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Fichas

Propiedad Industrial E1

Yei Raam Aspectos legales y administrativos del diseño parcial2 Español 67 fichas

Fichas del conjunto (67)

  1. 1¿Qué ley regula la propiedad industrial?La Ley de la Propiedad Industrial
  2. 2Objetivo de la ley de propiedad industrial- Establecer las bases para un sistema permanente de perfeccionamiento de procesos y productos
    -Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial
    - Mejoras técnicas
    - Impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio
    - Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles.
    -Proteger la PI mediante las patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;
    - Prevenir los actos que atenten contra la PI o competencia desleal relacionada con la misma, - establecer las sanciones y penas .
    -Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias
  3. 3¿Qué derechos tiene la persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial?-derecho exclusivo de su explotación por sí o por otros con su consentimiento.
    PATENTES: invenciones
    REGISTROS: modelos de utilidad y diseños industriales
    + de 2 personas: el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos.
    si varios hacen la misma invención (independiente): mejor derecho el que primero presente la solicitud, siempre que no sea abandonada.
    El derecho podrá ser transferido por actos entre vivos o por sucesoría.
  4. 4Se considera como nuevo:a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica
  5. 5Se considera como estado de la técnica:Conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero
  6. 6Se considera como Actividad inventiva:Al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia
  7. 7Aplicación industrialLa posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud
  8. 8ReivindicaciónLa característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.
  9. 9Fecha de presentaciónFecha en que se presente la solicitud en el Instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Economía en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos
  10. 10¿Qué es una invención?Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas
  11. 11¿Qué características debe tener una invención para que se patente?Deben ser nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial
  12. 12No se pueden patentar:I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
    II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
    III.- Las razas animales.
    IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
    V.- Las variedades vegetales.
  13. 13No son invenciones:I.- Los principios teóricos o científicos;
    II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando fuese desconocido para el hombre.
    III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
    IV.- Los programas de computación.
    V.- Las formas de presentación de información.
    VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
    VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
    VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
  14. 14¿Cómo se determina el derecho conferido por la patente?El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de material biológico.
  15. 15El derecho que concede una patente no causará efecto contra:I.- Una persona que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica puramente experimentales y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado;
    II.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado después de que haya sido introducido lícitamente en el comercio.
    III.- Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente utilice el proceso patentado, fabrique el producto patentado o haya iniciado los preparativos necesarios para usarlo o fabricarlo
    IV.- El empleo de la invención de que se trate en los vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional.
  16. 16VIGENCIA DE LAS PATENTES20 años improrrogables contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.
  17. 17El derecho exclusivo de la invención patentada otorga a su titular lo siguiente:I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y
    II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
  18. 18¿Qué son los modelos de utilidad?Los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
    Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
  19. 19VIGENCIA REGISTRO MODELOS DE UTILIDAD10 años improrrogables contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
  20. 20Diseños IndustrialesSe consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
  21. 21Los diseños industriales comprenden:l.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto propio
    II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
  22. 22Proceso de registro1. formato de solicitud
    2. comprobante de pago
    3. descripción de la invención por triplicado
    4. reivindicaciones por triplicado
    5. resumen de la descripción de la invención
    6. dibujos técnicos por triplicado en su caso
  23. 23De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento los requisitos para la presentaciónPresentación de solicitud ante el IMPI, en donde se indique
    Nombre y domicilio del inventor y solicitante
    Nacionalidad del solicitante
    Denominación de la Invención
    Adjuntarse comprobante de pago.
    La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación.
  24. 24¿Qué pasa cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países?se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.
    Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
    I.- Que al solicitar la patente se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
    II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.
  25. 25Cuando varios inventores realizan la misma invenciónel derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua, siempre y cuando dicha solicitud no sea negada o abandonada.
    La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención, o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre sí que conformen un único concepto inventivo.
  26. 26A la solicitud de patente se deberá acompañar:I. La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia, Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención.
    II.- Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción;
    III.- Una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción.
