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Sección XIV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. (Capítulo 71)

Lesly Hernandez Contabilidad Español 10 diapositivas

Diapositivas del conjunto (10)

  1. Diapositiva 1

    • Sección XIV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
    • Capítulo 71
  2. Esta partida no comprende:

    • . Las medallas fabricadas como las monedas (es decir, por acuñado) que en la mayor parte de los casos se clasifican en las partidas 71.13, 71.14 ó 71.17, según los casos, o en la partida 83.06 (véanse, a este respecto, las Notas explicativas correspondientes).
    • . Las monedas montadas en broches, alfileres de corbata u otros objetos de adorno personal (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos)..
    • . Las monedas rotas, cortadas o machacadas, que se admiten como desechos o desperdicios del metal correspondiente, en bruto.
  3. Las perlas finas (naturales):

    • Comprendidas aquí proceden de la secreción natural de diferentes moluscos de mar o de río, principalmente la ostra o la concha nácar (madreperla), que producen igualmente el nácar. Mientas que las perlas cultivadas, designación que se refiere a las perlas producidas con intervención del hombre. La operación consiste en revestir un núcleo de nácar con tejido extraído de la ostra viva y colocar después el conjunto en el manto de un segundo molusco sano y abandonarlo al lento trabajo de la naturaleza.
  4. Las piedras llamadas sintéticas

    • Con esta expresión se designa un conjunto de piedras obtenidas por síntesis, mientras que las piedras llamadas reconstituidas, obtenidas artificialmente por procedimientos diversos (normalmente, por aglomeración y prensado o por fusión con soplete) a partir de desperdicios de piedras preciosas o semipreciosas naturales, que suelen pulverizarse. Las piedras sintéticas y las piedras reconstituidas pueden distinguirse normalmente de las piedras naturales mediante examen microscópico (preferentemente en medio distinto del aire), que pone de manifiesto la frecuencia, en su seno, de burbujas redondas y, a veces, estrías curvas, que no aparecen en las piedras preciosas o semipreciosas.
  5. Los metales preciosos :

    • Según la Nota 4 del Capítulo 71:
    • Se entiende únicamente la plata, el oro y el platino. Hay que observar además que el término platino comprende también el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.
    • Los metales preciosos son del grupo denominado metales nobles son un grupo de metales caracterizados por ser muy inertes químicamente, es decir, que no reaccionan químicamente o que reaccionan muy poco con otros compuestos químicos, lo que les da una gran utilidad para muchos fines tecnológicos o para joyería. (Gonzalez, 2007, p. 309)
  6. El chapado de metal precioso

    • Según la Nota 7 del Capítulo 71:
    • Se entenderá los artículos con un soporte de metal en el que una o varias caras están recubiertas de metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar, cualquiera que sea el grueso del chapado.
    • El chapado se fabrica lo más frecuentemente superponiendo una placa u hoja de metal precioso de espesor variable sobre una o las dos caras de una placa de otro metal y pasando el conjunto, previamente calentado, por un laminador.
  7. La Joyería:

    • Según la Nota 9 del Capítulo 71, total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso, se consideran a aquellas manufacturas de los dos grupos siguientes:
    • Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujetacorbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas. En materiales diferentes a los metales preciosos o chapados de metales preciosos son considerados Bisuteria de la partida 71.17
    • Artículos para uso personal que se llevan sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano, tales como: cigarreras y pitilleras, estuches para gafas o anteojos, tabaqueras, bomboneras, polveras, cajitas para maquillajes, peines de bolsillo, monederos de malla, rosarios, llaveros.
  8. La Orfebrería de la partida 71.14:

    • Se consideran así a los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
    • Que según la nota explicativa de la partida 71.14 estos consisten en:
    • Objetos para el servicio de mesa, tales como: cuchillos de mesa, servicios para trinchar, cucharas, tenedores, cucharones, trinchantes, bandejas para servir, fuentes y platos, soperas, ensaladeras, legumbreras, salseras, rabaneras, azucareros, cafeteras, teteras, escudillas, tazas, cubiletes, hueveras, garrafas, servicios para beber, copas, paneras y cestas para el pan, repostería o frutas, etc.; para pescado, para pastelería, cubos para hielo, vinagreras, pinzas para azúcar, posacuchillos, campanillas de mesa, servilleteros, tapones ornamentales.
    • Objetos para el tocador, tales como: espejos manuales, frascos y polveras (excepto las de la partida 71.13), cepillos (de ropa, para el cabello, de uñas, etc.); los peines, aguamaniles, jarrones para agua, etc. Los vaporizadores se clasifican en la partida 96.16.
    • Artículos de oficina: tinteros, escribanías, sujetalibros, prensapapeles, abrecartas, cortapapeles, etc.
  9. Diapositiva 9

    • 4. Servicios de fumador, tales como: estuches para cigarros o cigarrillos, botes para tabaco, ceniceros, portacerillas, cortapuros, con excepción de los artículos de las partidas 96.13 ó 96.14.
    • 5. Artículos de adorno interior, excepto los anteriores, tales como: bustos, estatuillas, figuras diversas (animales, figuras alegóricas, etc.), estuches de joyas, centros de mesa, jarrones, maceteros, marcos, lámparas, candelabros, palmatorias, candeleros, guarniciones de chimenea, fuentes y platos decorativos, medallas y medallones (excepto los de adorno personal), trofeos o pebeteros.
    • 6. Artículos para el culto, tales como: relicarios, cálices, copones, custodias, cruces, candelabros o lámparas.
  10. Diapositiva 10

    • !En hora buena estas listo para identificar las características de la mercadería que describe el capitulo 71.!

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Descripción
Contabilidad Diapositivas sobre Sección XIV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. (Capítulo 71), creado por Lesly Hernandez el 14/11/2019.
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Lesly Hernandez
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