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Medios de control
Contenido del diagrama
MEDIOS DE CONTROL
ACCIONES DE GRUPO
Art. 145 del CPACA las define como acciones de reparación por perjuicios causados a un grupo, es decir que surge de un hecho colectivo que afectó a un número indeterminado de personas generando daños individuales a cada uno de ellos por un mismo acto administrativo
Los afectados deben ser como mínimo 20 personas, la acción de grupo es de carácter indemnizatoria toda vez que se busca resarcir el daño, la acción se ejerce en representación de la pluralidad de los afectado por medio de abogado y ante un juez contencioso administrativo
FUNDAMENTO JURÍDICO
Ley 472 de 1998
La acción busca salvaguardar derechos como:
1.El goce de un ambiente sano conforme a las disposiciones constitucionales
2.El goce del espacio publico
La existencia y protección de áreas ecológicas en pro de salvaguardar los recursos naturales
3.La defensa del espacio público entre otros
La acción de grupo podrá interponerse dentro de un término de dos años desde hecho generador de perjuicios de un grupo plural de personas
Debe contener
1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder debidamente conferido
2. La identificación de las personas que conforman el grupo, con sus documentos de identidad y domicilio
3. La identificación del demandado o presunto responsable del daño
4. El valor de los perjuicios que se consideran ocasionados con la eventual vulneración
5. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer.
6. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo
Art.47 de la
Ley 472 de 1998
Legitimacion: acciones se defiende el interés de un grupo
y, por tanto, la legitimación para interponerlas la tienen los
miembros del grupo afectado representados judicialmente
por un abogado.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Podrá interponer ante la existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado o vulnerado.
LEGITIMACIÓN
- La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo.
- La acción debe promoverse durante el tiempo en que subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.
Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.
Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.
Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses
Es de advertir que la acción de grupo se puede interponer en cualquier momento, no obstante, si la afectación o daño deja de persistir la acción no se podrá interponer
ACCIÓN DE REPETICIÓN
La acción de grupo busca salvaguardad derechos como:
La libre competencia económica
La seguridad y salubridad públicos
Las leyes ordinarias
Tratados y convenios ratificados por Colombia
Art. 90 CP. y el Art 142 del CPACA que faculta a repetir contra funcionarios o ex funcionarios de la función pública que por su actuar generaron un daño antijurídico a algún ciudadano por lo que el Estado se vio patrimonialmente responsable.
De ahí que si se logra demostrar que un funcionario por una conducta dolosa implico al estado es una responsabilidad y posterior reparación este podrá actuar en contra del funcionario para que se le restituya el valor total o parcial de la indemnización
CADUCIDAD
Esta deberá interponerse dentro los dos años siguientes desde que el estado respondió económicamente de forma total o parcial.
Por otro lado, la acción de repetición solo podrá efectuarse una vez culminado del proceso de responsabilidad estatal y efectuado el pago por parte del Estado, no obstante, bajo el mismo proceso administrativo podrá invocar el llamamiento en garantía del funcionario para que sobre él se realice las investigaciones y se determine su responsabilidad.
La existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad estatal correspondiente
· El pago de la indemnización por parte de la entidad pública
· La calidad del demandado como agente o exfuncionario del Estado demandado
· La culpa grave o el dolo en la conducta del demandado
· Que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijurídico.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica, es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su objeto es la observancia del ordenamiento jurídico existente.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 393 de 29 de julio de 1997 que reglamenta esta acción, exige como requisito de procedibilidad la renuencia (artículo 8), esto es, haber reclamado en sede administrativa antes de ejercitar la demanda la atención de la norma o del acto administrativo que se considera desacatado, y que la autoridad no responda transcurridos 10 días o se niegue a atender su cumplimiento.
¿CÓMO INTERPONERLO?
El ciudadano debe presentar un reclamo directo a la autoridad (o el particular) que haya incumplido su deber u obligación. Este reclamo debe realizarse por escrito para que sirva de soporte.
Si la autoridad mantiene su incumplimiento dentro de los 10 días siguientes a la presentación del reclamo directo, el ciudadano podrá procede a presentar la demanda ante el juez o tribunal administrativo.
