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Erick Ruiz Español 1 página

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LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHO HUMANOS NACIMIENTO (internacional)

Los derechos humanos son el conjunto de principios inherentes a lo que llamamos la naturaleza de la persona: facultades de actuar o disfrutar consustanciales a su naturaleza que no provienen de ley alguna, sino de la calidad y atributos innatos a todo ser humano, que existen per se y no requieren de reconocimiento por parte del Estado; tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Como son indispensables para el hombre que vive en una sociedad organizada se garantizan jurídicamente para asegurar su dignidad en los ámbitos: individual, social, material e individual. De forma convencional cuentan con protección internacional, de naturaleza coadyuvante o complementaria, de la que ofrece el derecho interno. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

1. La antigüedad clásica desconoció la dignidad de la persona

Desde la antigüedad, tanto en los regímenes despóticos y absolutistas, en los que la voluntad de los gobernantes era la suprema ley y los gobernados no podían hacer otra cosa que someterse y obedecer, como ocurrió también en el antiguo Oriente y en algunas épocas y circunstancias de Grecia y Roma, en donde no se veía el reconocimiento de la participación de sus ciudadanos en la integración de sus gobiernos, argumentando diversos planteamientos. La defensa de los derechos humanos, tuvieron como concepción filosófica a la persona, de donde se desprenden ciertos atributos esenciales, dando paso a la creación de un sistema jurídico que garantice estos derechos, esto es, a través del derecho positivo. Esto se expresa así: La filosofía discursiva inspira una concepción integral de los derechos humanos, mientras que el sistema jurídico político los hace vigentes en un tiempo y lugar determinado. Una de las construcciones filosóficas más importantes en la historia de la humanidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera relevancia al ser humano. La pretensión es valorarse como iguales. El iusnaturalismo, dio cabida a los derechos humanos. Supone en primer lugar el reconocimiento de la dignidad del ser humano frente a las actividades del Estado. Esta concepción marca ya un parámetro de referencia sumamente importante puesto que nos permite advertir una etapa donde estos derechos son un límite a la actividad estatal a favor de los individuos.

La antigüedad clásica desconoció la dignidad de la persona En la antigüedad grecorromana, no se llegó a tener idea clara y precisa de la dignidad del hombre como individuo y de sus correspondientes derechos frente a la comunidad y autoridad política. Se consideró siempre que los hombres formaban parte de su comunidad y pertenecían a ella como las partes de un todo. La comunidad tenía la primacía absoluta sobre los hombres, y éstos debían obedecer las leyes de la misma aun cuando fueran injustas. En el ocaso de la cultura griega, aparecieron las escuelas éticas que anteponían a toda investigación política la búsqueda de la felicidad individual. Dentro de ellas, una de las más destacadas fue la Estoica, que cultivó una filosofía severa y elevada. Tuvo como ideal al hombre sabio y habló de la ley natural universal a la que se adhería todo hombre por el uso de su razón. Con lo anterior, la filosofía estoica abrió nuevas perspectivas al desarrollo humano. El hombre no fue ya el estrecho ciudadano de la poli, sino el miembro de una comunidad universal.

2. El esclavismo

Después de la Segunda Guerra Púnica, aumentó el número de esclavos, con la cual se notó cierto desarrollo en lo que entonces pudiera haberse llamado industria. Había señores tan poderosos que eran propietarios de millares de personas denominados esclavos. Si en alguna rama industrial se carecía de ellos, había quienes, únicamente, los criaban para alquilarlos en esos casos especiales. Bajo este régimen el esclavo, como es de suponerse, no tenía personalidad jurídica y, en consecuencia, era considerado como una cosa.

3. Iusnaturalismo divino. La dignidad humana en el cristianismo

A partir de la aseveración enérgica de san Pablo de que ya no hay esclavos ni hombres libres, sino que todos son hermanos en Cristo Jesús, los hombres ya no serían cosas ni objetos de posesión por los otros hombres, sino verdaderos ciudadanos, libres e iguales, del reino de Dios. Estas ideas fueron desarrolladas por los padres de la Iglesia, tanto griegos como latinos y, especialmente, por el gran obispo de Hipona, san Agustín quien en su Ciudad de Dios trazó el amplio panorama de la humanidad en su ascensional hacia su destino eterno, como santo Tomás de Aquino, y otros que siguieron sus enseñanzas, se ocupó por delimitar con claridad los derechos y deberes de los hombres frente a la vida social y política. Así, en ese orden jurídico era, sin duda alguna, la dignidad del hombre como hijo de Dios.