    IV.- Un resumen de la descripción de la invención, que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.
  27. 27¿Qué son las reivindicaciones?las características técnicas esenciales en una invención, para los cuales se reclama la protección legal, mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección otorgada.
    definir la invención, indicando sus características técnicas, dándoles el alcance a la patente .
  28. 28Cómo debe ser el Resumenbreve y conciso de su desarrollo técnico, debiendo ser una herramienta útil y eficiente en la busqueda de la información en un campo particular de la técnica y no excederá de 200 palabras, podrá contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas y deberá estar dirigido hacia la novedad en el campo a donde pertenece la patente
  29. 29Al presentar la solicitud, qué hace el IMPIrealizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se aclare en lo que considere necesario. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada.
    La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después del vencimiento del plazo de 18 meses
    Una vez publicada la solicitud y efectuado el pago, el IMPI hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por la Ley.
    Para la realización de los exámenes de fondo, el Instituto podrá solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones nacionales.
    Cuando se otorgue la patente, se comunica por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el Instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título.
  30. 30Qué da el IMPI como constacnia y reconocimiento oficial al titular?Da un título. comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:
    Párrafo reformado DOF 02-08-1994
    I.- Número y clasificación de la patente;
    II.- Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
    III.- Nombre del inventor o inventores;
    IV.- Fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedición;
    V.- Denominación de la invención, y
    VI.- Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos,
    Otorgada la patente, el Instituto procederá a hacer su publicación en la Gaceta.
    Sólo podrán permitirse cambios en el texto o dibujos del título de una patente en los siguientes supuestos:
    I.- Para corregir errores evidentes o de forma, y
    II.- Para limitar la extensión de las reivindicaciones.
    Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.
  31. 31Licencia y transmisión de derechosLos derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente
  32. 32Para que la transmisión de derechos o gravamen pueda producir efectos en perjuicio a terceros, se debe..Inscribir en el Instituto
  33. 33Facultades del titular de la patentePodrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
  34. 34La cancelación de la inscripción de una licencia procede cuando...I.- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia;
    II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro.
    III.- Por orden judicial.
  35. 35En cuánto tiempo una persona puede solicitar al IMPI una licencia para explotar invencionesdespués de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde,, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.
  36. 36Quien solicite una licencia obligatoria deberá...tener capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada.
    Antes de conceder la primera licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad al titular de la patente para que dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación personal que se haga a éste, proceda a su explotación.
  37. 37¿Qué decide el IMPI con previa audiencia de las partes?decidirá sobre la concesión de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente
  38. 38Al cabo de cuánto tiempo deberá, quien goce de la licencia, explotar la patente?dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente.
  39. 39¿Qué pasa en caso de emergencia o seguridad nacional?el IMPI, por declaración publicada en el Diario Oficial, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que se encarezca o entorpezca la producción de satisfactores básicos o medicamentos.
  40. 40Caducidad de patentes y registrosLas patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
    I.- Al vencimiento de su vigencia;
    II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste.
  41. 41¿Se puede rehabilitar una patente o registro caduco por falta de pago?Sí, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes
  42. 42¿Qué es un secreto industrial?toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
  43. 43¿A qué refiere la información de un secreto industrial?deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios
  44. 44No se considera un secreto industrial..quella información que sea del dominio público.
    La que resulte evidente para un técnico en la materia.
    La que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
  45. 45Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad..deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
  46. 46Se considerará violación de los secretos comerciales de la empresa cuando:Cuando los competidores o un tercero se apropien de la información confidencial
  47. 47Categorías que pueden considerarse como secreto industrial:Procesos, técnicas y conocimientos de fabricación;
    Recopilaciones de datos, por ejemplo listas de clientes;
    Dibujos y modelos, proyectos, mapas;
    Algoritmos, procesos que se aplican en programas informáticos y los propios programas informáticos;
    Fórmulas de fabricación de productos;
    Estrategias comerciales, planes de actividades, planes de exportación, planes de comercialización;
    Información financiera;
    Expedientes relativos al personal;
    Manuales:
    Ingredientes;
    Información sobre actividades de investigación y desarrollo
  48. 48Pueden constituir una marca los siguientes signos:I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
    II.- Las formas tridimensionales;
    III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
    IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
  49. 49No serán registrables como marca:I.- Las figuras tridimensionales animadas
    II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca.
    III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público.
    IV.- Las figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca.
    V.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados y den un carácter distintivo.
    VI.- La traducción a otros idiomas.
