Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Diapositivas del conjunto (10)
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- Ley Federal para la Prevención e Identificación de
- Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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- Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
- Artículo 2 de la LFPIORPIO
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- Se toma como punto de partida el enfoque basado en riesgo señalado por GAFI, que consiste en hacer una valoración que posibilite que las actividades profesionales designadas como vulnerables sean consideradas de manera proporcional a los riesgos identificados por la sociedad.
- Buscando centrar la atención ahí en donde se considera que los riesgos son mayores para que las disposiciones puedan aplicarse con mayor eficacia, posibilitando que los sectores económicos operen con una carga proporcional en cuanto a las obligaciones que les impone la ley.
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- Se consideran vulnerables en función de que las actividades lícitas
- realizadas por determinados actores económicos, con ciertas frecuencia
- son operaciones de lavado de dinero realizadas por las organizaciones criminales, en su afán de introducir en la economía formal los recursos
- que genera su actividad ilícita.
- El catálogo de actos y operaciones sujetos al régimen de reporte se centra sólo en aquellas actividades que por su naturaleza puedan ser las más vulnerables de involucrarse en esquemas de lavado de dinero.
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- Pie de imagen: Actividades Vulnerables
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- 1. Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que
- constituyen uno de los principales mecanismos de inversión de la
- delincuencia organizada,
- 2. Generación de información a través de reportes a las autoridades
- administrativas y,
- 3. Creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan
- compartir cierta información con el objetivo de generar mejores
- estrategias para combatir a la delincuencia.
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- I. Identificar a los clientes y usuarios.
- II. Solicitar información sobre la ocupación o actividad.
- III. Solicitar información sobre el beneficiario o identificarlo.
- IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de
- la información y documentación. La información deberá conservarse por
- un plazo cinco años.
- V. Brindar facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
- VI. Presentar los avisos.
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- Al fijar umbrales de identificación y de aviso en las actividades no financieras consideradas como vulnerables se logran dos propósitos:
- I. Posibilitar a la autoridad centrarse en las operaciones más sensibles en
- cuanto al lavado de dinero y,
- II. Facilitar la operación de las personas físicas y morales cuyas actividades
- profesionales están relacionadas con las actividades vulnerables.
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Actividades vulnerables sujetas a revisión
- Siempre que el valor sea por una cantidad igual o superior al equivalente a:
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos 325 SMV
- Tarjetas de servicios o de crédito 805 SMV
- Tarjetas prepagadas 645 SMV
- Cheques de viajero
- Préstamos o créditos con o sin garantía
- Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles
- Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas o relojes 805 SMV
- Subasta y comercialización de obras de arte 2,410 SMV
- Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos 3,210 SMV
- Servicios de blindaje 2,410 SMV
- Transporte y custodia de dinero o valores
- Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles 1,605 SMV
- Prestación de servicios profesionales
- Recepción de donativo por parte de organizaciones sin fines de lucro 1,605 SMV
- Prestación de servicios de comercio exterior
- Prestación de servicios de fe pública (notarios y corredores públicos)
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Montos de operación sujetos a revisión
- Serán objeto de Aviso, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a:
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos 645 SMV
- Tarjetas de servicios o de crédito 1,285 SMV
- Tarjetas prepagadas 645 SMV
- Cheques de viajero 645 SMV
- Préstamos o créditos con o sin garantía 1,605 SMV
- Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles 8,025 SMV
- Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas o relojes 1,605 SMV
- Subasta y comercialización de obras de arte 4,815 SMV
- Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos 6,420 SMV
- Servicios de blindaje 4,815 SMV
- Transporte y custodia de dinero o valores 3,210 SMV
- Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles 3,210 SMV
- Prestación de servicios profesionales
- Recepción de donativo por parte de organizaciones sin fines de lucro 3,210 SMV
- Prestación de servicios de comercio exterior. Serán objeto de Aviso en todos los casos
- Prestación de servicios de fe pública (notarios y corredores públicos)
Información
- Descripción
- El participante conocerá el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita e identificará aquellas actividades consideradas vulnerables.
- Creado por
- Icen Alcántara Serrano
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