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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y CUESTIONES DE COMPETENCIA
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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y CUESTIONES DE COMPETENCIA
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
- Entre Juzgados o Tribunales vs. Administración
- Resuelve un órgano colegiado
- Pte TS (preside)
- SIEMPRE voto de calidad en caso de empate
- 2 Magistrados de Sala de lo CAdvo del TS
- Designados por el Pleno del CGPJ
- 3 Consejeros Permanentes de Estado
- Secretario: El Secretario de Gobierno del TS
- Pte TS (preside)
- Resuelve un órgano colegiado
- Entre Juzgados o Tribunales (jurisdicción ordinaria) vs. Órganos judiciales militares
- Resuelve la Sala de Conflictos de Jurisdicción
- Pte TS (Preside)
- SIEMPRE voto de calidad en caso de empate
- 2 Magistrados de la Sala del TS del orden jurisdiccional en conflicto
- 2 Magistrados de la Sala de lo Militar
- Designados por el Pleno del CPJ
- Secretario: El Secretario de Gobierno del TS
- Pte TS (Preside)
- Resuelve la Sala de Conflictos de Jurisdicción
- Los componentes se renuevan anualmente de esos órganos
- Entre Juzgados o Tribunales vs. Administración
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
- Entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional
- Resolverá una Sala especial de TS
- Pte TS (Preside)
- 2 Magistrados uno por cada orden jurisdiccional en conflicto
- Los designa anualmente la Sala de Gobierno del TS
- Secretario: El Secretario de Gobierno del TS
- Resolverá una Sala especial de TS
- Positivos o negativos pueden ser promovidos de oficio, a instancia de parte o del MF
- Siempre que el proceso no haya concluido por STC firme o salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo
- El orden jurisdiccional penal SIEMPRE ES PREFERENTE
- ¿Cómo se suscita el conflicto?
- Por escrito razonado expresando preceptos legales en que se funde
- Juez o Tribunal oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días
- Decide por Auto si declina el conocimiento o requerir al órgano que esté conociendo para que deje de hacerlo
- El requerimiento de inhibición se acompaña de: testimonio del auto del requirente, escritos de las partes y del MF y de los demás particulares conducentes para justificar la competencia.
- El requerido
- Audiencia a las partes y al MF por plazo común de 10 días
- Auto resolviendo sobre su competencia
- No accede al requerimiento
- Se comunica al requirente
- Elevan (ambos) las actuaciones a la Sala de Conflictos (Sala Especial del TS art.42)
- Conservan ambos testimonio para actuaciones urgentes porque estas no se suspenden
- (Art.48,2.) Actuaciones preventivas, preparatorias, cautelares + Medidas de garantía para asegurar dº e intereses de las partes o 3os o interés público
- La Sala especial del TS
- Oído el MF por plazo no superior a 10 días
- Dicta auto en los 10 días ss.
- No cabe recurso alguno, resuelve definitivamente el conflicto
- Conservan ambos testimonio para actuaciones urgentes porque estas no se suspenden
- No accede al requerimiento
- Se suspende el procedimiento
- Decide por Auto si declina el conocimiento o requerir al órgano que esté conociendo para que deje de hacerlo
- Juez o Tribunal oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días
- Por escrito razonado expresando preceptos legales en que se funde
- Caso Art. 50 LOJP
- Un juzgado o tribunal (art. 9.6 LOPJ) está conociendo y resuelve de oficio su incompetencia por falta de jurisdicción
- 1º con audiencia a las partes y al MF
- 2º dicta una resolución fundada indicando el orden jurisdiccional que estime competente
- El segundo juzgado o tribunal del orden jurisdiccional que el 1º ha estimado competente resuelve que también es incompetente para conocer.
- Contra esta resolución se puede interponer recurso por defecto de jurisdicción ante este último
- Plazo de 10 días
- El órgano que dictó la resolución, interpuesto el recurso oirá a las partes y remite actuaciones a:
- La Sala de conflictos del TS (Sala Especial TS art.42)
- 1º Requerirá al 1º órgano que declaró falta de jurisdicción para que envíe actuaciones
- 2º Oirá al MF por plazo no superior a 10 días
- 3º Dictará auto dentro de los 10 días ss.
- La Sala de conflictos del TS (Sala Especial TS art.42)
- Contra esta resolución se puede interponer recurso por defecto de jurisdicción ante este último
- El segundo juzgado o tribunal del orden jurisdiccional que el 1º ha estimado competente resuelve que también es incompetente para conocer.
- Un juzgado o tribunal (art. 9.6 LOPJ) está conociendo y resuelve de oficio su incompetencia por falta de jurisdicción
- Entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional
CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden
- Resuelve el órgano inmediato superior común
- En la resolución en que se declare la falta de competencia deben expresar el órgano que consideren competente
- No pueden suscitarse entre Jueces y Tribunales subordinados.
- El Juez o Tribunal Superior fija y sin ulterior recurso su propia competencia. Oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días. Acordará lo procedente, recabará actuaciones del J o T inferior o le remitirá las que se encuentre conociendo.
- Entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden
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- A2 Organización y Estructura del Poder Judicial (Tema 7) Mind Map on CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y CUESTIONES DE COMPETENCIA, created by Angélica Méndez on 23/08/2017.
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- Angélica Méndez
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