gobernadores, dirección de las campañas

– Hacienda pública

– Control del culto

– Concesión de mandos extraordinarios a cónsules y nombramiento

del dictator

c’') Las asambleas

populares: Comitia

- forma

de democracia directa

- el

pueblo se reúne de forma ordenada

- la

asamblea no se puede auto-convocar, solo puede reunirse a instancias de un

magistrado con ius agendi

- clases

de asamblea:

... comicios curiados:

Es

la asamblea más antigua. Se sigue el criterio gentilicio (pertenencia a una gens o grupo familiar amplio. Primero

fue una asamblea militar, luego asumió

funciones religiosas y jurídicas.

... comicios centuriados:

Creados

por el rey Servio Tulio con funciones

militares, luego se convierte

también en asamblea política. Se sigue

el criterio timocrático o de riqueza.

Funciones políticas: votación de leyes,

elección de magistrados mayores, decisión sobre la paz y la guerra. También

conocían casos de provocatio ad populum

... comicios por tribus

Se sigue el

criterio geográfico. Sus funciones principales son la imposición de penas pecuniarias y elegir a

los magistrados menores

... concilios de la plebe: se

reunía a instancias de un Tribuno de la plebe. Sus funciones son elegir a los

magistrados plebeyos y la votación de los plebiscita. Estos, en el año 286 son

equiparados a las leyes (con la lex Hortensia).

b) El declive de la República y la instauración

del Principado

Declive de la

República:

En el año 265 a.C.

Roma controlaba toda Italia y al año siguiente, 264 a. C., Roma cruza el

Mediterráneo y se enfrenta a Cartago, su único rival por el control del

Mediterráneo occidental. Comienza con ello una nueva época en la historia del

Derecho Romano: la época del imperio universal. Roma mantiene con Cartago tres

guerras (guerras púnicas). Tras la primera guerra púnica (264-241 a.C.) Roma

se anexiona Sicilia como primera provincia.

Ya en este período ha aumentado el número de extranjeros que afluyen a Roma y

ello hizo necesaria la creación de un nuevo pretor en el año 242 a.C., el

pretor peregrino. Diez años después se anexiona Cerdeña, y tras la segunda

guerra contra Cartago (218-201) se anexiona Hispania, que se divide en dos

provincias. Desde ese momento Roma es considerada como la fuerza dominante en

el Mediterráneo occidental. Pero la destrucción final de Cartago, como ciudad y

como poder, no llegó hasta el año 164 a.C. cuando Cartago es arrasada por Roma

y se crea la provincia de África. Casi inmediatamente después, Roma se vio en

guerra en el este con Macedonia, seguidamente luchó en la parte Oriental con

Siria y, tras setenta años de guerra continua, crea las provincias de Grecia y

Asia Menor. Este es otro período de expansión territorial de Roma que dura siglo y medio, desde la mitad del

siglo III y durante todo el siglo II a.C, en el que Roma se hace dueña de la cuenca del Mediterráneo.

Las consecuencias

económicas y sociales fueron impresionantes. Inmensas extensiones de terreno

caen en manos de Roma y pronto se convierten en extensos latifundios que se

cultivan con grandes masas de esclavos, los cuales deben su origen al

cautiverio de guerra. Afluyen a Roma riquezas procedentes de saqueos y de

indemnizaciones que, como daños de guerra, debían pagar los pueblos vencidos.

El encuentro de Roma con la civilización más antigua y de más riqueza comercial

del cercano Oriente, trajo consecuencias trascendentales, pues Roma se

convirtió en una gran potencia comercial y el dinero entraba a raudales de la

zona situada al este y de las provincias nuevas. El comercio y también el cobro

de los impuestos, que se arrendaba a las sociedades de publicanos,

proporcionaban a Roma enormes riquezas. También fue grande el cambio en la

sociedad romana. En cuanto a las clases opulentas se producen importantes

cambios, pues junto a la nobleza senatorial (nobilitas), que tenía en sus manos

la riqueza inmobiliaria, surge una nueva clase privilegiada, los equites o

caballeros, enriquecidos con el comercio y los negocios financieros, en cuyas

manos estaba la riqueza mobiliaria.

