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Sin título
Fichas del conjunto (2)
- 1COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Le Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de: 1). Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de La República 2) la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Corte
Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:
1) El Tribunal Supremo Electoral;
2) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;
3) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia
De Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;
4) El Procurador General de la Nación;
5) El Procurador de los Derechos Humanos;
6) La Junta Monetaria;
7) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el
Extranjero;
8) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. - 2COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES. Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los Amparos que se interpongan contra: 1) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales; 2Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera Instancia; 3) Los alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras departamentales; 4) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas; 5) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase; 6) El Director General del Registro de Ciudadanos; 7) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales; 8) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos; 9) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero; 10) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los Gobernadores.COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
Los jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán De los amparos que se interpongan en contra de:
1) Los administradores de rentas;
2) Los jueces menores;
3) Los jefes y demás empleados de policía;
4) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidas en el artículo anterior;
5) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no
Especificados en los artículos anteriores;
6) Las entidades de derecho privado.
Información
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- Fichas sobre Sin título, creado por FELIX ERNESTO IXCOY CARRILLO el 15/03/2021.
- Creado por
- FELIX ERNESTO IXCOY CARRILLO
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