    VIII.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía
    IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente.
    X.- Las denominaciones geográficas
    XI.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos.
    XII.- Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados .
  50. 50No serán registrables como marca:XIII.- Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.
    XIV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error.
    XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.
    XVI.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa , cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la marca
  51. 51No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada.
    II.- No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo.
  52. 52El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:I.- Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta.
    II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.
    III.- Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que presente, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.
  53. 53Una vez ya registrada la marca, para proteger posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada deberá:obtener un nuevo registro.
    Una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja, aún cuando pertenezcan a la misma clase, pero si podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.
  54. 54Vigencia del registro de una marca:marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
  55. 55Marcas colectivas:Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
  56. 56Reglas para uso de marcas colectivas:La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación y se regirán por lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial para las marcas.
  57. 57Qué son los avisos comerciales:a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
    también los avisos comerciales se deben registrar Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.
    Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, pero en estos casos productos o servicios, aún cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.
  58. 58Protección de los nombres comerciales:El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro.
    La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
    La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentara por escrito al Instituto acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.
  59. 59Al recibir la solicitud de publicación de un nombre comercial y hacer satisfechos los requisitos legales:, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión aplicado al mismo giro, en trámite o publicado con anterioridad, o a una marca en trámite de registro o a una ya registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad procederá la publicación.
  60. 60Vigencia de los efectos de la publicación de un nombre comercial10 años
    a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos.
  61. 61¿Qué se debe hacer para obtener un registro de marca?deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
    I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
    II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
    III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado.
    IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca.
    V. Acompañar el comprobante de pago .
    VI. En los ejemplares de la marca que se presenten con la solicitud no deberán aparecer palabras que puedan engañar o inducir a error al público.
    VII. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca innominada o tridimensional, los ejemplares no deberán contener palabras que constituyan o puedan constituir una marca.
    VIII. marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud
    IX. Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los seis meses siguisiguientes de haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación
  62. 62PARA RECONOCER LA PRIORIDAD SE DEBE SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:a). Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
    b. Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero.
    c. Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud se cumplan los requisitos que señalan la ley y en todo caso los tratados internacionales.
  63. 63¿Qué se debe hacer para obtener un registro de marca?2X. Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de forma de ésta.
    XI. Si existe alguna solicitud por parte del Instituto, será notificada a su representante, para que esclarezcan las solicitudes realizadas y será la fecha legal hasta en tanto se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
    XII. La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.
    XIII. Concluido el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de la Ley de Propiedad Industrial.
    XIV. Si la solicitud no cumple con los requisitos legales; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.
    XV. se expide el titulo
  64. 64En caso de que el Instituto niegue el registro de la marcalo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
  65. 65El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:I.- Número de registro de la marca;
    II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta;
    III.- Productos o servicios a que se aplicará la marca;
    IV.- Nombre y domicilio del titular;
    V.- Ubicación del establecimiento, en su caso;
    VI.- Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición, y
    VII.- Su vigencia.
  66. 66Procederá la caducidad del registro de una marca, cuando:no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada
    La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.
  67. 67Cuando procede la renovación o el registro de una marca?si el interesado presenta el comprobante del pago de la tarifa correspondiente y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso.
    Si una misma marca se encuentra registrada para proteger determinados productos o servicios, bastará que proceda la renovación en alguno de dichos registros para que su uso surta efectos y beneficie a todos los registros, previa presentación del comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

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Descripción
parcial2 Aspectos legales y administrativos del diseño Fichas sobre Propiedad Industrial E1, creado por Yei Raam el 09/03/2015.
Creado por
Yei Raam
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