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Diagrama de flujo

ESQUEMA DE AMPARO

ZABDI ATLAI QUEZADA MAZARIEGOS Derecho Inglés

Contenido del diagrama

  1. AMPARO:

    Es un proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado y resuelto por un órgano especial, temporal o permanente, cuyo objeto es preservar o restaurar, según sea el caso los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenaza cierta e inminente de vulneración o cuando han violado por personas en ejercicio del poder público Art. 265 CPRG y Art. 8 LAEPyC

  2. CARACTERISTICAS DEL AMPARO:

    1. Su iniciación es rogada o a instancia de parte debe ser promovido únicamente por la persona que se considere agraviada por el acto de una autoridad salvo las impuganaciones se impulsan de oficio Art. 6 LAEyC

    2. Su tramitación y resolución esta encomendada a un órgano especial, temporal o personalmente Art. 268 y 272 b) y c) Art. 13,13 y 14 LAEPyC

    3.Es un proceso judicial extraordinarios y subsidiario

    4. Cumple con una doble función

    4.1 preventiva el proceso de amparo procede ante la amenaza cierra e inminente de la comisión de un hecho violatorio de los derechos de las personas con el objeto de evitar la materialización de dicha violación

    4.2 Restaurador de los derechos fundamentales: En el supuesto de que la amenaza o el daño ya se haya verificado tendra como cometido dejar sin efecto en cuanto al amparista.

    5. No hay ambito que no sea susceptible de amparo : su ambito de procedencia es extremadamente amplio opera frete a actos o hechos emitidos por autoridad en el ejercicio del poder imperio del estado.

  3. NATURALEZA JURIDICA

    El amparo como recurso: el recurso es un mecanismo de defensa

    mediante el cual una persona agraviada por la resolución de un organo

    jurisdiccional o administrativo recurre para que un órgano superior con

    el obejto de revisar lo resuelto

    El amparo como proceso: Extendido el proceso como esa concatenación

    de actos procesales y etapas que tienen por objeto la resolución

    de una cuestión juridica en función de las pretensiones .

  4. FINALIDAD:

    según el autor Burgoa ,

    1. la protección individualizada del gobernado

    2. La tutela de la Ley Suprema del país

  5. REQUISITOS DEL AMPARO:

    Si no cumple con los requisitos se ordena que subsane en el plazo de 3 dias ( ART 22 LAEPyC)

  6. si no se cumple con los requisitos de ley se decreta

    suspención definitiva

  7. si no se envia en el plazo concedido de oficio se otorga el

    Amparo Proveisonal (Art. 33 LAEPYC

  8. SE PUEDE APELAR

  9. La autoridad mpuganada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado ( Art 33) LAEPyC

  10. La peticion de Amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 dias siguientes al de la ultima notificación al afectardo o de conocido por este el hecho que a su juicio la perjudica.

  11. En materia electoral el plazo es de 5 dias para interponerlo (Art. 20 LAEPyC)

  12. primera resokusión , en la cual se admite para su tramite el Amparo se solicitan los antecedentes o en su defecto el informe cirsunstanciado, se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del Amparo provisional ( Art. 33 LAEPyc)

  13. NOTIFICACIONES

  14. Recibidos los antecedentes o el informe , el tribunal debera confirmar o revocar la suspensión provesional si se hubiera decretado. Se emite la Primera audiencia en el cual las partes podran alegar dentro del plazo de 48 horas ( Art 35 LAEPyC)

  15. se notifica a las partes procesales

  16. Loa Tribunales de amparo podrán relevar de l

    a prueba en

    los casos que a su juicio no sea necesario

    , pero la tramitaran obligatoriamente si fuera

    pedida por el solicitante (Art 35. LAEPyC)

  17. Vencido el termino hayan alegado o no las partes, el

    tribunal esta obligado a resolver, pero el hubiere

    hechos que establecer abrira a prueba

    el amparo por el improrrogable termino de 8 dias

    art. 35 LAEPyC)

  18. Notificación a las partes procesales

  19. Concluido el termino probatorio, el tribunal dara audiencia a las partes por el termino de 48 horas Art. 37 LAEPyC

  20. Si al evacuar la audiencia la partes solicitaron que se vea el

    caso en vista publica esta se efectura el ultimo de los tres dias

    siguientes a la hora que señala

    el tribunal ( Art. 38 LAEPyC

  21. El tribunal dictara la sententencia dentro del plazo de 3 dias siguientes ( Art. 38 LAEPyC

  22. NOTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES

  23. Aclaración y Ampliación debera de

    solicitarse

    en el plazo de 48 horas siguientes Art 71

    LAEPyC

  24. ES APELABLE

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Derecho Diagrama sobre ESQUEMA DE AMPARO, creado por ZABDI ATLAI QUEZADA MAZARIEGOS el 05/03/2021.
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