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CAPITULO I: Normas generales de actuación (13-26)
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Preguntas del test (38)
1Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A [blank_start]comunicarse[blank_end] con las Administraciones Públicas a través de un [blank_start]Punto de Acceso General electrónico[blank_end] de la Administración.
b) A ser [blank_start]asistidos[blank_end] en el uso de [blank_start]medios electrónicos[blank_end] en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A [blank_start]utilizar[blank_end] las [blank_start]lenguas oficiales[blank_end] en el territorio de su [blank_start]Comunidad Autónoma[blank_end], de acuerdo con lo previsto en esta [blank_start]Ley[blank_end] y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al [blank_start]acceso[blank_end] a la [blank_start]información pública[blank_end], [blank_start]archivos[blank_end] y [blank_start]registros[blank_end], de acuerdo con lo previsto en la Ley [blank_start]19[blank_end]/[blank_start]2013[blank_end], de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y [blank_start]buen gobierno[blank_end] y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A [blank_start]ser tratados con respeto[blank_end] y [blank_start]deferencia[blank_end] por las [blank_start]autoridades[blank_end] y [blank_start]empleados públicos[blank_end], que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A [blank_start]exigir[blank_end] las [blank_start]responsabilidades[blank_end] de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la [blank_start]obtención[blank_end] y utilización de los medios de [blank_start]identificación[blank_end] y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la [blank_start]protección de datos de carácter personal[blank_end], y en particular a la [blank_start]seguridad[blank_end] y [blank_start]confidencialidad[blank_end] de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la [blank_start]Constitución[blank_end] y las [blank_start]leyes[blank_end].
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo [blank_start]53[blank_end] referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.- Acomunicarse
- BPunto de Acceso General electrónico
- Casistidos
- Dmedios electrónicos
- Eutilizar
- Flenguas oficiales
- GComunidad Autónoma
- HLey
- Iacceso
- Jinformación pública
- Karchivos
- Lregistros
- M19
- N2013
- Obuen gobierno
- Pser tratados con respeto
- Qdeferencia
- Rautoridades
- Sempleados públicos
- Texigir
- Uresponsabilidades
- Vobtención
- Widentificación
- Xprotección de datos de carácter personal
- Yseguridad
- Zconfidencialidad
- AAConstitución
- ABleyes
- AC53
2Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que [blank_start]estén obligadas[blank_end] a relacionarse a través de [blank_start]medios electrónicos[blank_end] con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá [blank_start]ser modificado[blank_end] por aquella [blank_start]en cualquier momento[blank_end].- Aestén obligadas
- Bmedios electrónicos
- Cser modificado
- Den cualquier momento
3Artículo 14: Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas [blank_start]jurídicas[blank_end].
b) Las [blank_start]entidades sin personalidad jurídica[blank_end].
c) Quienes ejerzan [blank_start]una actividad profesional[blank_end] para la que se requiera [blank_start]colegiación[blank_end] obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha [blank_start]actividad profesional[blank_end]. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los [blank_start]notarios[blank_end] y [blank_start]registradores de la propiedad[blank_end] y [blank_start]mercantiles[blank_end].
d) Quienes [blank_start]representen a un interesado[blank_end] que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los [blank_start]empleados[blank_end] de [blank_start]las Administraciones Públicas[blank_end] para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de [blank_start]empleado público[blank_end], en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.- Ajurídicas
- Bentidades sin personalidad jurídica
- Cuna actividad profesional
- Dcolegiación
- Eactividad profesional
- Fnotarios
- Gregistradores de la propiedad
- Hmercantiles
- Irepresenten a un interesado
- Jempleados
- Klas Administraciones Públicas
- Lempleado público
4Artículo 14: Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de [blank_start]medios electrónicos[blank_end] para determinados [blank_start]procedimientos[blank_end] y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su [blank_start]capacidad[blank_end] económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los [blank_start]medios electrónicos necesarios[blank_end].- Amedios electrónicos
- Bprocedimientos
- Cmedios electrónicos necesarios
- Dcapacidad
5Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el [blank_start]castellano[blank_end]. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea [blank_start]cooficial en ella[blank_end].