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL
La acción de nulidad electoral es una acción pública especial que recae sobre un acto administrativo electoral, al ser este de naturaleza contencioso-administrativa deberá seguir un procedimiento según la naturaleza del acto, pues podrá recaer sobre actos de elección por voto popular o cuerpos electorales, a su vez de actos de nombramiento que expidan las autoridades y entidades públicas, tal y como lo expresa el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, también se podrá solicitar la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.
¿ANTE QUIEN PUEDO INICIAR LA ACCIÓN?
Teniendo en cuenta que cualquier persona está facultada para exigir la nulidad de los actos por elección y bajo el presupuesto que estos son de naturaleza contencioso-administrativa, debemos definir si se trata de un acto de elección de carácter popular o de nombramiento expedido por entidades del orden, ya que cada uno tiene unas causales particulares para que pueda proceder.
En tanto a la competencia el Código Contencioso Administrativo (CPACA), articulo 149 y 150, fija las siguientes competencias para voto por elección popular:
Consejo de Estado conocerá en única instancia de los actos de nulidad acerca elección de presidente y el vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara y del Alcalde Mayor de Bogotá. De igual manera conocerá en segunda instancia de las apelaciones de segunda instancia de Tribunales administrativos y de recursos de queja o en el caso que se conceda un efecto inadecuado.
Los Tribunales Administrativos conocerán en privativamente y en única instancia de nulidad de actos de elección de alcaldes y de miembros de corporaciones públicas con menos de setenta mil habitantes, que no se han capital de departamento.
REQUISITOS
En primer lugar, debemos conocer si se trata de una nulidad por voto popular, ya que el artículo 8° del Acto legislativo No.001 de 2009, impone que cuando se trate de irregularidad en procesos de votación y en el escrutinio previamente a la declaratoria deberán agotar requisito de procedibilidad ante las autoridades administrativas electorales, es decir que refiere a las causales de anulación electoral No 3 y 4 del artículo 275 del CPACA.
NULIDAD DE CARTAS
Son actos administrativos mediante los cuales se otorga la nacionalidad colombiana a un extranjero, motivo por el cual, ésta hace parte también, de las acciones públicas y acciones constitucionales.
Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN
La finalidad u objetivo de la nulidad de cartas de naturaleza, es anular dichos actos administrativos por estar viciados de ilegalidad, es decir, busca dejar sin efectos y sacar del ordenamiento jurídico, tales cartas de naturaleza.
OBJETO
Son objeto de nulidad de cartas de naturaleza, aquellos actos administrativos de carácter particular y concreto que expidan la carta de naturaleza viciada de ilegalidad.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Según el Artículo 164, numeral 2, literal b del CPACA, «Cuando se pretenda la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción de nacionales, el término será de diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición
LEGITIMACIÓN
Según lo expuesto por el Artículo 147 del CPACA, «cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción».
Es decir que cualquier persona está legitimada en la causa por activa, para interponer ésta acción o medio de control.
REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
El medio de control de los perjuicios causados a un grupo es uno de los principales instrumentos que tienen las personas que han sufrido algún tipo de daño con ocasión de un hecho común.
CADUCIDAD
Término para ejercer la acción cuando el daño proviene de un acto administrativo La Corte Constitucional precisó que la Ley 1437 de 2011, si bien, dejó incólume el término de caducidad señalado por la Ley 472 de 1998 para demandar la reparación de los daños causados a un grupo, previó que a través de la acción de grupo se invoque el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando el daño proviene de la expedición de un acto administrativo, para lo cual reiteró, la oportunidad que rige el acceso a la justicia para controvertir los actos administrativos, esto es los cuatro meses de que trata el artículo 164 numeral 2 literal d) de la misma normatividad.
Francy Julieth Silva Cardozo, Karina Morales León y Jhonatan Alejandro Ramírez Isaza
PERDIDA DE INVESTIDURA
La pérdida de investidura conlleva el retiro del cargo que viene ocupando el servidor público de elección popular, sin que esa situación por sí sola no genere inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, salvo que medie norma que así lo consagre expresamente, como en el caso de los Congresistas
CADUCIDAD
La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.
El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.
Es así como la Ley 144 de 1994, establece el procedimiento que se debe llevar a cabo para ejercer la acción de la pérdida de la investidura, la cual puede ser solicitada por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Medios de control, creado por Alejandro Ramírez el 29/04/2021.
- Creado por
- Alejandro Ramírez
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