4. Iusnaturalismo racionalista

Aquí se expresan la corriente filosófica del iusnaturalismo racionalista, que alimentó los fundamentos actuales de los derechos humanos. Francisco de Vitoria indica al respecto que: Durante la Edad Media se confundieron los órdenes natural y sobrenatural, lo eclesiástico y lo civil, lo humano y lo divino. El orden natural es el propio de la naturaleza humana como tal, prescindiendo de su posibilidad de elevarse al orden sobrenatural. Por ello, “todo hombre, simplemente por el hecho de serlo, sea o no cristiano, posee en cuanto tal un conjunto de derechos fundamentales, inherentes a su personalidad”. Estos conceptos desplazaron a la visión Teo centrista medieval y colocar al hombre hacia el centro de la naturaleza. La ley natural brota de la esencia misma de cada cosa y a ella se sujetan todos los seres que participan de esa misma esencia. El hombre es una persona racional, libre, moral, responsable de sus acciones. De esta naturaleza surgen los derechos naturales innatos: derecho a la vida, a la integridad corporal, a la libertad religiosa y fundar, conservar y defender una familia. Los derechos naturales, son propios del hombre por el simple hecho de ser humano e inherente a su persona

5. Iusnaturalismo humanista

A partir de la segunda mitad del siglo pasado comenzó a gestarse un iusnaturalismo al que calificamos de “humanista” ya que finca esencialmente en una preocupación por garantizar universalmente al hombre el respeto y la protección frente a toda violación a una serie de mínimos que, se considera, hacen a su condición de tal.

ANTECEDENTES DOCUMENTALES Algunos autores mencionan como antecedentes a los 10 mandamientos (1275 a. C.), como prehistoria de los derechos humanos. Sin embargo, en primer lugar, en los citados mandamientos, no se menciona ningún precepto que ponga límite a la actividad estatal, por lo cual no se le puede considerar como documentos que establezca principios de derechos humanos. Otro documento que se ha considerado como antecedente remoto es el Código de Hammurabi (aprox. 1739 a. C.), especialmente algunas de las normas contenidas en los 282 artículos que compila, que se refieren lo mismo a regular a los tribunales que a señalar disposiciones sobre la familia y el comercio. Igual sucede con la Ley de las XII Tablas (aprox. 454-450 Ac) del derecho romano, que establecen numerosos principios sobre la propiedad, los contratos, la responsabilidad, etcétera, pero no establece en realidad límites a la actividad estatal frente a los ciudadanos. Además del interdicto homine libero exhibiendo, de carácter exhibitorio y popular, que sirve a diversos autores para fincar el origen de instituciones protectoras de los derechos del hombre, especialmente la garantía de libertad personal, y, en nuestro país, las raíces del juicio de amparo. El VIII Concilio de Toledo (653) en el cual se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes. Tiene raíces y, en tal sentido, una amplia tradición jurídica, como lo prueba el conocido fuero juzgo. Los Decretos de la Curia de León (1188), también conocidos como el Fuero de León, es otro documento hispano que nos sirve como antecedente de los derechos humanos. En la Curia concurren el clero, la nobleza y los representantes de los habitantes de la ciudad. En este decreto leonés encontramos una serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general. Además, se reconoce desde ab initio un principio de igualdad por cuanto “que para todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, cumpliré las buenas leyes que tiene establecidas mis predecesores.

La Carta Magna de 1215. Es en Inglaterra donde se encuentra uno de los documentos más trascendentales en la historia de los derechos humanos. Su reconocimiento llega a grado tal que hay quienes la consideran el antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente. Hay que recordar que la ordenación política de la Edad Media se conoce precisamente a través de las constituciones estamentales, en el caso particular se trata de un documento elaborado por los señores feudales y reconocidos por el soberano Juan sin Tierra. En agosto de 1291, al constituirse la Confederación Suiza, se dictó un pacto en el cual se plasman algunas de las peculiares ideas sobre la forma en que se pretende proteger a los habitantes de los tres valles confederados. En Suecia, hacia 1350, destaca el Código de Magnus Erikson, que establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”. En tal tesitura, el Código obliga al rey a jurar que sería leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma, como lo prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive a nadie de sus bienes si no conforme a derecho y por un proceso legal.