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por [blank_start]el interesado[blank_end]. Si concurrieran [blank_start]varios interesados[blank_end] en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en [blank_start]castellano[blank_end], si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la [blank_start]lengua elegida por los mismos[blank_end].- Acastellano
- Bcooficial en ella
- Cel interesado
- Dvarios interesados
- Ecastellano
- Flengua elegida por los mismos
6Artículo 15: Lengua de los procedimientos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en [blank_start]la legislación autonómica[blank_end] correspondiente.- Ala legislación autonómica
7Artículo 15: Lengua de los procedimientos.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir [blank_start]al castellano[blank_end] los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto [blank_start]fuera del territorio[blank_end] de la [blank_start]Comunidad Autónoma[blank_end] y los documentos dirigidos a [blank_start]los interesados que así lo soliciten[blank_end] expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea [blank_start]cooficial[blank_end] esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.- Aal castellano
- Bfuera del territorio
- CComunidad Autónoma
- Dlos interesados que así lo soliciten
- Ecooficial
8Artículo 16. Registros.
1. Cada Administración dispondrá de un [blank_start]Registro Electrónico General[blank_end], en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea [blank_start]presentado[blank_end] o que se [blank_start]reciba[blank_end] en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la [blank_start]salida de los documentos oficiales[blank_end] dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio [blank_start]registro electrónico[blank_end] plenamente [blank_start]interoperable[blank_end] e [blank_start]interconectado[blank_end] con el [blank_start]Registro Electrónico General[blank_end] de la Administración de la que depende.- ARegistro Electrónico General
- Breciba
- Cpresentado
- Dsalida de los documentos oficiales
- Einteroperable
- Finterconectado
- Gregistro electrónico
- HRegistro Electrónico General
9Artículo 16: Registros.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un [blank_start]portal[blank_end] que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de [blank_start]seguridad[blank_end] previstas en la legislación en materia de [blank_start]protección de datos[blank_end] de carácter [blank_start]personal[blank_end].
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el [blank_start]diario oficial[blank_end] correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la [blank_start]sede electrónica[blank_end] de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el [blank_start]órgano[blank_end] o [blank_start]unidad responsable[blank_end] de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como [blank_start]inhábiles[blank_end].
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la [blank_start]relación actualizada de trámites[blank_end] que pueden iniciarse en el mismo.- Aportal
- Bseguridad
- Cprotección de datos
- Dpersonal
- Ediario oficial
- Fsede electrónica
- Górgano
- Hunidad responsable
- Iinhábiles
- Jrelación actualizada de trámites
10Artículo 16:
2. Los asientos se anotarán respetando el orden [blank_start]temporal[blank_end] de [blank_start]recepción[blank_end] o [blank_start]salida[blank_end] de los documentos, e indicarán la fecha del día en [blank_start]que se produzcan[blank_end]. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a [blank_start]sus destinatarios[blank_end] y a [blank_start]las unidades administrativas[blank_end] correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.- Atemporal
- Brecepción
- Csalida
- Dque se produzcan
- Esus destinatarios
- Flas unidades administrativas
11ARTÍCULO 16: Registros.
3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la [blank_start]constancia[blank_end], en cada asiento que se practique, de un [blank_start]número[blank_end], [blank_start]epígrafe[blank_end] expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su [blank_start]presentación[blank_end], identificación del [blank_start]interesado[blank_end], [blank_start]órgano administrativo[blank_end] remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que [blank_start]se envía[blank_end], y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en [blank_start]una copia autenticada[blank_end] del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un [blank_start]recibo acreditativo[blank_end] de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.- Aconstancia
- Bnúmero
- Cepígrafe
- Dpresentación
- Einteresado
- Fórgano administrativo
- Gse envía
- Huna copia autenticada
- Irecibo acreditativo
12Artículo 16: REGISTROS.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el [blank_start]registro electrónico[blank_end] de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes [blank_start]registros electrónicos[blank_end] de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las [blank_start]oficinas de Correos[blank_end], en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las [blank_start]representaciones diplomáticas[blank_end] u [blank_start]oficinas consulares[blank_end] de España en el extranjero.
d) En las oficinas de [blank_start]asistencia en materia de registros[blank_end].
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente [blank_start]interoperables[blank_end], de modo que se garantice su compatibilidad [blank_start]informática[blank_end] e [blank_start]interconexión[blank_end], así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.- Aregistro electrónico
- Bregistros electrónicos
- Coficinas de Correos
- Drepresentaciones diplomáticas
- Eoficinas consulares
- Fasistencia en materia de registros
- Ginteroperables
- Hinformática
- Iinterconexión
135. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán [blank_start]ser digitalizados[blank_end], de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose [blank_start]los originales al interesado[blank_end], sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su [blank_start]capacidad económica[blank_end], [blank_start]técnica[blank_end], [blank_start]dedicación profesional[blank_end] u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.- Aser digitalizados
- Blos originales al interesado
- Ccapacidad económica
- Dtécnica
- Ededicación profesional
14Artículo 16: Registros.
