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Sin título

Kimberly Portillo Español 13 fichas

Fichas del conjunto (13)

  1. 1art 1. el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscitePor normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y tratados
  2. 2art 2el juicio de amparo se tramitara por via directa o indirecta
  3. 3art 3. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.
    Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
  4. 4art 4. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria
    1. Se trate de grupos vulnerables
    2. Cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia
    3. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
    4. Los que el Pleno estime procedentes
  5. 5art 6El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley.
    El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona.
  6. 6art 7La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes. Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes.
  7. 7art 8. El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo
  8. 8art 9. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
    *La A.R., las personas oficiales son representadas por sus titulares
  9. 9art 10La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.
  10. 10art 11Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado a.
    firme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas
    En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada. *Si tú eres autorizado en el juicio de origen se tiene que reconocer en el juicio de amparo en vía directa, pero el quejoso firma el escrito
  11. 11art12El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. *Autorizaciones en términos amplios
  12. 12art13Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante
  13. 13art 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
    En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.

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Fichas sobre Sin título, creado por Kimberly Portillo el 17/02/2023.
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