Pero las enormes

riquezas se acumularon en pocas manos. El ejército romano había estado

integrado por ciudadanos, pequeños propietarios de clase media dedicados a la

agricultura, pero las devastaciones de Italia en la guerra contra Aníbal (2ª

guerra púnica) llevaron a la ruina del campesinado itálico, espina dorsal de su

ejercito y desapareció el viejo cuerpo ciudadano de clase media. En manos de la

nobleza cayeron además grandes extensiones de terreno del Estado y en ellas

surgieron grandes latifundios cultivados por ingentes masas de esclavos

procedentes del cautiverio de guerra. Empieza a crecer el abismo entre los hombres

adinerados y los pobres. El declive de la república comenzó en los últimos años

del siglo II a. C., es entonces cuando la estructura republicana empezó a

desmoronarse. El campesino empobrecido opta por vender sus tierras y, o bien,

se alista como mercenario en el ejército a las órdenes de un general que le

paga, o bien, se traslada a la ciudad de Roma, sobreviviendo como puede, a

menudo como cliente o parásito de los hombres opulentos. Por primera vez surge

en Roma un proletariado urbano, integrado por los que habían perdido sus

tierras, no habían emigrado y se habían establecido en Roma.

Para

remediar esta situación de decadencia del ejército, cuyos integrantes se habían

convertido en proletarios sin tierras, en el año 133 a.C. un tribuno de la

plebe, Tiberio Graco, propuso una reforma que limitaba la posesión del ager

publicus a un número determinado de hectáreas (125), el resto sería recuperado

por el Estado para repartirlo entre el proletariado de Roma en lotes

inalienables. El Senado se opone y utiliza al colega de Tiberio para que

opusiera su veto. Tiberio salta por encima del veto de su colega y hace aprobar

su propuesta (plebiscito) en el ‘concilio de la plebe’ (concilium plebis), pero, cuando intenta hacerse reelegir como

tribuno es asesinado. Comienza así la

revolución de los Gracos.

Cayo Graco en el año 123

a.C. intentó continuar la reforma agraria e incluso proyectó la concesión de la

ciudadanía a los aliados itálicos. Pero corrió la suerte de su hermano al

intentar su reelección como tribuno y fracasa la revolución de los Gracos.

Desde ese momento y a lo

largo del siglo I a.C. se suceden intensos conflictos internos. Se agudiza la

contraposición entre optimates (partidarios

de la nobleza senatorial) y populares

(partidarios de las reformas), pero pronto no se tratará de reformas políticas

y sociales, sino de luchas por el poder. Estalla la guerra con los pueblos

itálicos, aliados de Roma que habían contribuido a sus victorias, pero a los

que se les niega la ciudadanía romana; ahora pretenden obtener la ciudadanía

que les había sido negada (guerra social 91-88 a. C); al final de la guerra,

aunque Roma vence, toda Italia logra acceder a la ciudadanía romana. Cambia la

composición del ejército, Roma recurre a un ejército profesional formado por la

clase más baja de ciudadanos (desde Mario se recurre a mercenarios) dispuestos

a servir a un general mientras sean pagados.

En el desmoronamiento de

la república influye otro factor, el de la decadencia del poder senatorial. El

Senado concede mandos extraordinarios para conducir las largas guerras

exteriores a generales que luego se vuelven contra el propio Senado. A la

crisis de la constitución republicana contribuyó la concentración de poder

personal en manos de generales de prestigio. Primero las dictaduras de Mario

(107-100 a.C.) y Sila (82-79 a. C.). Sila trata de restaurar el poder

senatorial, pero su restauración fue efímera. Luego se suceden dos

triunviratos, que reúne a los generales de más poder:

- Primer Triunvirato de Pompeyo, César y Craso (60-48 a.C.)

- Julio César (gobierna solo del año 48 al año 44 a. C., en

que es asesinado).

- Segundo Triunvirato de Lépido, Marco Antonio y Octavio

(43-32 a.C.)

Instauración del Principado:

El último triunvirato estuvo formado por tres generales Marco

Antonio, que había sido general de confianza de César, Octavio, sobrino e hijo

adoptivo de César, y Lépido. Lépido renuncia pasados unos años y Octavio, al

mando del ejército de occidente, se enfrenta a Antonio (al frente del ejército

de oriente y Egipto), en la batalla de Actium

el 31 a. C. De ésta sale victorioso

Octavio. Renuncia a sus poderes ante el Senado en el año 27 a.C. y manifiesta su voluntad de restaurar el orden

republicano. Pero el Senado no acepta su renuncia, le ratifica en su posición,

confiere a Octavio el título de Augusto y la posibilidad de revestir el

consulado durante diez años. En el año 23 a.C. el Senado le otorga la tribunitia potestas y el imperium proconsulare sobre las

provincias no pacificadas. Formalmente son poderes de magistraturas

republicanas, pero se separa claramente de éstas por dos notas, se trata de

poderes ‘vitalicios’, no anuales, y además no se revisten como magistratura

‘colegiada’, sino unipersonal.