6. Podrán hacerse efectivos mediante [blank_start]transferencia[blank_end] dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
7. Las Administraciones Públicas deberán [blank_start]hacer pública[blank_end] y mantener [blank_start]actualizada[blank_end] una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca [blank_start]otra forma de presentación[blank_end].- Atransferencia
- Bhacer pública
- Cactualizada
- Dotra forma de presentación
15Artículo 17. Archivo de documentos.
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico [blank_start]único[blank_end] de los documentos electrónicos que correspondan a [blank_start]procedimientos finalizados[blank_end], en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la [blank_start]autenticidad[blank_end], [blank_start]integridad[blank_end] y [blank_start]conservación[blank_end] del documento, así como su [blank_start]consulta[blank_end] con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá [blank_start]ser autorizada[blank_end] de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.- Aúnico
- Bprocedimientos finalizados
- Cautenticidad
- Dintegridad
- Econservación
- Fconsulta
- Gser autorizada
16Artículo 17: Archivo y documentos.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de [blank_start]seguridad[blank_end], de acuerdo con lo previsto en el [blank_start]Esquema Nacional de Seguridad[blank_end], que garanticen la integridad, autenticidad, [blank_start]confidencialidad[blank_end], calidad, protección y [blank_start]conservación[blank_end] de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la [blank_start]identificación de los usuarios[blank_end] y el [blank_start]control de accesos[blank_end], así como el cumplimiento de las [blank_start]garantías[blank_end] previstas en la legislación de protección de datos.- Aseguridad
- BEsquema Nacional de Seguridad
- Cconfidencialidad
- Dconservación
- Eidentificación de los usuarios
- Fcontrol de accesos
- Ggarantías
17Artículo 18. Colaboración de las personas.
1. Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la [blank_start]Ley[blank_end] que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el [blank_start]honor[blank_end], la [blank_start]intimidad[blank_end] personal o familiar o supusieran la comunicación de datos [blank_start]confidenciales[blank_end] de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de [blank_start]blanqueo de capitales[blank_end] y financiación de [blank_start]actividades terroristas[blank_end].- ALey
- Bhonor
- Cintimidad
- Dconfidenciales
- Eblanqueo de capitales
- Factividades terroristas
18Artículo 18: Colaboración de las personas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de [blank_start]proporcionárselos[blank_end] a la Administración actuante.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo [blank_start]100[blank_end].- Aproporcionárselos
- B100
19Artículo 19. Comparecencia de las personas.
1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en [blank_start]una norma con rango de ley[blank_end].
2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente [blank_start]citación[blank_end] hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los [blank_start]efectos de no atenderla[blank_end].
3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado [blank_start]certificación acreditativa[blank_end] de la comparecencia cuando así lo solicite.- Auna norma con rango de ley
- Befectos de no atenderla
- Ccitación
- Dcertificación acreditativa
20Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para [blank_start]remover los obstáculos[blank_end] que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los [blank_start]derechos de los interesados[blank_end] o el respeto a sus [blank_start]intereses legítimos[blank_end], disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda [blank_start]anormalidad[blank_end] en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa [blank_start]responsabilidad[blank_end] a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.- Aremover los obstáculos
- Bderechos de los interesados
- Cintereses legítimos
- Dresponsabilidad
- Eanormalidad
21Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar [blank_start]resolución expresa[blank_end] y a [blank_start]notificarla[blank_end] en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en [blank_start]la declaración de la circunstancia[blank_end] que concurra en cada caso, con indicación de los [blank_start]hechos producidos[blank_end] y las [blank_start]normas aplicables[blank_end].
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de [blank_start]declaración responsable[blank_end] o [blank_start]comunicación[blank_end] a la Administración.- Aresolución expresa
- Bnotificarla
- Chechos producidos
- Dnormas aplicables
- Ela declaración de la circunstancia
- Fdeclaración responsable
- Gcomunicación
22Artículo 21: Obligación de resolver.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por l[blank_start]a norma reguladora[blank_end] del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de [blank_start]seis[blank_end] meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el [blank_start]Derecho de la Unión Europea[blank_end].
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de [blank_start]tres[blank_end] meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del [blank_start]acuerdo de iniciación[blank_end].
