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Diagrama de flujo

Deposito Propiamente Dicho

ricardo cardoza Español

Contenido del diagrama

  1. Deposito Propiamente Dicho Art. 1972

  2. Concepto:

    El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.

  3. Esenciales:

    1°. Capacidad para contraer obligaciones según el Art. 1316. del código civil

    2°. Contar con todas las formalidades y sobre todo el consentimiento de las partes según el Art. 1416. del código civil.

    3°. Se otorgara en escritura publica según el Art. 1883. del código civil.

  4. Naturales:

    1°. El deposito goza la calidad de gratuito pero si el depositario pide una remuneración es responsable de la de hasta la culpa mas leve. Art. 1976.

    2°. El depositario no tiene la facultad de utilizar el deposito ya que solo funge como mero tenedor a menos que el depositante acuerde lo contrario. Art. 1977.

    3°. mantener el secreto de bulto depositado. Art. 1982.

  5. Accidentales:

    *Cuando se pacte la responsabilidad en caso de culpa grave y leve Art. 1979.

    1°. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario.

    2°. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.

    * retener la cosa en calidad de compensación y responder por expensas cometidas por el depositario. Art. 1991, 1992.

Información

Descripción
contrato de deposito con clausaulas
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ricardo cardoza
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