Naturaleza ambigua, cambiante, del princioado, que no se pueda

encuadrar en los conceptos fijos de monarquía o república. Fue una solución de

compromiso al dilema que se planteaba en

la vida constitucional romana en esos momentos. Augusto se presenta como el

restaurador de la república, pero tiene una posición preeminente en extremo que

le viene conferida por esos dos poderes (tribunitia

potestas e imperium proconsulare),

que le otorgan por un lado el poder sobre los ciudadanos romanos y por otro el

poder sobre los ejércitos y sobre las provincias. La restauración de la

república como dice Kunkel significó en realidad la creación de un poder

monárquico, solo que este no estaba construido dentro de la constitución sino

colocado al lado de ella. Augusto se encontraba fuera del orden republicano,

pero él estaba llamado a proteger ese orden republicano, como un primer

ciudadano, un prínceps, que protege

los órganos republicanos con el consentimiento de todos y gracias a su carisma

personal.

A este poder monárquico le faltaba una característica de la

monarquía para poder ser calificado de tal, le faltaba un orden sucesorio

legalmente establecido, pues era imposible conciliar el poder carismático que

Augusto decía tener, gracias a sus cualidades personales y a su auctoritas, con un orden sucesorio

legalmente establecido dentro de su familia. Por ello, hoy se prefiere hablar

para calificar el régimen de Augusto de dictadura en sentido moderno. Un poder

que, aunque formalmente aparezca en la construcción de Augusto como una

restauración de la república, de hecho se basa en el apoyo del ejército y en el

control de las finanzas del imperio y de los órganos republicanos .

-La nueva

administración estatal en el Principad se caracteriza por:

Dualismo en la

administración estatal:

- órganos republicanos - princeps

Dualismo en materia de

finanzas:

- aerarium populi romani – fiscus caesaris

Dualismo en la

administración de las provincias:

- provincias senatoriales – provincias imperiales

(Apéndice.

Surge en la ciudad de Roma una nueva burocracia:

1.Prefectos:

- praefectus praetorio- praefectus vigilium-

praefectus vehiculorumn - praefectus annonae

2.Cancillerías:

- ab epistulis- a libellis- a rationibus

3.Consejo del emperador)

c)

La Monarquía

absoluta (s.III d. C. - VI d. C.)

A

finales del principado se han producido ya importantes cambios políticos,

sociales, económicos y jurídicos. Se produce una equiparación entre la

población del imperio y los antiguos romanos. A comienzos del siglo III se ha

borrado la diferencia entre los ciudadanos romanos dominadores y los súbditos.

Antonino Caracalla en el a. 212 d. C. concede la ciudadanía romana a todos los

habitantes del imperio.

La

última dinastía del principado es la dinastía de los Severos, que supuso el

gobierno del imperio por las fuerzas militares (Septimio Severo, Antonino

Caracalla, Macrino, Heliogábalo y Alejandro Severo). El peso del imperio se ha

desplazado hacia el este. Se establece un sistema desproporcionado de impuestos

y de devaluación de la moneda. La crisis económica, social y política,

acompañadas de guerras fronterizas provocan el hundimiento de la autoridad

imperial.

La

muerte de Alejandro Severo en el 235 d.C. marca el fin del principado y el

comienzo de un período de crisis que se extiende a todos los ámbitos y

que dura alrededor de medio siglo. Los 50 años siguientes a la muerte de

Alejandro Severo, conocidos como ‘crisis de siglo III’, vieron una sucesión

desconcertante de emperadores o pretendientes al título, que eran asesinados

rápidamente. Guerras civiles e invasiones en las fronteras dan como resultado

un absoluto caos económico y político.

Hacia

el final del siglo III unos pocos emperadores (Aureliano, Probo) empezaron a

restablecer el orden y Diocleciano completó esta obra (284-305). A él se le

conoce como el instaurador de un nuevo régimen, el Imperio absoluto, también

conocido como Dominado.

