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Diagrama de flujo

Sin título

Karen Martinez Inglés

Contenido del diagrama

  1. Procedimiento Administrativo de Ejecucion

  2. Artículo 145

    Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

    Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento

  3. Artículo 145 A

    El embargo tiene una naturaleza jurídica vinculada a la garantía

    El remate es aquel acto de ejecución en donde por orden del poder judicial y a solicitud del acreedor, se subastan los bienes muebles o inmuebles que ha sido objeto de garantía a través de un embargo

  4. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes

    El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado

    Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos

    El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación en el caso de las fracciones II, III y V

  5. Artículo 146

    Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.

  6. Artículo 151

    El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.

  7. Artículo 152

    El ejecutor designado por el jefe de la oficina se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan artículo 137

    El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38

    En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes , siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva

  8. Artículo 153

    Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

    los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 165, 166 y 167 del Código Fiscal de la Federación

  9. Artículo 175

    El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 117 de aquél Código, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación

  10. Artículo 155

    La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta

    Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

    Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato

    Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

    Bienes inmuebles.

    La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos

  11. Artículo 156

    El ejecutor podrá señalar bienes:

    Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

    Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

    Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

    el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente

  12. Artículo 164

    Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones del capítulo relativo del Código Fiscal de la Federación

    Artículo 173

    La enajenación de bienes embargados, procederá:

    A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación

    En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 145 de ese Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

  13. Artículo 134

    Las notificaciones de los actos administrativos

    Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario

    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica

    Por correo ordinario o por telegrama

    El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo

  14. Artículo 65

    Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia de sus facultades de comprobación, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes

  15. Artículo 38

    Los actos administrativos que se deban notificar deberán

    Constar por escrito en documento impreso o digital.

    Señalar lugar y fecha de emisión.

    Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate

  16. Artículo 157

    Quedan exceptuados de embargo:

    El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares

    Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares

    Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión

    Los derechos de uso o de habitación

    Los sueldos y salarios.

  17. Arte 159

    Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales . Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

    .

  18. Arte 160

    El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado.

    En caso de abstención del titular de los créditos embargados transcurrido el plazo indicado el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.

  19. Artículo 176

    El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

    Artículo 183

    Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.

  20. Arte 196

    plazos de abandono

    Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

    Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

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Diagrama sobre Sin título, creado por Karen Martinez el 23/10/2021.
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Karen Martinez
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