Diagrama de flujo
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Diagrama de flujo: jerarquía de las normas en México
Contenido del diagrama
Jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano
Así, se puede entender a la Supremacía Constitucional como un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución en particular en un peldaño jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese país.
Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4 de diciembre de 2006 – 12 de abril de 2019
Las normas son reglas que se establece con el propósito de regular comportamientos y así procurar mantener un orden. Esta regla o conjunto de reglas son articuladas para establecer las bases de un comportamiento aceptado, de esta forma se conserva el orden.
La inviolabilidad y las reformas a la constitución son aspectos íntimamente vinculados con la teoría de la supremacía constitucional, que desarrolló ampliamente el jurista austriaco Hans Kelsen con la llamada pirámide normativa (invertida), como representación gráfica
Por otra parte, hay quien afirma que el art. 135 no establece cuáles órganos están facultados para presentar iniciativas de reformas o adiciones a la Carta Magna, por lo que erróneamente se ha invocado al art. 71, que establece el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, aduciendo que la Constitución se denomina a sí misma como Ley Fundamental (art. 40) y Ley Suprema (art. 133), pero eso no deja de ser una interpretación muy ligera a los sinónimos que ha utilizado el Constituyente para designar a la propia Constitución.
La Constitución de 1917 ha sobrevivido un largo período, está próxima a cumplir cien años, pero a costa de haber sufrido grandes cambios, desafortunadamente no todos para bien. Según Diego Valadés las reformas que ha sufrido nuestra Constitución vigente pueden clasificarse en dos grandes rubros: las que han obedecido a conveniencias de circunstancias, y las que han correspondido a necesidades técnicas, políticas o sociales.
Las normas se pueden aplicar en distintos ámbitos de la vida y las comenzamos a comprender desde que somos muy pequeños. Por ejemplo, al nacer los padres se adaptan a las necesidades del bebé, pero poco a poco van estableciendo orden para regular sus horarios de comida, de sueño, de juego y así sucesivamente.
Norma social: Este el sistema de reglas más grande existe, ya que engloba en sí misma otros subconjuntos de normas que señalaremos más adelante. Cuando nos referimos a social, estamos haciendo referencia directa a una sociedad y a su contexto, donde existen diversidad de personas que requieren de orden para asegurar una buena o aceptable convivencia
Orden o grado en diversas personas o cosas, de manera que la jerarquia del derecho sera la diversidad de normas juridicas de acuerdo con su importancia pertenecen al mismo o al diverso grado.
CONSTITUCIÓN (1):
Es la ley suprema que rige la vida jurídica y política de un país; es la ley de la ley, en la cual esta contenido todo el orden normativo de un pueblo. Los jueces de cada estado se arreglan a dicha constitucion. Sobre la norma constitucional no existe ningun concepto de mayor categoria, sino que es de esta de donde parte todo el sistema juridico es la piedra angular del mundo de derecho de un pueblo. Ademas de ser la norma de mayor importancia.
TRATADOS INTERNACIONALES (2):
Acuerdo entre dos o mas estados para regular las relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales solo surten efecto y producen obligaciones entre los paises que lo han firmado.
LEYES FEDERALES (2):
Son aquellas creadas por el Congreso de la Unión, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
LEYES ORDINARIAS (3):
Aquella regla que no reglamente o derive de ningun articulo de la constitucion general. Pero a pesar de ello, tienen que seguir el espiriyu d ela misma en todas y cada una de sus disposiciones como por ejemplo de leyes ordinarias.
DECRETO (4):
Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública.
REGLAMENTO (5):
Son normas jurídicas obligatorias, abstractas y generales, expedidas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de aplicar las leyes del Congreso.
La constitución mexicana se divide en dos partes: la parte dogmática y la parte orgánica. La parte dogmáticacomprende de los artículos donde se consideran las garantías individuales. y la parte Orgánica, la que se refiere a laorganización del estado.
En esta parte de la constitución se hace referencia a las garantías individuales, a la declaración universal de los derechoshumanos y a las garantías de seguridad jurídica. Algunos de los derechos que se establecen en la parte dogmática son:el derecho a la libertad, derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, derecho a la educación laica y gratuita,derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa, derecho de huelga, derecho a la libreprofesión, jornadas de trabajo máxima de 8 horas, derecho al trabajo
Parte dogmática: en esta parte se comprende los primeros 29 artículos, y en esta se encuentran expresados losderechos fundamentales del hombre en la declaración de garantías individuales (donde se reconocen derechos ylibertades
Parte Orgánica. En esta parte están los los artículos que regulan el capítulo geográfico del país, la forma y órganos degobierno, la división y organización de los poderes de la unión, la distribución de facultades entre los órganos einstituciones federales y locales, la supremacía de la Constitución y finalmente su inviolabilidad. Su contenido abarcaentre los artículos 30-136, y así se complementan las garantías individuales, expresadas en la parte dogmática
Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes. También tienen alcances a la hora de asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la obtención de justicia y de bienestar social y de alcanzar el bien común.
odos los individuos sin distinción por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas son dueños de estas garantías desde el momento en que nacen. Nada ni nadie podrá violarlas y en tanto, es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten.
Entre las garantías individuales podemos citar la de trabajar, circular libremente por el territorio nacional, de expresar las opiniones, de profesar un culto dado y de velar por la privacidad de la correspondencia.
