Fichas
SANCIONES

Fichas del conjunto (8)
- 1—SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS

- 2—Por extemporáneidad: la sancion vá así
75 UVT por cada día hábil de retardo, sin exceder 1.125 UVT. Para contribuyentes con operaciones por monto inferior a 80.000 UVT, la sanción será de 15 UVT por cada día hábil de retardo, sin exceder 225 UVT
- 3OMISION: 2% sobre el valor total de dichas operaciones, sin exceder 5.000 UVT . Operaciones inferior a 80.000 UVT, la sanción no podrá exceder 1.400 UVT. Para los casos en que no sea posible establecer la base para determinar la sanción o no sea posible liquidarla,VE inciso 3, numeral 3, literal A del artículo 260-11 del E.T.

- 4INCONSISTENCIAS: 1% del valor de dichas operaciones, sin exceder 3.800 UVT. Para contribuyentes con operaciones por monto inferior a 80.000 UVT, la sanción no podrá exceder 800 UVT.Cuando se presenten errores en la información, información cuyo contenido no corresponde a lo solicitado o información que no permite verificar la aplicación del régimen de precios de transferencia.
- 54% del valor total de dichas operaciones, sin exceder 10.000 UVT y el desconocimiento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones. Si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no se aplicará la sanción por desconocimiento de costos y deduccionesCuando se omita información relativa a operaciones realizadas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales
- 6REDUCIDA; Si las inconsistencias y omisiones son subsanadas por el contribuyente antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, según el caso.Las sanciones señaladas en los numerales 2, 3 y 4 se reducirán al 50%, si las inconsistencias y omisiones son subsanadas por el contribuyente antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, según el caso.
- 7POR CORRECCIÓN: Cuando con posterioridad a la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, el contribuyente corrija la documentación comprobatoria modificando los métodos para determinar el precio o margen de utilidad o los criterios de comparabilidad.4% del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, sin exceder 20.000 UVT
- 8¡OJO! En materia de sanciones relacionadas con la Documentación Comprobatoria deberá tenerse en cuenta adicionalmente lo establecido en el Literal C del Artículo 260-11 del Estatuto Tributario y en el Artículo 23 del Decreto 3030 de 2013.

Información
- Descripción
- Fichas sobre SANCIONES, creado por MARCELA RAMIREZ el 27/05/2019.
- Creado por
- MARCELA RAMIREZ
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