Artículo 144

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Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Explicación:ESTE ARTÍCULO 144 COMPLETO SON LOS "REQUISITOS DE LA EXCEPCIONAL DE ACCESO A LA AUTONOMÍA".Las Cortes Generales por LO, podrán por motivos de interés nacional:• Autorizar la constitución de una CC.AA cuando su territorio no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1 CE.• Autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en una organización provincial. • Sustituir la iniciativa de la Corporaciones locales del artículo 143.2 CE.

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