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Fichas

RECARGOS DEL P.E.P.

Carmen San Diego Wayne BLOQUE II TEMA 7 C1 Español 6 fichas

Fichas del conjunto (6)

  1. 1Cuándo se devenganLos recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período
  2. 2Tipos1. Recargo ejecutivo
    2. Recargo de apremio reducido
    3. Recargo de apremio ordinario
  3. 3EjecutivoEl recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio
  4. 4Apremio reducidoEl recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
  5. 5Apremio ordinarioEl recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
    El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  6. 6Cuando no se devengan recargos del p.e.p.No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa

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Descripción
C1 BLOQUE II TEMA 7 Fichas sobre RECARGOS DEL P.E.P., creado por Carmen San Diego Wayne el 21/02/2022.
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