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la [blank_start]solicitud[blank_end] haya tenido [blank_start]entrada[blank_end] en el [blank_start]registro electrónico[blank_end] de la Administración u Organismo competente para su tramitación.- Aa norma reguladora
- Bseis
- CDerecho de la Unión Europea
- Dtres
- Eacuerdo de iniciación
- Fsolicitud
- Gentrada
- Hregistro electrónico
23Artículo 21: Obligación de resolver.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, [blank_start]las relaciones de procedimientos[blank_end] de su competencia, con indicación de los [blank_start]plazos máximos[blank_end] de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el [blank_start]silencio administrativo[blank_end].
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la [blank_start]notificación[blank_end] o [blank_start]publicación[blank_end] del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los [blank_start]diez[blank_end] días siguientes a la recepción de la [blank_start]solicitud iniciadora[blank_end] del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además [blank_start]la fecha[blank_end] en que la solicitud ha sido [blank_start]recibida[blank_end] por el órgano competente.- Alas relaciones de procedimientos
- Bplazos máximos
- Csilencio administrativo
- Dnotificación
- Epublicación
- Fdiez
- Gsolicitud iniciadora
- Hla fecha
- Irecibida
24Artículo 21: Obligación de resolver.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del [blank_start]órgano instructor[blank_end], o el [blank_start]superior jerárquico[blank_end] del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los [blank_start]medios personales[blank_end] y [blank_start]materiales[blank_end] para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.- Aórgano instructor
- Bsuperior jerárquico
- Cmedios personales
- Dmateriales
25Artículo 21: Obligación de resolver.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son [blank_start]directamente responsables[blank_end], en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la [blank_start]obligación legal[blank_end] de [blank_start]dictar resolución expresa en plazo[blank_end].
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad [blank_start]disciplinaria[blank_end], sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.- Adirectamente responsables
- Bobligación legal
- Cdictar resolución expresa en plazo
- Ddisciplinaria
26Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la [blank_start]subsanación de deficiencias[blank_end] o la [blank_start]aportación de documentos[blank_end] y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo [blank_start]68[blank_end] de la presente Ley.
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la [blank_start]Unión Europea[blank_end], por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
c) Cuando exista un procedimiento [blank_start]no finalizado[blank_end] en el ámbito de la [blank_start]Unión Europea[blank_end] que [blank_start]condicione directamente[blank_end] el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
d) Cuando se soliciten [blank_start]informes preceptivos[blank_end] a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de [blank_start]tres[blank_end] meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
e) Cuando deban realizarse [blank_start]pruebas técnicas[blank_end] o [blank_start]análisis contradictorios[blank_end] o [blank_start]dirimentes[blank_end] propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
f) Cuando se inicien [blank_start]negociaciones[blank_end] con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo [blank_start]86[blank_end] de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo [blank_start]pronunciamiento[blank_end] por parte de [blank_start]un órgano jurisdiccional[blank_end], desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.- Asubsanación de deficiencias
- Baportación de documentos
- C68
- DUnión Europea
- Eno finalizado
- FUnión Europea
- Gcondicione directamente
- Hinformes preceptivos
- Itres
- Jpruebas técnicas
- Kanálisis contradictorios
- Ldirimentes
- Mnegociaciones
- N86
- Opronunciamiento
- Pun órgano jurisdiccional
27Artículo 22: Suspensión del plazo máximo para resolver.
2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:
a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que [blank_start]anule[blank_end] o [blank_start]revise[blank_end] un acto que entienda que es [blank_start]ilegal[blank_end] y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la [blank_start]jurisdicción contencioso administrativa[blank_end]. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación [blank_start]complementaria[blank_end] de las previstas en el artículo [blank_start]87[blank_end], desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
c) Cuando los interesados promuevan la [blank_start]recusación[blank_end] en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el [blank_start]superior jerárquico del recusado[blank_end].- Aanule
- Brevise
- Cilegal
- Djurisdicción contencioso administrativa
- E87
- Fcomplementaria
- Grecusación
- Hsuperior jerárquico del recusado
28Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios [blank_start]personales[blank_end] y [blank_start]materiales[blank_end] disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del [blank_start]órgano instructor[blank_end] o el [blank_start]superior jerárquico[blank_end] del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la [blank_start]tramitación del procedimiento[blank_end].
