LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
TITULO TERCERODe los Perfiles, Parámetros e indicadoresCapítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorCapítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorEn el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán proponer, Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
para la selección de los mejores aspirante.