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Facultades
de Investigación y Fiscalización
Artículo 173.- La
Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización, inspección, investigación
y control, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
tributarias, incluso respecto de los sujetos que gocen de exenciones,
franquicias o incentivos tributarios. En el ejercicio de sus facultades la
Administración Tributaria podrá especialmente:
a) Requerir a los sujetos
pasivos los comprobantes fiscales, libros, balances, registros, sistemas,
programas y archivos de contabilidad manual, mecánica o computarizada, la correspondencia
comercial y demás documentos emitidos por el investigado o por terceros y que
den cuenta de sus operaciones; así como examinar y verificar los mismos;
b) Verificar las
cantidades, condiciones físicas de los inventarios y valores de bienes y mercaderías,
confeccionar inventarios de los mismos, controlar su confección o confrontar en
cualquier momento los inventarios con las existencias reales;
c) REALIZAR INSPECCIONES
EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS, BODEGAS, OFICINAS Y CUALQUIER OTRO LUGAR EN EL
QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA O QUE ESTÉ VINCULADA CON
ELLA, O EN AQUELLOS DE TERCEROS CON LOS QUE TENGAN O HAN TENIDO RELACIONES
ECONÓMICAS.
CUANDO LA INSPECCIÓN HUBIERE
DE PRACTICARSE EN HORAS FUERA DE LA ACTIVIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLICITARÁ LA ORDEN DE ALLANAMIENTO AL JUEZ CON
COMPETENCIA EN LO CIVIL CORRESPONDIENTE, LA CUAL DEBERÁ SER DECIDIDA DENTRO DE
LAS VEINTICUATRO HORAS DE SOLICITADA Y EJECUTADA POR LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA JUNTO CON LA POLICÍA NACIONAL CIVIL.
PARA ESE EFECTO, LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLICITARÁ LA APLICACIÓNDE DICHA MEDIDA CAUTELAR POR
MEDIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INDICANDO LAS RAZONES QUE LA
MOTIVAN.
EL JUEZ ESTABLECERÁ LA
PROCEDENCIA O NO DE LA MEDIDA Y AL EJECUTARLA LA HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE,
PRACTICÁNDOLA CON APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL Y REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (1)
d) Citar a sujetos pasivos para que respondan
o informen, verbalmente o por escrito las preguntas o requerimientos,
realizados por la Administración Tributaria;
e) Requerir informaciones,
aclaraciones y declaraciones a los sujetos pasivos del tributo, relacionadas
con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar
o hayan debido conocer, así como la exhibición de documentación relativa a
tales situaciones.
Los beneficiarios de
franquicias e incentivos que indique la Administración Tributaria deberán
informar a ésta en la forma de que ella disponga sobre el cumplimiento de los
requisitos para gozar de las franquicias o incentivos;
f) Requerir de los
particulares, funcionarios, empleados, instituciones o empresas públicas o
privadas y de las autoridades en general, todos los datos y antecedentes que se
estimen necesarios para la fiscalización y control de las obligaciones
tributarias;
g) VERIFICAR QUE LOS
BIENES EN TRÁNSITO ESTÉN RESPALDADOS POR LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LAS
RESPECTIVAS LEYES TRIBUTARIAS.
IGUAL FACULTAD PODRÁ
EJERCERSE EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS, BODEGAS, OFICINAS O EN CUALQUIER OTRO
LUGAR UTILIZADO A CUALQUIER TÍTULO PARA EFECTUAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN
TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE QUE QUIENES REALIZAN DICHAS ACTIVIDADES NO SEAN
CONTRIBUYENTES INSCRITOS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ADEMÁS VERIFICAR EN TODAS
SUS ETAPAS EL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, Y
QUE TALES BIENES CUENTEN CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESPALDO RESPECTIVA.
