¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Fichas

SANCIONES

MARCELA RAMIREZ Español 8 fichas

SANCIONES

Fichas del conjunto (8)

  1. 1—SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOSSANCIONES PREVISTAS POR LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS
  2. 2—Por extemporáneidad: la sancion vá así
    75 UVT por cada día hábil de retardo, sin exceder 1.125 UVT. Para contribuyentes con operaciones por monto inferior a 80.000 UVT, la sanción será de 15 UVT por cada día hábil de retardo, sin exceder 225 UVT
    Por extemporáneidad: la sancion vá así 75 UVT por cada día hábil de retardo, sin exceder 1.125 UVT. Para contribuyentes con operaciones p...
  3. 3OMISION: 2% sobre el valor total de dichas operaciones, sin exceder 5.000 UVT . Operaciones inferior a 80.000 UVT, la sanción no podrá exceder 1.400 UVT. Para los casos en que no sea posible establecer la base para determinar la sanción o no sea posible liquidarla,VE inciso 3, numeral 3, literal A del artículo 260-11 del E.T.OMISION: 2% sobre el valor total de dichas operaciones, sin exceder 5.000 UVT . Operaciones inferior a 80.000 UVT, la sanción no podrá ex...
  4. 4INCONSISTENCIAS: 1% del valor de dichas operaciones, sin exceder 3.800 UVT. Para contribuyentes con operaciones por monto inferior a 80.000 UVT, la sanción no podrá exceder 800 UVT.Cuando se presenten errores en la información, información cuyo contenido no corresponde a lo solicitado o información que no permite verificar la aplicación del régimen de precios de transferencia.
  5. 54% del valor total de dichas operaciones, sin exceder 10.000 UVT y el desconocimiento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones. Si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no se aplicará la sanción por desconocimiento de costos y deduccionesCuando se omita información relativa a operaciones realizadas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales
  6. 6REDUCIDA; Si las inconsistencias y omisiones son subsanadas por el contribuyente antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, según el caso.Las sanciones señaladas en los numerales 2, 3 y 4 se reducirán al 50%, si las inconsistencias y omisiones son subsanadas por el contribuyente antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, según el caso.
  7. 7POR CORRECCIÓN: Cuando con posterioridad a la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, el contribuyente corrija la documentación comprobatoria modificando los métodos para determinar el precio o margen de utilidad o los criterios de comparabilidad.4% del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, sin exceder 20.000 UVT
  8. 8¡OJO! En materia de sanciones relacionadas con la Documentación Comprobatoria deberá tenerse en cuenta adicionalmente lo establecido en el Literal C del Artículo 260-11 del Estatuto Tributario y en el Artículo 23 del Decreto 3030 de 2013.¡OJO! En materia de sanciones relacionadas con la Documentación Comprobatoria deberá tenerse en cuenta adicionalmente lo establecido en e...

Información

Descripción
Fichas sobre SANCIONES, creado por MARCELA RAMIREZ el 27/05/2019.
Creado por
MARCELA RAMIREZ
Visitas
0
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?