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los [blank_start]interesados[blank_end], no cabrá [blank_start]recurso[blank_end] alguno.- Aórgano instructor
- Bsuperior jerárquico
- Cpersonales
- Dmateriales
- Etramitación del procedimiento
- Finteresados
- Grecurso
29Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla [blank_start]estimada por silencio administrativo[blank_end], excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de [blank_start]Derecho de la Unión Europea[blank_end] o de [blank_start]Derecho internacional[blank_end] aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones [blank_start]imperiosas[blank_end] de [blank_start]interés general[blank_end].- Aestimada por silencio administrativo
- BDerecho de la Unión Europea
- CDerecho internacional
- Dimperiosas
- Einterés general
30Artículo 24: Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de [blank_start]petición[blank_end], a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al [blank_start]dominio público[blank_end] o al [blank_start]servicio público[blank_end], impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el [blank_start]medio ambiente[blank_end] y en los procedimientos de [blank_start]responsabilidad patrimonial[blank_end] de las Administraciones Públicas.- Apetición
- Bmedio ambiente
- Cdominio público
- Dservicio público
- Eresponsabilidad patrimonial
31Artículo 24: Silencio administrativo en procedimientos iniciados por el interesado.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de [blank_start]impugnación[blank_end] de actos y disposiciones y en los de [blank_start]revisión de oficio[blank_end] iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente [blank_start]no dictase[blank_end] y [blank_start]notificase resolución expresa[blank_end], siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.- Aimpugnación
- Brevisión de oficio
- Cno dictase
- Dnotificase resolución expresa
32Artículo 24: El silencio administrativo en procedimientos iniciados por el interesado.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo [blank_start]finalizador[blank_end] del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del [blank_start]recurso[blank_end] administrativo o [blank_start]contencioso-administrativo[blank_end] que resulte procedente- Afinalizador
- Bcontencioso-administrativo
- Crecurso
33Artículo 24: Silencio administrativo en procedimientos iniciados por el interesado.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser [blank_start]confirmatoria[blank_end] del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración [blank_start]sin vinculación[blank_end] alguna al sentido del silencio.- Aconfirmatoria
- Bsin vinculación
34Artículo 24: Silencio administrativo en el procedimiento iniciado por el interesado.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona [blank_start]física[blank_end] o [blank_start]jurídica[blank_end], [blank_start]pública[blank_end] o [blank_start]privada[blank_end]. Los mismos producen efectos desde el [blank_start]vencimiento del plazo máximo[blank_end] en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de [blank_start]quince[blank_end] días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde [blank_start]el día siguiente[blank_end] a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.- Afísica
- Bjurídica
- Cpública
- Dprivada
- Evencimiento del plazo máximo
- Fquince
- Gel día siguiente
35Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de [blank_start]resolver[blank_end], produciendo los siguientes efectos:
a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender [blank_start]desestimadas[blank_end] sus pretensiones por silencio administrativo.
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la [blank_start]caducidad[blank_end] ordenará el [blank_start]archivo[blank_end] de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se [blank_start]interrumpirá[blank_end] el cómputo del plazo para resolver y [blank_start]notificar la resolución[blank_end].- Aresolver
- Bdesestimadas
- Ccaducidad
- Darchivo
- Einterrumpirá
- Fnotificar la resolución
36Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por [blank_start]escrito[blank_end], a través de [blank_start]medios electrónicos[blank_end], a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de [blank_start]expresión[blank_end] y [blank_start]constancia[blank_end].- Aescrito
- Bmedios electrónicos
- Cconstancia
- Dexpresión
37Artículo 26: Emisión de documentos por las administraciones públicas.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un [blank_start]soporte electrónico[blank_end] según un formato determinado susceptible de [blank_start]identificación[blank_end] y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de [blank_start]identificación[blank_end] que permitan su [blank_start]individualización[blank_end], sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente [blank_start]electrónico[blank_end].
c) Incorporar una referencia [blank_start]temporal[blank_end] del momento en que han sido [blank_start]emitidos[blank_end].
d) Incorporar los [blank_start]metadatos[blank_end] mínimos exigidos.
e) Incorporar las [blank_start]firmas electrónicas[blank_end] que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de [blank_start]medios electrónicos[blank_end].- Asoporte electrónico
- Bidentificación
- Cidentificación
- Dindividualización
- Eelectrónico
- Ftemporal
- Gemitidos
- Hmetadatos
- Ifirmas electrónicas
- Jmedios electrónicos
38Artículo 26: Emisión de documentos por las administraciones públicas.
3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente [blank_start]informativo[blank_end], así como aquellos que no formen parte de un [blank_start]expediente administrativo[blank_end]. En todo caso, será necesario identificar el [blank_start]origen[blank_end] de estos documentos.- Ainformativo
- Bexpediente administrativo
- Corigen
Información
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