CUANDO NO SE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN
LEGAL CORRESPONDIENTE QUE AMPARE EL PAGO DEL IMPUESTO, SE PROCEDERÁ AL DECOMISO DE LA MERCADERÍA; (1)
LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA PODRÁ DESPLEGAR LAS FACULTADES QUE ESTE CÓDIGO Y LAS LEYES
TRIBUTARIAS LE CONFIEREN EN HORAS Y DÍAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL
CONTRIBUYENTE, AUNQUE NO CORRESPONDAN A LOS HORARIOS DE ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA O DE LA ACTIVIDAD DEL
NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO. (1)
h) Investigar los hechos que configuren
infracciones administrativas, asegurar los medios de prueba e individualizar a
los infractores;
i) Obtener de otras
entidades oficiales, copia de los informes que en el ejercicio de sus tareas de
control hayan efectuado con relación a los contribuyentes, responsables,
agentes de retención o percepción investigados y recabar de las mismas el apoyo
técnico necesario para el cumplimiento de sus tareas;
j) Realizar el control de
ingresos por ventas o prestación de servicios en el lugar donde se realicen las
operaciones;
k) Accesar por medios
manuales, mecanizados, u otros medios propios de los avances tecnológicos, a
los sistemas de facturación o similares autorizados por la Administración Tributaria,
de las entidades financieras o similares, así como a administradoras de
tarjetas de crédito, para obtener la información que se maneje por este medio.
ASIMISMO, LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ACCEDER EN EL PROCESO O
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN A LAS BASES DE DATOS O TABLAS DE LOS REGISTROS Y
CONTROLES INFORMÁTICOS DE LOS SUJETOS PASIVOS, INDEPENDIENTEMENTE AL GIRO O
ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDIQUEN Y PARA OBTENER POR MEDIOS MAGNÉTICOS LA
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS SUJETOS PASIVOS POR SU PARTE ESTÁN OBLIGADOS A
PERMITIR DICHO ACCESO YA PROPORCIONAR POR TALES MEDIOS LA INFORMACIÓN
REQUERIDA; (1)
l) Requerir el apoyo de la
Policía Nacional Civil cuando resulte necesario para garantizar el cumplimiento
de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones;
m) Exigir a determinados sujetos pasivos del tributo que lleven
libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o adicionales de sus
operaciones;
n) REQUERIR A LOS
AUDITORES NOMBRADOS PARA EMITIR DICTAMEN E INFORME FISCAL, LA PRESENTACIÓN DE
LOS MISMOS; LOS DATOS, AMPLIACIONES, JUSTIFICACIONES, EXPLICACIONES E INFORMES
RELACIONADOS A LOS DICTÁMENES E INFORMES FISCALES PRESENTADOS, ASÍ COMO LOS
PAPELES DE TRABAJO QUE SOPORTAN LA AUDITORÍA, INCLUSIVE EN EL DESARROLLO DE LA
MISMA. (1)
o) Solicitar al juez
competente por medio del Fiscal General de la República la aplicación de las
medidas precautorias contenidas en este Código;
p) Comisionar empleados en
calidad de fedatarios para que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con la emisión de documentos, sus requisitos y la de inscribirse
en el Registro de Contribuyentes, de acuerdo a las disposiciones de este
Código;
q) En general, efectuar
todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de
los impuestos; y,
r) Requerir a los sujetos pasivos,
representantes legales o apoderados señalen un nuevo lugar para recibir
notificaciones cuando se dificulte el ejercicio de las funciones de la Administración
Tributaria.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE CÓDIGO, CUANDO ASÍ LO ESTIMEN CONVENIENTE LAS
DIRECCIONES GENERALES DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS, PODRÁN REALIZAR
FISCALIZACIONES, INSPECCIONES, INVESTIGACIONES, VERIFICACIONES Y CONTROLES EN FORMA
CONJUNTA, PUDIÉNDOSE CONFORMAR UN SÓLO EXPEDIENTE DE TALES ACTUACIONES, CUYO ORIGINAL
QUEDARÁ EN PODER DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Y ÉSTA CERTIFICARÁ
COPIA DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL MISMO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
LOS QUE TENDRÁN EL MISMO VALOR QUE LOS ORIGINALES, PARA QUE CADA DIRECCIÓN GENERAL
REALICE LAS ACCIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.(9)
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- Apunte sobre Sin título, creado por claudio.barahona el 23/04/2015.
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