La Petición de Derechos de 1627. Con un origen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redactada en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law. La Ley de Hábeas Corpus de 1679. Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1679, durante el reinado de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Ley del hábeas corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar. La traducción literal del hábeas corpus es “que tengas el cuerpo”. Un procedimiento del derecho común inglés, que facultaba a los jueces a examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. Por este mandato el juez ordenaba le fuera presentado el acusado en persona, en un plazo perentorio, generalmente tres días, con la finalidad de que determinara si su detención era legal o no. Debe señalarse que el origen del hábeas corpus ha sido ampliamente discutido juristas (incluidos los nacionales que buscan encontrar en él antecedentes del juicio de amparo). El bill of rights de 1688. A semejanza de los anteriores documentos, el Bill of Rights o Declaración de derechos contenida en la Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que dispone la sucesión de la Corona. Pero ahora una característica esencial que distingue al Bill of Rights de otros documentos, consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público. La Declaración de Derechos de Virginia de 1776. Una parte de la historia de los derechos humanos empieza a escribirse con la llegada de los europeos a América. Españoles, franceses, ingleses y portugueses dejarían una impronta en las nuevas tierras, y serían origen de algunas disputas filosóficas en torno a los derechos del hombre Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789. No puede explicarse el surgimiento de esta declaración sino en el contexto de la época, y especialmente en el momento histórico conocido como Revolución Francesa. La declaración inicia con la DERECHOS HUMANOS DAVID MUNGUIA 12 exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en los que recurre a la inclusión de la mujer. Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793. A pesar de las protestas sobre el contenido de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1791, el cual era evidente la exclusión de las mujeres en esta supuesta igualdad, fraternidad y libertad, se continuó con la elaboración de la Declaración del hombre y del ciudadano de 1793, excluyendo con ello a la mitad de la población. Se garantiza la libertad de todo hombre para ir, permanecer, partir, sin poder ser arrestado o detenido, más que según las formas determinadas por la Constitución; la libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación, y ejercer el culto religioso al que pertenece; la libertad a los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes de policía; la libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente. Manifiesto del Partido Comunista. La evidencia de la población de no cambiar sus circunstancias de vida en el nuevo régimen económico capitalista y la marcada diferencia de la sociedad en clases de clases, donde a pesar de la supuesta libertad garantizada, no lo lograba su bienestar. Buscaban una reforma moral de las costumbres y las leyes, así como nuevas formas de organización del trabajo que pudieran garantizar la igualdad, la justicia y un reparto más equitativo de la riqueza.1 1915 | Mahatma Gandhi. Hasta que Gandhi comienza a difundir que todas las personas del mundo tienen derechos, no solamente en Europa, a través de sus protestas pacíficas. 1945 | Carta Fundacional de las Naciones Unidas y acuñación del término. El 26 de junio de ese año, en la carta de las Naciones Unidas será la primera vez que aparezca el término de “derechos humanos”. En la carta fundacional aparece 7 veces a lo largo del texto. 1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948 fue proclamado en la Asamblea de la ONU en París este hito en la historia de los derechos

Derechos Humanos: lista de artículos La Declaración de derechos humanos se compone de un preámbulo en el que se exponen seis consideraciones sobre los derechos y de los 30 artículos enunciados de la siguiente forma: 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales. 2. Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad. 4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre. 5. Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos. 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 7. Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales. 9. Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente. 10. Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial. 11. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas. 12. Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación. 13. Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia. 14. Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país. DERECHOS HUMANOS DAVID MUNGUIA 14 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad. 16. Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia. 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación. 21. Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país. 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo. 24. Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre. 25. Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos. 26. Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad. 28. Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta. 29. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad. 30. Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.

PRINCIPALES TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Los tratados internacionales son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Cada Estado Parte en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar por que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado.

