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Sin título

samuel lopz Español 2 fichas

Fichas del conjunto (2)

  1. 1Competencia de la Corte de Constitucionalidad conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República- Competencia de la Corte Suprema de Justicia.
    La Corte Suprema de
    Justicia
    conocerá de los amparos en contra de:
    a) El Tribunal Supremo Electoral;
    b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del
    Despacho;
    c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda
    Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;
    d) El Procurador General de la Nación;
    e) El Procurador de los Derechos Humanos;
    f) La Junta Monetaria;
    g) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el
    extranjero;
    h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
  2. 2Competencia de la Corte de Apelaciones Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra: a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales; b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia; c) Los alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras departamentales; d) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas; e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase; f) El Director General del Registro de Ciudadanos; g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales; h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos; i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero; j) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.Competencia de los jueces de primera instancia.
    Los jueces de primera
    instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos
    que se interpongan en contra de:
    a) Los administradores de rentas;
    b) Los jueces menores;
    c) Los jefes y demás empleados de policía;
    d) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior;
    e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no
    especificados en los artículos anteriores;
    f) Las entidades de derecho privado.

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Fichas sobre Sin título, creado por samuel lopz el 14/03/2021.
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