El Dominado será el nuevo orden estatal: el emperador es

ahora un dominus (monarca absoluto)

Subsisten Senado y

magistraturas pero sin papel político alguno, la soberanía solo reside en el

nuevo orden en el emperador. Esto se refleja en signos exteriores de origen

oriental y en el culto divino al emperador en vida hasta Constantino, que eleva

el cristianismo a religión oficial.

Concepción estatal

de Diocleciano: estado coactivo en el aspecto político, económico y social.

Nueva administración

estatal: Con Diocleciano se mantiene la unidad del Imperio, pero se divide

administrativamente en dos Augustos (Diocleciano y Maximiano) y dos Césares, y

cuatro prefecturas (dos en Oriente y dos en Occidente). A su vez las

prefecturas se dividen en diócesis y estas en provincias.

La división política

del Imperio se consuma en el a. 395 con Teodosio I el Grande. El Imperio romano

de occidente será presa de las incursiones bárbaras hasta su caída definitiva.

Caída del imperio

romano de occidente en el año 476 (fin de la Edad Antigua), en oriente se

mantiene casi un milenio más para caer definitivamente en el año 1.456 (fin de

la Edad Media).

2) Historia jurídica de Roma:

a) El Derecho arcaico: La

Ley de las XII Tablas y el ius civile : La tradición de las XII Tablas y su crítica; Contenido de

las XII Tablas, La evolución

jurídica después de las XII Tablas

La tradición de las XII Tablas y su

crítica

El primer suceso conocido en la historia del Derecho romano

es la Ley de las Doce Tablas. En ella se recogen por primera vez las normas

jurídicas por escrito y los romanos veían la fuente de todo el derecho público

y privado. Su gestación, hacia la mitad del siglo V a. C., coincide con las

incipientes luchas patricio-plebeyas.

Hechos más relevantes en el relato histórico

(recogido por Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso y Pomponio):

- la plebe exige la equiparación

jurídica, política y socio-económica con el patriciado (que las leyes sean

puestas al alcance de todos, que se recorte el poder de los cónsules, que se

permita el matrimonio entre patricios y plebeyos y que cese la esclavitud por

deudas). Sus reivindicaciones cristalizan en la propuesta del tribuno

Terentilio Arsa en el año 464 a.C. de que se cree una comisión legislativa para

redactar una ley,

-

a tal fin se envía una embajada a Atenas para estudiar las leyes allí

vigentes.

- A su vuelta, se suspenden las

magistraturas ordinarias y se nombran sucesivamente dos decenviratos

legislativos en el 451 y 450 a. C. que redactan las XII Tablas (decem viri= comisión

de diez hombres).

- El Segundo decenvirato, integrado ya

en parte por plebeyos, finaliza con una secesión de la plebe y la caída del

tiránico segundo decenvirato.

- A continuación, suben al poder los

tribunos militares (dotados de potestad consular) desde el año 449 a. C. hasta

el año 367 a.C.

- Gran parte del relato tradicional se ha reputado falso

(invento de los analistas), pero se creen dignos de fe: la fecha que la

tradición atribuye a la ley y las reivindicaciones plebeyas. Se estima

inventado todo el episodio de la embajada a Atenas, pero la historiografía

moderna concluye que del relato tradicional se puede extraer un núcleo de

verdad, que es la influencia griega gradual de las colonias de la Magna Grecia

situadas en el sur de la península itálica.

La ley de las

XII Tablas se conserva de forma fragmentaria en textos romanos de época

posterior. Su reconstrucción actual es, por ello, hipotética y se desconoce

cual fue su extensión originaria.

Contenido

de la ley de las XII Tablas (según su reconstrucción hipotética):

Derecho

procesal: el procedimiento para la defensa de los derechos del antiguo ius civile

es el procedimiento de las legis actiones (acciones de ley). Consistía

en el pronunciamiento de determinadas fórmulas orales prescritas a las partes

en un proceso, acompañada de gestos rituales para la defensa del propio

derecho. Se caracteriza por dos notas: arcaísmo y formalismo. El arcaísmo se revela

en la gran importancia que tiene todavía la autoayuda, en una época en que aún

no se ha desarrollado el aparato estatal. El formalismo en la máxima

transmitida por Gayo de que ‘el que se equivocaba lo más mínimo en el

pronunciamiento de la fórmula perdía el pleito’.

Derecho penal (Tablas VIII y

IX): Tiene carácter privado (venganza privada), esto es, la retorsión de la

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Muy buenos los apunte
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isalaguna95
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