natalie espinoza

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los derechos de la personalidad
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Personas Jurídicas de Derecho Público: son emanación y manifestación de la autoridad pública, ligada a la organización política de la República, tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos. Los ordinales 1 y 2 del Artículo 19 enumeran a las personas jurídicas de Derecho Público: La Nación: entendida en el sentido de Estado, conjunto de hombres que se acomodan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencias de otros grupos de igual naturaleza. Entidades Políticas que componen al Estado: entidades que componen el Estado, éstas son Los Estados Federativos y Los Municipios, los cuales pueden contratar, obligarse, ser acreedores, deudores, demandar y ser demandados al igual que otra persona jurídica. Las Iglesias de cualquier credo: todas las iglesias que se encuentran ubicadas dentro de las categorías de personas jurídicas públicas (Iglesia Católica Apostólica y Romana. Las Universidades: tienen carácter público, de servicio a la comunidad. Debe señalarse que no todas las universidades, al igual que no todas las iglesias, tienen personalidad jurídica de carácter público. Los Seres o Cuerpos Morales de carácter Público: son todos los establecimientos de carácter público que realicen los fines de su institución por determinación y medios propios.
b.- Personas Jurídicas de Derecho Privado: tienen por rasgo común esencial ser extrañasLas Universidades: tienen carácter público, de servicio a la comunidad. Debe señalarse que no todas las universidades, al igual que no todas las iglesias, tienen personalidad jurídica de carácter público. Los Seres o Cuerpos Morales de carácter Público: son todos los establecimientos de carácter público que realicen los fines de su institución por determinación y medios propios. a toda idea de potestad pública o de servicio público. Se subdividen en personas de tipo fundacional y de tipo asociativo. Las Personas de tipo Fundacional: se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los fundadores no forman parte de la fundación, de allí que se las llame "universitas bonorum" (universalidades de bienes). Las Personas de tipo Asociativo: se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes manera exclusiva y permanente; tiene sustrato personal "universitas personarum" (universalidad de personas). Nuestro Código Civil menciona tres (3) clases: Corporaciones: se caracterizan porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento y por que en ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales. Asociaciones propiamente dicha: son las demás personas de Derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos. Sociedades: son personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.
Los Derechos De La Personalidad reciben también estos nombres: DERECHOS ESENCIALES. Porque sin ellos el ser humano no podría obtener la tutela de sus legítimos derechos. DERECHOS INNATOS. Porque nacen con la persona. DERECHOS PERSONALISIMOS. Porque tienen que ver con cada uno de los sujetos. DERECHO PRIVADOS DEL SUJETO. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Impuesto por la doctrina alemana. Es el "nomen inris" adecuado porque empieza del concepto de Personalidad—aptitud de ser titular de derechos y deberes—. Cuando hablamos de Derechos De La Personalidad estamos hablando de bienes jurídicos que están inmersos en esa personalidad en razón de su naturaleza
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