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Quiz

CAPITULO I: Normas generales de actuación (13-26)

Anabel Fernandez Cuevas 38 perguntas

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Perguntas do quiz (38)

  1. 1Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
    Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

    a) A [blank_start]comunicarse[blank_end] con las Administraciones Públicas a través de un [blank_start]Punto de Acceso General electrónico[blank_end] de la Administración.

    b) A ser [blank_start]asistidos[blank_end] en el uso de [blank_start]medios electrónicos[blank_end] en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

    c) A [blank_start]utilizar[blank_end] las [blank_start]lenguas oficiales[blank_end] en el territorio de su [blank_start]Comunidad Autónoma[blank_end], de acuerdo con lo previsto en esta [blank_start]Ley[blank_end] y en el resto del ordenamiento jurídico.

    d) Al [blank_start]acceso[blank_end] a la [blank_start]información pública[blank_end], [blank_start]archivos[blank_end] y [blank_start]registros[blank_end], de acuerdo con lo previsto en la Ley [blank_start]19[blank_end]/[blank_start]2013[blank_end], de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y [blank_start]buen gobierno[blank_end] y el resto del Ordenamiento Jurídico.

    e) A [blank_start]ser tratados con respeto[blank_end] y [blank_start]deferencia[blank_end] por las [blank_start]autoridades[blank_end] y [blank_start]empleados públicos[blank_end], que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    f) A [blank_start]exigir[blank_end] las [blank_start]responsabilidades[blank_end] de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

    g) A la [blank_start]obtención[blank_end] y utilización de los medios de [blank_start]identificación[blank_end] y firma electrónica contemplados en esta Ley.

    h) A la [blank_start]protección de datos de carácter personal[blank_end], y en particular a la [blank_start]seguridad[blank_end] y [blank_start]confidencialidad[blank_end] de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

    i) Cualesquiera otros que les reconozcan la [blank_start]Constitución[blank_end] y las [blank_start]leyes[blank_end].

    Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo [blank_start]53[blank_end] referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
    1. Acomunicarse
    2. BPunto de Acceso General electrónico
    3. Casistidos
    4. Dmedios electrónicos
    5. Eutilizar
    6. Flenguas oficiales
    7. GComunidad Autónoma
    8. HLey
    9. Iacceso
    10. Jinformación pública
    11. Karchivos
    12. Lregistros
    13. M19
    14. N2013
    15. Obuen gobierno
    16. Pser tratados con respeto
    17. Qdeferencia
    18. Rautoridades
    19. Sempleados públicos
    20. Texigir
    21. Uresponsabilidades
    22. Vobtención
    23. Widentificación
    24. Xprotección de datos de carácter personal
    25. Yseguridad
    26. Zconfidencialidad
    27. AAConstitución
    28. ABleyes
    29. AC53
  2. 2Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

    1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que [blank_start]estén obligadas[blank_end] a relacionarse a través de [blank_start]medios electrónicos[blank_end] con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá [blank_start]ser modificado[blank_end] por aquella [blank_start]en cualquier momento[blank_end].
    1. Aestén obligadas
    2. Bmedios electrónicos
    3. Cser modificado
    4. Den cualquier momento
  3. 3Artículo 14: Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

    2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas [blank_start]jurídicas[blank_end].

    b) Las [blank_start]entidades sin personalidad jurídica[blank_end].

    c) Quienes ejerzan [blank_start]una actividad profesional[blank_end] para la que se requiera [blank_start]colegiación[blank_end] obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha [blank_start]actividad profesional[blank_end]. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los [blank_start]notarios[blank_end] y [blank_start]registradores de la propiedad[blank_end] y [blank_start]mercantiles[blank_end].

    d) Quienes [blank_start]representen a un interesado[blank_end] que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los [blank_start]empleados[blank_end] de [blank_start]las Administraciones Públicas[blank_end] para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de [blank_start]empleado público[blank_end], en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
    1. Ajurídicas
    2. Bentidades sin personalidad jurídica
    3. Cuna actividad profesional
    4. Dcolegiación
    5. Eactividad profesional
    6. Fnotarios
    7. Gregistradores de la propiedad
    8. Hmercantiles
    9. Irepresenten a un interesado
    10. Jempleados
    11. Klas Administraciones Públicas
    12. Lempleado público
  4. 4Artículo 14: Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