Las garantías individuales que cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya fundado oportunamente. Es decir las garantías individuales son derechos constitucionales. Mientras tanto, la orientación de las mismas se encuentra siempre en dirección positiva a la dignidad humana. Vale destacarse que las garantías resultan fundamentales para el desarrollo de los sistemas políticos.
División de las garantías individuales
A la declaración de garantías individuales se la puede dividir en varias partes, las cuales, se encuentran compuestas por los derechos de libertad, seguridad jurídica, igualdad y propiedad.
Las garantías de igualdad incluyen: que todo individuo es igual ante la ley y que por caso no deben haber distinciones en este sentido, además, deberá gozar de los derechos que otorga la constitución, la prohibición de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos los ciudadanos tendrán los mismos derechos sin distinciones, prohibición de los títulos nobiliarios y de fueros.
Dentro de las garantías de libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las libertades de las personas en cuanto al plano social. En este sentido se reconoce que la persona es libre para decidir que estilo de vida quiere llevar, lo que quiere pensar o sentir en materia política y religiosa.
Y finalmente las garantías que atañen a la propiedad sostienen que las tierras y aguas dentro de una región corresponden al estado, quien tendrá el derecho de transferir las mismas a particulares, daño paso a la propiedad privada.
Cabe destacarse que en algunos lugares del mundo las garantías individuales pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasión externa o cualquier otro proceso que altere la paz. La decisión de la suspensión corre a cargo del Poder Ejecutivo en ejercicio.
Fuentes de las Garantías individuales
Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre y la legislación escrita. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en México, las Constituciones de las entidades federativas pueden complementar la regulación de las garantías individuales mencionadas en la parte dogmática de la Constitución Federal, que de hecho autoriza a los Estados a colaborar en el desarrollo de los derechos garantizados por los artículos 3o., 4o. y 5o. constitucionales, entre otros.
Casi todas las Constituciones locales reiteran en algún artículo las garantías individuales; sin embargo, algunas de ellas han establecido garantías nuevas; por ejemplo, el artículo 7o. de la Constitución de Baja California contempla el derecho de las personas a practicar el deporte, mientras que el 5o. de la Constitución de Chihuahua prevé que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento de la concepción, y el 19, fracción III, de la Constitución morelense, estipula los derechos de los ancianos.
Con independencia de la Constitución Federal y de las Constituciones estatales, el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido por los tratados internacionales. Documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 1948), que se volvió obligatoria al ratificarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —junto con su Protocolo Facultativo—, han permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento y su defensa, se internacionalicen.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad
El compromiso de las Naciones Unidas con los derechos humanos dimana de la Carta fundacional de la Organización. La comunidad internacional tiene el deber de apoyar y defender esos derechos. Hagamos que las personas más necesitadas de protección de esos derechos sepan no sólo de que la Declaración existe, sino también que exista para ellas. Contribuyamos todos a que estos derechos universales sean una realidad viva para los hombres, las mujeres y los niños del mundo entero.
La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo.
es innecesario que en todos los supuestos de la ley se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.
Las garantías de seguridad jurídica son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión
La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.
Una de las dos partes o principios en que se han dividido tradicionalmente las constituciones liberal-burguesas. Esta parte contiene el denominado principio de organización por medio del cual se establece la forma de gobierno, los órganos de gobierno, la división de poderes, las atribuciones de cada uno de los órganos de gobierno y la distribución de competencias entre las esferas de gobierno.
La función de la parte orgánica consiste en establecer la organización del Estado, no sólo para determinar su composición sino para complementar las garantías individuales en tanto que delimitan las funciones públicas implementando así el principio de que el poder frene al poder. El poder reformador de la Constitución en México ha operado fundamentalmente en las atribuciones de cada uno; de los órganos de gobierno, así como en la distribución de competencias entre las esferas de gobierno. De esta manera, las atribuciones o facultades de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial se han visto modificadas frecuentemente; de igual manera, a pesar de la regla del artículo 124 de la Constitución, la distribución competencial entre federación y estados ha sido flexiblemente reformada en favor de la primera esfera.
Sin embargo, la parte orgánica de la Constitución cuenta con principios que han sido denominados como decisiones fundamentales y, en consecuencia, irreformables. Entre estos principios se encuentra la forma republicana y federal de gobierno, la existencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y su separación o distinción con la asignación de atribuciones propias.
Estructura de la Parte Organica de la Constitución
A diferencia de la parte dogmática, la orgánica ha sido consubstancial a la propia Constitución en México. Desde el Acta Constitutiva de 1824 hasta la vigente de 1917, las constituciones en México han observado una estructura integradora de la parte orgánica con los siguientes elementos:
Forma de gobierno.
División de poderes, dentro de la cual están contemplados la existencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.. Además de estos poderes, algunas constituciones han agregado un poder adicional, como fue el caso del Supremo Poder Conservador de las Leyes Constitucionales de 1836 y del Poder Electoral de las Bases Orgánicas de 1843.
Lineamientos generales del gobierno interior, sea de los Estados en las constituciones federales o de los Departamentos en las constituciones centralistas.
Prevenciones generales.
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- Diagrama sobre Sin título, creado por VIRIDIANA NALLELY RUIZ FLORES el 06/06/2019.
- Creado por
- VIRIDIANA NALLELY RUIZ FLORES
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