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Contenido del diagrama
Procedimiento Administrativo de Ejecucion
Artículo 145
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento
Artículo 145 A
El embargo tiene una naturaleza jurídica vinculada a la garantía
El remate es aquel acto de ejecución en donde por orden del poder judicial y a solicitud del acreedor, se subastan los bienes muebles o inmuebles que ha sido objeto de garantía a través de un embargo
Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes
El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado
Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos
El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación en el caso de las fracciones II, III y V
Artículo 146
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 151
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.
Artículo 152
El ejecutor designado por el jefe de la oficina se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan artículo 137
El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38
En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes , siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva
Artículo 153
Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.
los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 165, 166 y 167 del Código Fiscal de la Federación
Artículo 175
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 117 de aquél Código, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación
Artículo 155
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta
Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato
Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
Bienes inmuebles.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos
Artículo 156
El ejecutor podrá señalar bienes:
Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente
Artículo 164
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones del capítulo relativo del Código Fiscal de la Federación
Artículo 173
La enajenación de bienes embargados, procederá:
A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación
En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 145 de ese Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
Artículo 134
Las notificaciones de los actos administrativos
Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica
Por correo ordinario o por telegrama
El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo
Artículo 65
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia de sus facultades de comprobación, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes
Artículo 38
Los actos administrativos que se deban notificar deberán
Constar por escrito en documento impreso o digital.
Señalar lugar y fecha de emisión.
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate
Artículo 157
Quedan exceptuados de embargo:
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares
Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión
Los derechos de uso o de habitación
Los sueldos y salarios.
Arte 159
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales . Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
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Arte 160
El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados transcurrido el plazo indicado el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.
Artículo 176
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.
Artículo 183
Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.
Arte 196
plazos de abandono
Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Karen Martinez el 23/10/2021.
- Creado por
- Karen Martinez
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