    3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de [blank_start]medios electrónicos[blank_end] para determinados [blank_start]procedimientos[blank_end] y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su [blank_start]capacidad[blank_end] económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los [blank_start]medios electrónicos necesarios[blank_end].
    1. Amedios electrónicos
    2. Bprocedimientos
    3. Cmedios electrónicos necesarios
    4. Dcapacidad
  5. 5Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
    1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el [blank_start]castellano[blank_end]. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea [blank_start]cooficial en ella[blank_end].

    En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por [blank_start]el interesado[blank_end]. Si concurrieran [blank_start]varios interesados[blank_end] en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en [blank_start]castellano[blank_end], si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la [blank_start]lengua elegida por los mismos[blank_end].
    1. Acastellano
    2. Bcooficial en ella
    3. Cel interesado
    4. Dvarios interesados
    5. Ecastellano
    6. Flengua elegida por los mismos
  6. 6Artículo 15: Lengua de los procedimientos.

    2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en [blank_start]la legislación autonómica[blank_end] correspondiente.
    1. Ala legislación autonómica
  7. 7Artículo 15: Lengua de los procedimientos.

    3. La Administración Pública instructora deberá traducir [blank_start]al castellano[blank_end] los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto [blank_start]fuera del territorio[blank_end] de la [blank_start]Comunidad Autónoma[blank_end] y los documentos dirigidos a [blank_start]los interesados que así lo soliciten[blank_end] expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea [blank_start]cooficial[blank_end] esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
    1. Aal castellano
    2. Bfuera del territorio
    3. CComunidad Autónoma
    4. Dlos interesados que así lo soliciten
    5. Ecooficial
  8. 8Artículo 16. Registros.
    1. Cada Administración dispondrá de un [blank_start]Registro Electrónico General[blank_end], en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea [blank_start]presentado[blank_end] o que se [blank_start]reciba[blank_end] en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la [blank_start]salida de los documentos oficiales[blank_end] dirigidos a otros órganos o particulares.

    Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio [blank_start]registro electrónico[blank_end] plenamente [blank_start]interoperable[blank_end] e [blank_start]interconectado[blank_end] con el [blank_start]Registro Electrónico General[blank_end] de la Administración de la que depende.
    1. ARegistro Electrónico General
    2. Breciba
    3. Cpresentado
    4. Dsalida de los documentos oficiales
    5. Einteroperable
    6. Finterconectado
    7. Gregistro electrónico
    8. HRegistro Electrónico General
  9. 9Artículo 16: Registros.

    El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un [blank_start]portal[blank_end] que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de [blank_start]seguridad[blank_end] previstas en la legislación en materia de [blank_start]protección de datos[blank_end] de carácter [blank_start]personal[blank_end].

    Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el [blank_start]diario oficial[blank_end] correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la [blank_start]sede electrónica[blank_end] de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el [blank_start]órgano[blank_end] o [blank_start]unidad responsable[blank_end] de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como [blank_start]inhábiles[blank_end].

    En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la [blank_start]relación actualizada de trámites[blank_end] que pueden iniciarse en el mismo.
    1. Aportal
    2. Bseguridad
    3. Cprotección de datos
    4. Dpersonal
    5. Ediario oficial
    6. Fsede electrónica
    7. Górgano
    8. Hunidad responsable
    9. Iinhábiles
    10. Jrelación actualizada de trámites
  10. 10Artículo 16:

    2. Los asientos se anotarán respetando el orden [blank_start]temporal[blank_end] de [blank_start]recepción[blank_end] o [blank_start]salida[blank_end] de los documentos, e indicarán la fecha del día en [blank_start]que se produzcan[blank_end]. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a [blank_start]sus destinatarios[blank_end] y a [blank_start]las unidades administrativas[blank_end] correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
    1. Atemporal
    2. Brecepción
    3. Csalida
    4. Dque se produzcan
    5. Esus destinatarios
    6. Flas unidades administrativas

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