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Diagrama de flujo

Sin título

Lizeth Calderon Español

Contenido del diagrama

  1. SANCIONES POR LAVADO DE ACTIVOS

  2. PENALES

  3. ADMINISTRATIVAS

  4. Artículo 323. Lavado de activos

    El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito... o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  5. SUPERFINANCIERA

  6. a) Amonestación o llamado de atención;

    “b) Multa pecuniaria a favor del tesoro nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 209 de este estatuto, la multa podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000) del año 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 211 de este estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($ 550.000.000) del año 2002;

    “c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo;

    “d) Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales;

    “e) Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

  7. SUPERSOLIDARIA

  8. - Ley 454 de 1998, Numeral 6 y 7 Articulo 36:

    Sanciones administrativas personales e institucionales de hasta 200 SMMLV

  9. SUPERSOCIEDADES

  10. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. De conformidad con esta disposición la Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

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Diagrama sobre Sin título, creado por Lizeth Calderon el 25/07/2018.
Creado por
Lizeth Calderon
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