¿Qué tratados supervisan estos órganos? • El Comité de Derechos Humanos (CCPR, por sus siglas en inglés) supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus protocolos facultativos; • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965); • El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y de su protocolo facultativo (1999); • El Comité contra la Tortura (CAT) supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984); • El Comité de los Derechos del Niño (CRC) supervisa la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño (1989) y de sus protocolos facultativos (2000); • El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW) supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990);

OBJETO La Constitución está destinada a proteger a la sociedad, a convertirse en un freno al poder y crear las condiciones para que las personas desarrollen su proyecto de vida. De esta forma, “los objetivos de la sociedad son los que determinan los objetivos del poder”. El Estado Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere el actuar efectivo de las autoridades para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los medios económicos suficientes para desenvolverse en sociedad. Pues como afirma Arango (2002), “Toda persona tiene derecho a un mínimo de condiciones para su seguridad material”. El establecimiento constitucional del mínimo vital no pretende que todos sean iguales ni que todos tengan o hagan lo mismo; se aspira a que las transformaciones sociales se orienten hacia la remoción de todos aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que impiden ese acceso del mayor número a las mejores oportunidades. Con el mínimo vital se protegen a los trabajadores frente a la mora en el pago del salario cuando este constituye la única fuente de ingreso del trabajador; las que protegen a personas de la tercera edad que esperan el pago de las pensiones atrasadas; las que protegen a las mujeres

TRABAJO • Acepción social: es toda actividad productiva que desarrolla el ser humano en un ámbito social generador de relaciones humanas. • Acepción económica: “Trabajo humano” como una mercancía. El trabajo es fuente de riqueza y un medio para satisfacer necesidades materiales. El trabajo es concebido como un factor de la producción representado por la actividad humana aplicado a la producción de bienes y servicios, y cuya retribución se denomina salario. • Acepción jurídica: Se denomina “trabajo por cuenta ajena” a la prestación de servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA VIVIENDA Como derecho constitucional está vinculado a su consideración como una necesidad básica imprescindible para vivir con dignidad y seguridad, a desarrollar libremente la propia personalidad y a participar, incluso, en los asuntos públicos. Su vulneración pone en entredicho la integridad física y mental de las personas, su vida privada y familiar, y su libertad de residencia. La ausencia de una vivienda digna afecta a la salud y al medio ambiente, tanto en términos individuales como colectivos, y menoscaba el derecho al trabajo, a la educación e incluso a la participación. No es extraño, por ello, que la garantía del derecho a la vivienda aparezca vinculada, cada vez más, a la del derecho más amplio a un entorno urbano inclusivo, sostenible y democráticamente gestionado o, si se prefiere, al derecho a la ciudad. DERECHOS HUMANOS DAVID MUNGUIA 30 SALUD El concepto de salud evoluciona con el tiempo. En su definición influyen factores económicos, culturales y políticos. Es por ello que el concepto de salud está en constante desarrollo. Etimológicamente, la palabra << salud >> del latín salus, -ūtis es un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el sujeto en cuestión) Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define salud contemplando no sólo aspectos de salud física sino también aspectos psíquicos y sociales: "La salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad".

CONCLUCION LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN MÉXICO HA DEFINIDO LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS SOCIALES: Si bien es común considerar erróneamente que los derechos económicos, sociales y culturales exigen que los Estados proporcionen gratuitamente los servicios necesarios para su ejercicio; sin embargo, el reconocimiento de estos derechos no implica necesariamente que su cumplimiento se dé en términos absolutos, sino que admite matices necesarios en atención a la capacidad de cumplimiento por parte del Estado. De esa forma, los Estados cumplen la obligación de garantizar el núcleo esencial de los derechos económicos, sociales y culturales al establecer y fomentar las condiciones necesarias que permitan su ejercicio, sin que estén obligados a proporcionarlos de forma directa o gratuita. Lo anterior es así, pues se espera que las personas puedan satisfacer sus propias necesidades a través de su esfuerzo y trabajo (SCJN, 2016). Los derechos sociales no niegan ni suprimen a los individuales, sino que, al contrario, pasan a crear las posibilidades más efectivas y reales para que el ejercicio de los derechos individuales no quede limitado a su enunciación en el papel de los textos, pasando a desempeñar el importante sentido y significado de asegurar las condiciones reales de existencia y funcionamiento de una democracia efectiva (SCJN, 2016).

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Apunte sobre Resumen, creado por Erick Ruiz el 04/05/2020.
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